Decisión del Panel Administrativo nº D2001-1331 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 27, 2001 (case UICESA, Obras y Construcciones, S.A. vs. Unión Independiente)

JudgeLuis H. de Larramendi
Resolution DateDecember 27, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

UICESA, Obras y Construcciones, S.A. vs. Unión Independiente

Caso No. D2001-1331

  1. Las partes

    1.1. Demandante: UICESA, Obras y Construcciones, S.A., con domicilio social en Calle Arturo Soria, nº 336 - 4ª Plta., 28033 Madrid, España.

    1.2. Demandado: Unión Independiente, con domicilio en Mirador de Despeñaperros nº 14, Collado Villalba, 28400 Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1. La presente demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    2.2. La entidad registradora del citado nombre de dominio es CORE, Internet Council Of Registrars, domiciliada en World Trade Center II; 29 Route Te Pre-Bois, CH-1215 Geneve, Switzerland.

  3. Iter procedimental

    3.1. Una demanda, de acuerdo con la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio", en lo sucesivo denominada "Política Uniforme", según fue adoptada por ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el reglamento igualmente adoptado por ICANN, en lo sucesivo denominado "el Reglamento", fue presentada ante el Centro Arbitraje y Mediación de la OMPI con fecha 7 de noviembre de 2001, vía correo electrónico, así como el siguiente día 15 de noviembre de 2001, en formato papel.

    3.2. Tras la verificación registral correspondiente, con fecha 16 de noviembre se comunicó al demandante la existencia de una deficiencia al no coincidir la demandada identificada en el escrito inicial de demanda con la que consta como titular del dominio controvertido en la correspondiente base de datos "WHOIS".

    3.3. Con fecha 20 de noviembre de 2001 el demandante procedió a subsanar la deficiencia mencionada procediéndose, después, con fecha 23 de noviembre de 2001 a notificar la demanda a la demandada.

    3.4. Con fecha 1 de diciembre de 2001, la demandada envió su contestación a la demanda vía correo electrónico, recibiéndose después con fecha 4 de diciembre el citado escrito en formato papel.

    3.5. Con fecha 13 de diciembre de 2001 se dio traslado a D. Luis H. de Larramendi, designado como panelista único en este procedimiento, del expediente completo, señalándose la fecha de 27 de diciembre de 2001, la expiración del plazo dentro del cual el Panel debe emitir su decisión.

  4. Idioma del procedimiento

    Aunque ni la parte demandante ni la parte demandada han solicitado expresamente que la Decisión que resuelva este procedimiento sea dictada en español, teniendo en cuenta la común nacionalidad y residencia española de ambas partes, y la existencia de comunicaciones previas en el desarrollo de este procedimiento en dicho idioma, el Panel ha decidido dictar la presente Decisión en español, de acuerdo con la facultad que le confiere el párrafo 11-a) del Reglamento.

  5. Antecedentes de hecho

    5.1. La entidad demandante, Uicesa, Obras y Construcciones, S.A., es titular del registro de nombre comercial nº 209.665 UICESA (mixto) que distingue "las transacciones mercantiles de su negocio dedicados a la construcción completa, reparación y conservación de edificaciones".

    Dicho derecho tiene una prioridad del 16 de agosto de 1996.

    5.2. La demandada viene constituida por una agrupación independiente, residente en Collado Villalba (Madrid), conformada por una agrupación de personas que se consideran perjudicadas por las obras que la entidad Uicesa ha realizado en Collado Villalba en el lugar de residencia de cada uno de los componentes.

    5.3. A los efectos de este procedimiento son también tenidos en cuenta los siguientes hechos:

    - Cuando el panel ha accedido al dominio uicesa.com, observa como primera frase destacada por su tamaño "Uicesa.....obras a medida o medias obras........".

    - El resto de la página parece constituir un compendio de quejas expuestas por personas presuntamente afectadas por la realización de obras defectuosas llevadas a cabo por la demandante, siendo igualmente destacable el contenido del link "el por qué?" en el que aparentemente la firmante del escrito de contestación a la demanda, Raquel Pereira Gawendo, en representación de la agrupación explica las razones por las que ha decidido construir la página distinguida por el dominio controvertido y que se encuentra reproducida en el anexo III del escrito de demanda.

  6. Pretensiones de las partes

    6.1. Demandante

    El demandante, en su escrito de demanda afirma lo siguiente:

    - Que la entidad demandante, UICESA, Obras y Construcciones, S.A., es titular del registro de nombre comercial nº 209.665 UICESA (mixto).

    - Que dicho nombre es usado por el demandante para distinguir las transacciones mercantiles de su negocio dedicado a la construcción, reparación y conservación de edificaciones.

    - Que el demandado ha registrado un dominio idéntico al nombre comercial de la entidad demandante.

    - Que la demandada usa el dominio controvertido para difamar a la firma demandante, perjudicando seriamente su imagen al haber sido visitada por más de 9.000 personas, desde mayo de 2000 hasta enero de 2001.

    - Que la demandada conscientemente perjudica a la entidad demandante al valerse del dominio controvertido como medida de presión para conseguir un lucro injusto en contraprestación a unos supuestos defectos en la edificación de su vivienda, que en su día llevo a cabo UICESA, Obras y Construcciones, debiendo, si esa es su verdadera intención, acudir a la Jurisdicción Ordinaria.

    - La mala fe de la demandada queda acreditada por contener la página web distinguida por el dominio controvertido expresiones difamatorias y denigrantes para la imagen de la demandante, como son "nefastos servicios de UICESA", "UICESA, obras a medida o medias obras......", "qué mentirosos.....", etc.

    - Que la demandada no ha accedido a llegar a un acuerdo amistoso y que, al no haberse llevado a cabo por su parte un uso efectivo de buena fe, queda constatada la mala fe de su proceder.

    Como consecuencia de todo ello la firma demandante solicita la cancelación del dominio controvertido.

    6.2. El demandado

    La demandada ha contestado a...

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