El último eslabón en el respeto a la identidad y orientación sexual: análisis de la STC 198/12 sobre matrimonio entre personas del mismo sexo

AuthorJesús Torres Núñez
PositionMagistrado del Poder Judicial
Pages333-348
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 10 - 2015 - [333-348] - issn 1885-589X
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EL ÚLTIMO ESLABÓN EN EL RESPETO A
LA IDENTIDAD Y ORIENTACIÓN SEXUAL:
ANÁLISIS DE LA STC 198/12 SOBRE
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO
THE LAST LINK IN THE RESPECT FOR IDENTITY AND SEXUAL
ORIENTATION: ANALYSIS OF THE STC 198/12 ON SAME SEX
MARRIAGE
Jesús Torres Núñez
Magistrado del Poder Judicial
yeoshua@hotmail.com
Recibido: noviembre de 2015
Aceptado: diciembre de 2015
Palabras clave: Dignidad, Género, Sexualidad, Igualdad, Respeto.
Keywords: Dignity, Gender, Sexuality, Equality, Respect.
Resumen: El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo
llevado a cabo por la Ley 13/2005 de 1 de julio, es el resultado de una larga
evolución histórica no sólo de la institución matrimonial, sino también de los
derechos de aquellas personas que por su orientación sexual, identidad sexual
y/o género bien se han visto perseguidas en otras etapas de nuestra historia,
tal y como se reconoce incluso en la Ley de la Memoria Histórica, o bien han
visto limitados sin más sus derechos porque se atendía exclusivamente a su
orientación sexual. Esta ley y su constitucionalidad reconocen el respeto a la
dignidad. Este es el último eslabón de la evolución ya que implica obviamente
el acceso a la institución matrimonial y a la adopción, pilares fundamentales de
todo sistema jurídico y del Derecho de Familia, con todo lo que ello conlleva.
Abstract: The recognition of same sex marriage carried out by Law 13/2005
of 1 July, is the result of a long historical evolution not only of the institution
of marriage but also of the rights of those who have been either persecuted
due to their sexual orientation, sexual and/or gender identity in other stages
of our history, as it is even recognized in the Historical Memory Act, or who-
se rights have been simply limited due to their sexual orientation. This law
and its constitutionality recognize respect for dignity. This is the last link of
the evolution as it obviously implies access to the institution of marriage and
adoption, that are the fundamental pillars of every legal system and of family
law, with all its implications.
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1. Introducción
Proceder a un análisis de la Sentencia
del Tribunal Constitucional que aborda
la importante tarea de efectuar el juicio
de constitucionalidad de la Ley 13/2005
de 1 de julio de modicación del Código
Civil en materia de matrimonio, y por la
que se prevé la institución del matrimo-
nio ya no sólo sobre la base tradicional
de hombre y mujer casados entre sí, sino
que procede a su apertura con indepen-
dencia del sexo de los cónyuges, reviste
una labor de importancia capital porque
ultimadamente se trata del resultado de
una larga evolución histórica en la con-
quista de derechos de las personas que
viven una sexualidad distinta de la hete-
rosexual. De esta premisa que se acaba
de exponer, realmente lo que subyace es
la exigencia del respeto de dicho colectivo
por razones de dignidad humana. Real-
mente la introducción en nuestro sistema
jurídico del matrimonio entre personas del
mismo sexo ha provocado la reacción de
ciertos sectores sociales y de la doctrina
cientíca que ponen de maniesto que la
nueva regulación destruye en esencia el
concepto de matrimonio, que ultimada-
mente es una institución que ni siquiera
tiene fundamento en la libertad religiosa y
de conciencia porque surge antes que las
mismas. Es más según una parte de este
enfoque entiende que asistimos a una
institución natural (Pizano, 2010, pp. 10-
12). De igual forma llama poderosamente
la atención ese sector de la doctrina cien-
tíca que partiendo del concepto tradi-
cional del matrimonio y de su contenido
hasta la entrada en vigor de la nueva ley,
pone el énfasis en que si bien el legisla-
dor quiso regular una institución porque
muchas personas que hasta entonces no
podían casarse querían hacerlo, realmen-
te los datos estadísticos demostraban la
cantidad poco signicativa de matrimo-
nios homosexuales llevados a cabo en
relación a lo esperado (Martínez, 2012).
Se ha señalado también como argumento
en contra de la nueva ley la modicación
sustancial del matrimonio y su irradiación
en otros aspectos del Derecho de familia.
No obstante lo que se acaba de apuntar,
no podemos olvidar, como luego veremos,
que existen varios tipos de familia que no
tienen que asentarse necesariamente so-
bre la base tradicional de marido y esposa
y por tanto pareja heterosexual, sino que
nos encontramos con un auténtico exten-
so campo de tipos de familia, incluso son
varios los núcleos familiares en algunas,
o bien solamente existe un progenitor
(Acedo, 2013, p. 23). Por ello, ese amplio
abanico de tipos de familia son realidades
a la que el derecho debe dar cobertura
jurídica plena. Pero es más, la institución
matrimonial aunque en su seno presen-
ta un interés público relevante, y cuando
además de ella puede derivarse un tipo
concreto de familia, son materias que per-
tenecen al ámbito del Derecho de Familia
y por tanto al Derecho Civil (Díez-Picazo
y Gullón, 2001, p. 38). Sirva de comple-
mento a ello que no se deja de resaltar
por ciertos autores de la doctrina que la
Ley es producto de un momento concreto
y determinado, tiene un componente de
carácter ideológico incuestionable, pero
no obstante se deende su constituciona-
lidad aunque el Constituyente en su ori-
gen no estuviera pensando precisamen-
te cuando se redactó el artículo 32 de la
Carta Magna en un matrimonio con base
homosexual (Linacero, 2005, p. 423).
Otro elemento a tener en cuenta es que
en cualquier juicio de constitucionalidad
de una ley, y más concretamente de los
derechos fundamentales o constituciona-
les cuya vulneración pueda cuestionarse,

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