Unidad vs. pluralidad legal de la sucesión internacional

AuthorCelestino del Arenal Moyúa, Araceli Mangas Martín y Sixto Sánchez Lorenzo
Pages615-617

CASTELLANOS RUIZ, E., Unidad vs. pluralidad legal de la sucesión internacional, Granada, Comares, 2001, 231 pp.

Page 615

  1. Constituye un lugar común en el ámbito del Dipr decir que las sucesiones constituyen un excelente banco de pruebas para todos los problemas clásicos del Derecho internacional privado y, de ahí, que la literatura en torno a este tema sea muy abundante y también sea muy grande el riesgo que se corre al tratar de un tema de esta naturaleza. En efecto, abordar una cuestión en materia de sucesiones exige un conocimiento muy amplio de lo que hasta la fecha se ha dicho y, por otra parte, seleccionar cuál sea el problema que específicamente se pretende abordar. Esperanza Castellanos no ha dudado así en introducirse en este campo peligroso y lo ha hecho con elementos clásicos y modernos. El resultado, no obstante, resulta un tanto desigual, puesto que el centro de la obra y casi la mitad de sus páginas están dedicadas a los problemas de ley aplicable.

  2. La estructura de la obra es clásica, abordando sucesivamente los temas de competencia judicial internacional (pp. 11-44), ley aplicable (pp. 45-162) y eficacia internacional de decisiones (pp. 163-204), precedido de unas breves páginas (pp. 5-10) dedicadas a los sistemas sucesorios en Derecho material, de las que pudiera haberse prescindido, pues poco aportan al respecto e incluye sólo generalidades muy elementales. Sin duda le hubiera sido de utilidad la consulta de la obra coordinada por D. Hayton, European Sucession Laws, Londres, 1998, que ofrece un panorama de la situación actual en los Estados europeos, tanto desde el punto de vista del Derecho material como de sus consecuencias en el ámbito del Derecho internacional privado. No obstante, esta ausencia no es la única, ya que la bibliografía que aparece al final de la obra denota notables ausencias en la bibliografía española y también en la extranjera. Igualmente sorprende un tanto que no se mencione el rico debate en torno al Convenio de La Haya de 1989 sobre ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte; podrá decirse que su escaso éxito permite eludir la referencia al mismo. Pero ello es simplificar excesivamente la cuestión, ya que antes y después de su adopción han sido muy numerosos los trabajos en torno al mismo (incluso, para ver el interés que España pudiera tener en ser parte en el Convenio, el trabajo de quien suscribe esta nota en E pluribus Unum. Liber amicorum Georges A.L. Droz, 1996, pp. 7 ss.)...

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