Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá Concerniente a la Prestación de Servicios por Satélite

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectComunicaciones
TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE
CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y EL GOBIERNO DE CANADA, en lo sucesivo
denominado como las Partes ,
RECONOCIENDO el derecho soberano de ambos países para regular y administrar sus comunicaciones
satelitales;
CONSCIENTES de los beneficios mutuos provenientes del establecimiento de un tratado concerniente al
acceso al mercado de servicios satelitales en cada país de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos y
compromisos internacionales;
TOMANDO EN CUENTA las disposiciones del Artículo 42 de la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) Ginebra, 1992 como ha sido enmendado, relativas a los Acuerdos Particulares ;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO I
Objetivos y Alcance
Los objetivos de este Tratado son:
1. Facilitar el suministro de servicios vía los satelitales comerciales, hacia, desde y dentro de los Estados
Unidos Mexicanos y Canadá, a los que cada Parte otorgue licencia y coordine de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, y
2. Establecer las condiciones relativas al uso en ambos países, de satélites para los que se haya otorgado
licencia en los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.
Las Partes acuerdan que:
3. Las disposiciones de este Tratado son sin prejuicio de los derechos y obligaciones de los Estados
Unidos Mexicanos y Canadá bajo la Constitución y Convenio de la UIT (Ginebra, 1992) y su Reglamento de
Radiocomunicaciones, el Tratado de Libre Comercio para América del Norte y el Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (GATS) de la Organización Mundial del Comercio, en particular el Cuarto Protocolo de
Servicios Básicos de Telecomunicaciones,
4. Este Tratado comprende diversos Servicios Satelitales excepto aquellos regulados por la Ley Federal
de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Radio y Televisión de los Estados Unidos Mexicanos, y el
Broadcasting Act de Canadá, cuando estos servicios estén destinados para recepción directa por parte del
público, y
5. Los Protocolos anexos a este Tratado deberán referirse a los diversos servicios satelitales excepto
aquellos servicios regulados por la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Radio y Televisión
de los Estados Unidos Mexicanos, y el Broadcasting Act de Canadá, cuando estos servicios estén destinados
para recepción directa por parte del público.
ARTICULO II
Definiciones
Para los fines de este Tratado y Protocolos anexos, se entiende por:
1. Licencia Genérica aquélla otorgada por una Parte o su Administración según sea el caso, a un número
indeterminado de estaciones terrenas, técnicamente idénticas, destinadas a un servicio satelital específico.

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