Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nortepara evitar la doble imposición y prevenir la evasion fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law

El Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 AMBITO PERSONAL

El presente Convenio se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.

ARTÍCULO 2 IMPUESTOS A QUE SE EXTIENDE

1) Los impuestos objeto del presente Convenio son:

  1. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

    i) el Impuesto sobre la Renta;

    ii) el Impuesto sobre Sociedades; y

    iii) el Impuesto sobre Ganancias de Capital.

    (a los que en lo sucesivo se denomina "impuesto del Reino Unido");

  2. En España:

    i) el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas;

    ii) el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas;

    iii) los siguientes impuestos a cuenta: la Contribución Territorial sobre la Riqueza Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial sobre la Riqueza Urbana, el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, el Impuesto sobre las Rentas del Capital y el Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales;

    iv) en Sahara, los Impuestos sobre la Renta, sobre los Rendimientos del Trabajo y del Patrimonio y sobre los Beneficios de las Empresas;

    v) el Canon de Superficie y el Impuesto sobre los Beneficios, regulados por la Ley de 27 de junio de 1974, aplicables a las empresas que se dedican a la investigación y explotación de hidrocarburos; y

    vi) los Impuestos locales sobre la Renta y el Patrimonio (a los que en lo sucesivo se denomina "impuesto de España").

    2) El presente Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que uno u otro Estado contratante añada a los actuales tras la firma de este Convenio o que los sustituyan. A finales de cada año, las Autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

ARTÍCULO 3 DEFINICIONES GENERALES

1) En el presente Convenio, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente:

  1. El término "Reino Unido" significa Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluyendo cualquier área que se halle fuera del mar territorial del Reino Unido y que, de acuerdo con la ley internacional, haya sido designada o pueda serlo en lo sucesivo bajo las leyes del Reino Unido relativas a la plataforma continental, como área en la que pueden ejercerse los derechos del Reino Unido en lo concerniente al fondo marino y subsuelo y a sus recursos naturales.

  2. El término "España" significa el Estado Español y, en sentido geográfico, la España peninsular, las Islas Baleares y las Canarias, las ciudades y territorios españoles de Africa, incluyendo cualquier área exterior al mar territorial de España que, de acuerdo con la ley internacional, haya sido señalada o pueda serlo en lo sucesivo, bajo las leyes españolas relativas a la plataforma continental, como área en la que pueden ejercerse los derechos de España en lo concerniente al fondo marino y subsuelo y a sus recursos naturales;

  3. El término "nacionales" significa:

    i) en relación con el Reino Unido, todo ciudadano del Reino Unido y de las Colonias que derive su status como tal de su conexión con el Reino Unido y todas las personas juridicas, asociaciones y otras entidades que deriven su status como tales de las leyes en vigor en el Reino Unido.

    ii) en relación con España, todas las personas físicas que posean la nacionalidad española y todas las personas jurídicas, sociedades o asociaciones que ostenten tal condición en virtud de las leyes en vigor en España;

  4. El término "tráfico internacional" significa cualquier transporte por barco o aeronave realizado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando se efectúe únicamente entre puntos del otro Estado contratante;

  5. Las expresiones "un Estado contratante" y "el otro Estado contratante" significan España o el Reino Unido, según se derive del texto;

  6. El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

  7. El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que deba considerarse como persona jurídica a efectos impositivos;

  8. Las expresiones "empresa de un Estado contratante" y "empresa del otro Estado contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.

  9. La expresión "Autoridad competente" significa, en el caso de España, el Ministro de Hacienda, el Secretario General Técnico o cualquier otra autoridad en quien el Ministro delegue, y, en el caso del Reino Unido, los Comisarios de la Renta Interna o sus representantes autorizados.

    2) Para la aplicación del presente Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida de otra manera tendrá, a menos que el texto exija una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de ese Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del presente Convenio.

ARTÍCULO 4 DOMICILIO FISCAL

1) A los efectos del presente Convenio, la expresión "residente de un Estado contratante" designa, con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2) y 3) de este artículo, cualquier persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, su residencia, su sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga; pero la expresión no incluye a una persona que esté sujeta a imposición en ese Estado contratante sólo por lo que respecta a rentas procedentes de él. Las expresiones "residente de España" y "residente del Reino Unido" se interpretarán, por tanto, de esta forma.

2) Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1) de este artículo una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, su residencia se determinará según las siguientes reglas:

  1. Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

  2. Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual;

  3. Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional;

  4. Si fuera nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3) Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1) de este articulo una sociedad sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

ARTÍCULO 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

1) Para los fines del presente Convenio, la expresión "establecimiento permanente" designa un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúa toda o parte de su actividad.

2) La expresión "establecimiento permanente" comprende en especial:

  1. Una sede de dirección;

  2. Una sucursal;

  3. Una oficina;

  4. Una fábrica;

  5. Un taller;

  6. Una mina, un pozo de petróleo, cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;

  7. Obras de construcción o de montaje cuya duración exceda de doce meses;

    3) La expresión "establecimiento permanente" no comprende:

  8. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

  9. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

  10. El empleo de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

  11. El uso de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa;

  12. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.

    4) Una persona que actúa en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante, salvo que se trate de un agente...

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