Decisión del Panel Administrativo nº DMX2013-0024 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 27, 2013 (case Turistar Cinco Estrella, S.A. De C.V. v. Jesús Ayala)

Resolution DateDecember 27, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Turistar Cinco Estrellas, S.A. de C.V. c. Jesús Ayala

Caso No. DMX2013-0024

1. Las Partes

El Promovente es Turistar Cinco Estrellas, S.A. de C.V., con domicilio en el Distrito Federal, México, representado por Olivares & Cía, México.

El Titular es Jesús Ayala, con domicilio en San Jazmeo, Alaska, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [turistar.com.mx].

El Registrador del citado nombre de dominio es NIC-México y el Agente Registrador es Dynadot.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de octubre de 2013. El 30 de octubre de 2013 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de octubre de 2013 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó justificación del envío de la Solicitud en formato papel por correo.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 15 de noviembre de 2013. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 5 de diciembre de 2013. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 6 de diciembre de 2013.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 11 de diciembre de 2013, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, por lo que este Experto procedió al cierre del procedimiento el 20 de diciembre de 2013.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una sociedad mexicana que se dedica a la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros en México. Se constituyó en 1986 y cambió su denominación a la actual en 1990.

El Promovente tiene derechos sobre la marca TURISTAR (y diseño), la cual tiene registrada en México ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) bajo el registro No. 544192, clase 39, concedido el 20 de marzo de 1997, y con fecha declarada de inicio de uso el 2 de mayo de 1994. El Promovente también tiene derechos sobre la marca TURISTAR SUR (y diseño), la cual tiene registrada en México ante el IMPI bajo el registro No. 996461, clase 39, concedido el 6 de agosto de 2007, y con fecha declarada de inicio de uso el 1 de enero de 2006.

El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT