Decisión del Panel Administrativo nº D2020-2052 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 23, 2020 (case Uber Technologies Inc. v. Gonzalo Jimenez)

Resolution DateOctober 23, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Uber Technologies Inc. c. Gonzalo Jimenez

Caso No. D2020-2052

1. Las Partes

La Demandante es Uber Technologies Inc., Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representada por Alessandri & Compañia Abogados, Chile.

El Demandado es Gonzalo Jimenez, Chile.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [uberinmobiliario.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es Wild West Domains, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de agosto de 2020. El 4 de agosto de 2020 el Centro envió a Wild West Domains, LLC, por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de agosto de 2020, Wild West Domains, LLC envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 14 de agosto de 2020 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 19 de agosto de 2020.

El Centro envió una comunicación a las Partes el 14 de agosto de 2020 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 19 de agosto de 2020. El Demandado no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de septiembre de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de septiembre de 2020. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 28 de septiembre de 2020.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 9 de octubre de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa estadounidense que opera a nivel internacional proporcionando servicios relacionados con el transporte de pasajeros y reparto de productos a través de una aplicación móvil que conecta a los solicitantes de tales servicios con personas dispuestas a prestarlos. La Demandante opera bajo la marca UBER, así como diversas marcas que incluyen esta denominación unida a otros términos, que identifican diversas líneas de negocio relativas a transportes con condiciones especiales, en cuanto al tamaño o prestaciones de los vehículos utilizados, medios de pago u otras circunstancias (UBERX, UBERBLACK, UBERKIDS, UBERXL, UBERSUV, UBERBICI, UBERWAV, UBEREATS y UBERCASH).

La Demandante es titular de numerosas marcas a nivel internacional que consisten o contienen la denominación “uber”, incluidas la Marca de Estados Unidos No. 3977893 UBER, denominativa, registrada el 14 de junio de 2011, en las clases 9, 38, 39 y 42; la Marca de Chile No. 1150751 UBER, denominativa, registrada el 16 de enero de 2015, en las clases 9, 38, 39, 42; la Marca de Chile No. 1320130 UBER, denominativa, registrada el 13 de abril de 2020, en las clases 9, 12, 39 y 42; la Marca de Chile No. 1311447 UBER CASH, denominativa, registrada el 4 de diciembre de 2019, en las clases 9, 35, 36, 38, 39 y 42; la Marca de Chile No. 1315544 UBER REWARDS, denominativa, registrada el 28 de enero de 2020, en las clases 9, 35, 39 y 42; la Marca de Chile No. 1317341 UBER WALLET, denominativa, registrada el 27 de febrero de 2020, en las clases 9, 35, 36, 38, 39 y 42; la Marca de Chile No. 1261198 UBEREATS, denominativa, registrada el 16 de octubre de 2017, en las clases 9, 35, 38, 39 y 42; y la Marca de Chile No. 1180262 UBERX, denominativa, registrada el 23 de septiembre de 2015, en las clases 9, 38, 39 y 42; (colectivamente la “marca UBER”).

La Demandante es titular de diversos nombres de dominio que incorporan su marca UBER, que albergan sus páginas web corporativas a través de las cuales promociona sus servicios, incluidos los nombres de dominio [uber.cl] (registrado el 9 de mayo de 2018) y [uber.com] (registrado el 14 de julio de 1995).

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 13 de abril de 2016 y alberga una página web en idioma español, que oferta diversos servicios inmobiliarios. Esta página web contiene en la parte izquierda de su encabezamiento la denominación “UBERINMOBILIARIO.COM” unida a un logo con forma semicircular de color verde, incluyendo la palabra “uber” de forma destacada en letras de mayor tamaño de color verde situada encima del término “inmobiliario.com”, que aparece en letras de menor tamaño de color gris. El encabezamiento también incluye un pequeño círculo de color verde que encierra la denominación “low cost”, situado a la derecha de la denominación “UBERINMOBILIARIO.COM”. Esta página web incluye información sobre la empresa titular y sus socios, un formulario de contacto, así como una dirección de correo electrónico, un teléfono fijo y un teléfono móvil, con posibilidad de chatear mediante la aplicación de WhastApp. La sección “Quienes Somos” indica textualmente que “UBERINMOBILIARIO.COM, perteneciente al Grupo Facility, primer operador inmobiliario Facility Management en Chile, implementa un concepto único de servicios inmobiliarios” integrando una serie de servicios de valor agregado para mejorar las experiencias de sus clientes y contando con dos unidades de negocio (relativas a servicios low cost de auditoría y de gestión inmobiliarias).

El Demandado también es titular del nombre de dominio [uberinmobiliario.cl], registrado el mismo día que el nombre de dominio en disputa, que se encuentra redireccionado al nombre de dominio en disputa. Respecto al mismo, la Demandante ha iniciado un procedimiento arbitral.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante...

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