Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Ejecución de Sentencias Penales

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador,

Conscientes de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, y

Animados por el deseo de facilitar la readaptación de los reos, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador se comprometen en las condiciones previstas por el presente Tratado, a concederse la cooperación más amplia posible en materia de Ejecución de Sentencias Penales de personas condenadas a privación de libertad o a medidas de seguridad.

ARTICULO 2

Para los fines del presente Tratado se considera:

  1. Estado Trasladante: aquel del cual el reo será trasladado;

  2. Estado Receptor: aquel al cual el reo será trasladado;

  3. Reo: la persona que, en el territorio de una de las Partes, ha sido declarada responsable de un delito o condenada a una medida de seguridad y se encuentra sujeta, en virtud de sentencia o de cualquier medida legal adoptada en ejecución de dicha sentencia, ya sea a prisión, ya sea al régimen de condena condicional, de libertad preparatoria o de cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia o a un sistema de internamiento de readaptación.

ARTICULO 3
  1. - Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República de El Salvador a nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de los Estados Unidos Mexicanos o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. - Las penas o medidas de seguridad impuestas en los Estados Unidos Mexicanos, a nacionales de la República de El Salvador, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República de El Salvador o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. - El traslado puede ser solicitado por el Estado Trasladante, por el Estado Receptor o por el reo.

ARTICULO 4
  1. - Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. - Cada Parte designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado, estableciéndose la comunicación por la vía diplomática.

  3. - El Estado Trasladante deberá informar a la brevedad posible al Estado Receptor de la decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado.

  4. - Al decidir respecto del traslado de un reo, la autoridad de cada una de las Partes tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la readaptación social del reo, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del reo, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado Receptor.

ARTICULO 5

El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. - Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal, sean también punibles o sancionables en el Estado Receptor, aunque no exista identidad en la redacción de la norma pero que los elementos del tipo sean iguales.

  2. - Que el delito no sea político, delito común conexo con el político o de índole estrictamente militar.

  3. - Que el reo sea nacional del Estado Receptor.

  4. - Que el reo no esté domiciliado en el Estado Trasladante.

  5. - Que la sentencia sea firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17.

  6. - Que el reo dé su consentimiento para su traslado.

  7. - Que, en caso de incapacidad, el representante legal del reo dé su consentimiento para el traslado.

  8. - Que la duración de la pena o medida de seguridad que esté por cumplir, en el momento de la...

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