Decisión del Panel Administrativo nº D2018-1610 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 23, 2018 (case Trinity College London v. Aenfis SL Jose Carlos Odonnell, Invest Group Malaga 2015 SL)

Resolution DateSeptember 23, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Trinity College London c. Invest Group Malaga 2015 SL

Caso No. D2018-1610

1. Las Partes

La Demandante es Trinity College London, con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), representada internamente.

La Demandada es Invest Group Malaga 2015 SL, con domicilio en Istán, España, representada por Lexflavia.com, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [examenestrinity.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es 1&1 Internet AG.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 16 de julio de 2018. El 17 de julio de 2018 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de julio de 2018, el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El 20 de julio de 2018 el Centro envió a las Partes una comunicación en español y en inglés en relación con el idioma del procedimiento, dado que la Demanda se había presentado en inglés mientras que el idioma del acuerdo de registro era el español. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el inglés el 23 de julio de 2018. El 25 de julio de 2018, la Demandada solicitó el español como lengua del procedimiento.

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada en inglés y español, dando comienzo al procedimiento el 26 de julio de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de agosto de 2018. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 14 de agosto de 2018.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 24 de agosto de 2018. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El 29 de agosto de 2018 la Demandante hizo una presentación suplementaria. El 30 de agosto de 2018 la Demandada también hizo una presentación suplementaria oponiéndose a la presentación suplementaria de la Demandante.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía y entidad de caridad (charity) registrada con sede en el Reino Unido.

La Demandante es titular del registro marca internacional designando la Unión Europea, entre otros, TRINITY COLLEGE LONDON, Registro No. 1032511, fecha de registro 4 de enero de 2010, oficina de origen Reino Unido, fecha de prioridad 10 de julio de 2009, cubriendo productos y servicios en las clases 9, 16 y 41. En particular, en relación a la clase 41, la marca mencionada cubre servicios de educación y enseñanza, inclusive en lenguajes y comunicación, proveyendo los servicios de una junta de examen, organización y calificación de exámenes, certificación de exámenes, estándares de exámenes y evaluación, moderación de exámenes, certificación de docentes y otros cursos de entrenamiento, así como examen de los entrenados en tales cursos, etcétera.

La Demandada es una sociedad comercial española con sede en Istán. La Demandada está vinculada comercialmente con otra mercantil española, Aenfis SL. Aparentemente, ambas mercantiles forman parte del mismo grupo de empresas.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 9 de septiembre de 2015.

El sitio web bajo el nombre de dominio en disputa, redactado en español, describe los exámenes de inglés creados por la Demandante, y ofrece comercialmente servicios de marketing, publicidad y servicios administrativos a academias de idiomas que forman a candidatos en España para tomar los exámenes de inglés de la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene que el nombre de dominio en disputa es confusamente similar con la marca TRINITY COLLEGE LONDON, de la cual es propietaria la Demandante. El nombre de dominio en disputa contiene la palabra “Trinity”, que es una abreviatura de la mencionada marca, y del nombre por el que la Demandante es comúnmente conocida en los mercados.

El nombre de dominio en disputa es una referencia directa a las Calificaciones que ofrece la Demandante. La Demandante ha dirigido la Demanda simultáneamente contra Aenfis SL, a la que denomina “Primera Demandada” y contra Invest Group Malaga 2015 SL, a la que denomina “Segunda Demandada”. No está controvertido entre la Demandante y las dos Demandadas que las palabras “Trinity” y “exámenes”, que componen el nombre de dominio en disputa, son una referencia directa a los exámenes Trinity que ofrece y otorga la Demandante.

Las Demandadas no tienen ni derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa. Aenfis SL (la “Primera Demandada”) e Invest Group Malaga 2015 SL (la “Segunda Demandada”) jamás han sido corrientemente conocidas como “Trinity”. La Primera Demandada es conocida por su nombre comercial Aenfis, como se muestra en la fotografía de una de sus escuelas franquiciadas para ofrecer las Calificaciones (Anexo 13 de la Demanda). El logo semi-figurativo que aparece en el frente del local comercial de la escuela, en el centro de la imagen, es un logo de un Centro Registrado de Exámenes, una de las marcas TRINITY licenciadas por la Demandante como parte de su concesión del status de Centro Registrado de Exámenes, y conforme al acuerdo firmado entre la Demandante y la Primera Demandada, su uso está prohibido. Dicha fotografía fue tomada en julio de 2018, después de expirar el plazo concedido y convenido entre la Primera Demandada y la Demandante, por el cual todos los signos “Trinity” serían removidos, tal como se estableció en la carta de la Demandante del 7 de mayo de 2018 (Anexo 12 de la Demanda).

La Segunda Demandada está registrada como comercio “Invest Malaga S.L.” y desempeña sus actividades bajo la denominación “Aenfis”. Al momento en que la Demandante notificó a la Primera Demandada que cesara en el uso del nombre de dominio en disputa en 22 de enero de 2018, el sitio web sólo listaba la cadena de escuelas franquiciadas de la Primera Demandante, a las que la Demandante había otorgado el status de Centro de Exámenes Registrado. El contenido y la correspondiente base de datos en el sitio web habían sido diseñados de tal modo que estaba implicado que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT