Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Marítimo

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTransportes
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE TRANSPORTE MARITIMO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China (en adelante
denominados “las Partes Contratantes”);
DESEANDO desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países y fortalecer la cooperación en el
campo del transporte marítimo;
TOMANDO en consideración los acuerdos marítimos internacionales de los cuales ambos Estados sean
Parte;
SOBRE la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo, libertad de navegación y de no
discriminación;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1 DEFINICIONES
Para los fines del presente Acuerdo:
1. El término “Buque” significa cualquier buque mercante inscrito en el registro de buques de cada una de
las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación nacional, que navegue bajo la bandera de esa
Parte Contratante y participe en el transporte marítimo internacional, incluyendo los buques mercantes bajo la
bandera de un tercer estado, cuando sea aceptado por la otra Parte Contratante y de propiedad u operado por
compañías navieras de cada una de las Partes Contratantes. Sin embargo, este término no incluirá:
a) buques de guerra;
b) buques pesqueros;
c) buques de investigación científica; y
d) otros buques públicos construidos y utilizados para propósitos no-comerciales.
2. El término “Miembros de la tripulación” significa el capitán y cualquier otra persona que trabaje o preste
sus servicios a bordo del buque de una de las Partes Contratantes, quien deberá portar los documentos de
identidad mencionados en el Artículo 8 de este Acuerdo y cuyos nombres se encuentren incluidos en la lista
de la tripulación del buque.
3. El término “Empresas navieras” significa cualquier entidad económica que cumpla con las condiciones
siguientes:
a) que esté registrada dentro del territorio de una de las Partes Contratantes y que cuente con una
oficina central en ella;
b) que asuma las responsabilidades civiles de manera independiente; y
c) que participe en el negocio de transporte marítimo internacional con buques propios u operados por
estas.
4. El término “Puerto”, significa los puertos comerciales internacionales de las Partes Contratantes que se
encuentren abiertos a buques extranjeros.
5. El término “Autoridades competentes” significa:
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
b) en el caso de la República Popular China: El Ministerio de Comunicaciones.
ARTICULO 2 DERECHOS DE OPERACION
1. Los buques de cada una de las Partes Contratantes, tienen el derecho de navegar entre los puertos
comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte

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