Turismo sostenible en el Atlántico Nordeste: el papel de España en las reuniones del Comité de Biodiversidad del convenio OSPAR

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
Pages521-525

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El 22 de septiembre de 1992 se firmó en París el Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico Nordeste (Convenio OSPAR).

El Convenio OSPAR entró en vigor de forma general y para España el 25 de marzo de 1998 (BOE de 24 de junio de 1998), sustituyendo al Convenio de Oslo de 1972 para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y al Convenio de París de 1974 para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre.Page 522

El Convenio OSPAR nace con el objetivo de prevenir y eliminar la contaminación en la zona marítima del Atlántico Nordeste (art. 2 del Convenio). Este objetivo informa a todo el Convenio, que consta de treinta y cuatro artículos, cinco anexos y tres apéndices.

El Anexo V del Convenio, que está dedicado a la protección y la conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima del Atlántico Nordeste, fue adoptado en Sintra el 23 de julio de 1998, y se encuentra en vigor de forma general y para España desde el 30 de agosto de 2000 (BOE de 21 de febrero de 2001).

Junto con el Anexo V se adoptó la Estrategia OSPAR sobre la protección y la conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima (Estrategia OSPAR sobre biodiversidad y ecosistemas), y para la aplicación de la misma se creó en el 2000 el Comité OSPAR de Biodiversidad (BDC).

En la Estrategia OSPAR sobre biodiversidad y ecosistemas de 1998, objeto de enmienda en el 2003 [OSPAR 03/17/1 (A), Anexo 31], se encomendó a la Comisión OSPAR la función de elaborar los programas y medidas necesarios para la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica del Atlántico Nordeste afectados por el ejercicio de actividades humanas.

Para el cumplimiento de esta función, en el Plan de Acción OSPAR 1998-2003 se programó la evaluación por parte de la Comisión OSPAR del impacto real y potencial de determinadas actividades humanas en el medio marino, sus especies, hábitats y biodiversidad. Entre dichas actividades se encontraba el turismo.

En respuesta al requerimiento establecido en el Plan de acción, España asumió en la reunión de la Comisión OSPAR de 2001 (Valencia, 25-29 de junio) el papel de país líder para la evaluación del impacto del turismo en el medio marino, sus especies, hábitats y biodiversidad.

El primer paso dado por España fue el diseño de un cuestionario con el fin de identificar en el área marítima del Atlántico Nordeste el impacto del turismo sobre especies marinas, hábitats y procesos ecológicos (BDC 03/4/8, Apéndice 1). Tomando como base las respuestas al cuestionario (BDC 03/4/8, Anexo 2), España elaboró un estudio que presentó para su discusión en la reunión del BDC de 2003 (Dublín, 20-24 de enero) (BDC 03/4/9).

El documento presentado por España se articula en torno a cuatro capítulos precedidos de una breve introducción en la que se presentan los dos objetivos que informan el estudio. De un lado, llamar la atención sobre los impactos negativos del turismo en zonas costeras; y, de otro lado, proponer medidas para prevenir, reducir o eliminar tales impactos, de manera que se logre alcanzar la sostenibilidad del turismo en dichas zonas.

En el primer capítulo se analizan con detalle los impactos negativos del turismo sobre zonas costeras, los cuales se clasifican en tres categorías: 1) presión sobre los...

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