Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el Intercambio de Información en Materia Tributaria

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law

EN TANTO QUE se reconoce que Gibraltar, bajo los términos de la autorización del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tiene el derecho de negociar, concluir, ejecutar y sujeto a los términos de dicha autorización, concluir un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria con los Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar (las Partes) desean mejorar y facilitar los términos y condiciones que rigen el intercambio de información con respecto a los impuestos;

POR LO TANTO, AHORA, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo, que contiene las obligaciones únicamente a cargo de los Estados Unidos Mexicanos y Gibraltar:

ARTÍCULO 1

Alcance del Acuerdo

Las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo, incluyendo la información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución o recaudación de impuestos, con respecto a las personas sujetas a dichos impuestos, o de la investigación o enjuiciamiento de asuntos fiscales penales relacionados con dichas personas.

ARTÍCULO 2

Jurisdicción

Con la finalidad de implementar el alcance de este Acuerdo y conforme a las disposiciones del Artículo 7, la información será proporcionada de conformidad con el presente Acuerdo por la autoridad competente de la Parte Requerida sin considerar si la persona a quien se refiere la información es, o si la información es detentada por, un residente de una Parte. La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o se pueda obtener por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

Impuestos Comprendidos

  1. Este Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por las Partes:

    (a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:

    (i) impuesto sobre la renta federal,

    (ii) impuesto empresarial a tasa única, y

    (iii) impuesto al valor agregado.

    (b) en el caso de Gibraltar, a los impuestos de cualquier naturaleza y descripción.

  2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan, si las autoridades competentes de las Partes así lo acuerdan. La autoridad competente de cada Parte notificará a la otra Parte de las modificaciones en la legislación que puedan afectar las obligaciones de esa Parte conforme a este Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Definiciones

  1. En el presente Acuerdo:

    (a) "Gibraltar" significa el territorio de Gibraltar;

    (b) "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las Partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    (c) "Parte" significa México o Gibraltar, según lo requiera el contexto;

    (d) "autoridad competente" significa para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para Gibraltar, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;

    (e) "legislación penal" significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales por la legislación interna de cada Parte, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, el código penal u otras leyes;

    (f) "asuntos penales fiscales" significa los asuntos fiscales que involucran una conducta intencional, ya sea anterior o posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, susceptible de enjuiciamiento conforme a la legislación penal de la Parte Requirente;

    (g) "información" significa cualquier hecho, declaración, documento o registro, cualquiera que sea la forma que revista;

    (h) "medidas para recabar información" significan los procedimientos judiciales, regulatorios, penales o administrativos que permitan a una Parte Requerida obtener y proporcionar la información solicitada;

    (i) "persona" comprende a una persona física, a una sociedad o cualquier otro organismo o agrupación de personas;

    (j) "Parte Requerida" significa la Parte de este Acuerdo a la que se solicita que proporcione o que haya proporcionado información como respuesta a una solicitud;

    (k) "Parte Requirente" significa la Parte de este Acuerdo que presenta una solicitud o ha recibido información de la Parte Requerida;

    (l) "impuesto" significa cualquier impuesto al que sea aplicable este Acuerdo;

    (m)...

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