Trucco o Trato. La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1 de octubre de 2018 en el asunto de la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico (Bolivia C. Chile)

AuthorLuis Pérez-Prat Durbán
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pablo de Olavide
Pages259-283
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.08
TRUCCO O TRATO. LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 1 DE OCTUBRE DE
2018 EN EL ASUNTO DE LA OBLIGACIÓN DE
NEGOCIAR UN ACCESO AL OCÉANO PACÍFICO
(BOLIVIA c. CHILE)
TRUCCO-OR-TREAT. THE JUGDMENT OF THE
INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE OF 1 OCTOBER
2018 IN CASE OBLIGATION TO NEGOTIATE ACCESS TO
THE PACIFIC OCEAN (BOLIVIA V. CHILE)
LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Y EL OBJETO DE LA
CONTROVERSIA. III. LA CUESTIÓN SOBRE EL FONDO: LA SENTENCIA DE 2018.
IV. LAS CONSECUENCIAS DEL FALLO. V. CONCLUSIONES.
RESUMEN: La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1 de octubre de 2 018 ha fallado a favor de
Chile la cuestió n de si debía atrib uirse a este país una obligación de negociar con Bolivia el acceso
soberano de ésta al océano Pacífico. La negativa a reconocer la existencia de esta obligación se ha
realizado tras el análisis de una considerable cantidad de actos, declaraciones y comportamientos de las
partes acuerdos bilaterales, declaraciones unilaterales, aquiescencia, estoppel, etc-, con el resultado
constante de negar la posibilidad de que haya surgido la intención de Chile de comprometerse. La labor
de la Corte da pie a la crítica, pu es ha sido todo un ejercicio de formalismo y voluntarismo, que ha
ignorado, como plausiblemente m uestran las opiniones disidentes, el efecto cristalizador de la citada
obligación en algunos de los episodios de la práctica chileno-bolivian a.
ABSTRACT: The awa rd of th e International Court of Justice of October October 1 2018 has ruled in
Chile’s favour on the question of whether Chile should be given an obligation to negotiate with Bolivia
for its sovereign access to the Pacific Ocean. The refusal to recognize the existence of this obligation has
been made after the analysis of a considerable amount of acts, declarations and behaviours of the parties
- bilateral agreements, unilateral declarations, acquiescence, estoppel, etc -, with the constant result of
denying the possibility that Chile's intention to commit has emerged. The work of the Court gives rise to
criticism, since it has been an exercise in fo rmalism and vo luntarism, which has ignored, as plausibly
shows dissenting opinions, the crystalliz ing effect of the aforementioned obligation in some of th e
episodes of Chilean and Bolivian practice.
Fecha de recepción del trabajo: 11 de noviembre de 2019. Fecha de ac eptación de la versión final: 25 de
noviembre de 2019.
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Intern acionales de la Universidad Pablo de
Olavide. lperpra@upo.es
[38] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
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DOI: 10.17103/reei.38.08
PALABRAS CLAVES: Corte Internacional de Justicia, Chile, Bolivia, obligación de negociar, acceso
soberano al mar, acuerdo bilateral, declaración unilateral, estoppel, aquiescencia.
KEYWORDS: International Court of Justice, Chile, Bolivia, obligation to negotiate, sovereign access to the
sea, bilateral agreement, unilateral declaration, estoppel, acquiescence.
I. INTRODUCCIÓN
El 24 de abril de 2013 Bolivia presentaba ante la Corte Internacional de Justicia una
demanda contra Chile concerniente a la obligación de este último de negociar de buena
fe y de manera efectiva con Bolivia con vistas a llegar a un acuerdo que le asegurara a
ésta un acceso pleno y soberano al océano Pacífico. Como se indicaba en la demanda
por la que se instituía el procedimiento
1
, para Bolivia, el objeto de la controversia
residía en la existencia de la mencionada obligación de negociar, su no respeto por
Chile y el deber de este país de conformarse a ella.
Con este acto, el país andino daba un paso más en el largo proceso que lo enfrentaba a
su vecino del sur por una salida al mar, desde que la perdiera en 1884 como resultado de
la derrota en la Guerra del Pacífico. Al Pacto de Tregua de 4 de abril de ese mismo año,
por el que durante la vigencia del mismo Chile continuaría gobernando “los territorios
comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacifico”,
esto es, la región boliviana de Antofagasta, siguió el Tratado de Paz de 20 de octubre de
1904. Por el artículo II de este tratado “queda(ba)n reconocidos del dominio absoluto y
perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de
Tregua de 4 de Abril de 1884”. De esta manera perdía Bolivia, y no volvería a
recuperar, su fachada marítima, su salida al océano Pacífico. Una pérdida sentida como
una amputación, considerada éticamente inaceptable, rápidamente transformada su
recuperación en una reivindicación, volcada ésta en un largo contencioso con Chile,
finalmente judicializado éste mediante la presentación de la demanda en 2013.
El último paso de esa larga marcha de la disputa entre Bolivia y Chile, producto final de
esa demanda, ha sido la sentencia de la CIJ, en el asunto de la obligación de negociar un
acceso al océano Pacífico, que se ha adoptado el 1 de octubre de 2018. A pesar de lo
morigerado del petitum boliviano que, como luego veremos, se limitaba a solicitar la
declaración de la existencia de un pacto de contrahendo entre los dos países sobre la
cuestión del acceso al océano Pacífico, la sentencia, aprobada por una mayoría de doce
jueces contra tres, ha concluido que Chile no está jurídicamente obligada a negociar un
acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia. Junto a una declaración del presidente
de la Corte, el juez Yusuf, se han sumado tres opiniones disidentes, las de los jueces
Robinson y Salam y la del juez ad hoc Daudet.
La sentencia acabó, de manera draconiana, con todos y cada uno de los alegatos de
Bolivia que pretendían afirmar la existencia de actos y comportamientos que hubiesen
hecho nacer esa aducida obligación de Chile de negociar con ella el acceso al mar. Y
1
Véase en https://www.icj-cij.org/files/case-related/153/17338.pdf, en la p . 10 del documento.

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