El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el fin del Derecho. 18 de marzo de 2010. Universitat Autònoma de Barcelona. Facultad de Derecho

AuthorMaria Font Mas
PositionDiana Marín Consarnau. Universidad Rovira i Virgili
Pages338-340
338 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXII (2010), 1
pública de Moldavia. En lo que se refiere a los registros electrónicos, además de resal-
tar su uso creciente y su aplicación a todo tipo de apostillas, se destacaron una serie
de «mejores prácticas» a la hora de implantar un registro electrónico. En relación
con la apostilla electrónica, se subrayó el principio fundamental de que el Convenio
implica que una apostilla válidamente emitida en un Estado parte debe ser aceptada
en otros Estados parte. Ello implica que el Estado de emisión puede expedir aposti-
llas electrónicas conforme a su legislación interna y, para facilitar el funcionamiento
del sistema, comunicarlo a los demás Estados parte. Los demás Estados parte en el
Convenio deben limitarse a cumplir los términos del Convenio, es decir, reconocer la
apostilla electrónica válidamente librada en otro Estado parte.
Alegría Bo r r á s
4. el tRIbUnAl de jUStICIA de lA UnIón eUROPeA y el fIn
del deReCHO. 18 de MARzO de 2010. UnIveRSItAt AUtònOMA
de bARCelOnA. fACUltAd de deReCHO
1. El pasado 18 de marzo de 2010 tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la
UAB un seminario entre profesores dedicado al examen crítico de la labor del Tribu-
nal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La visión interdisciplinar del seminario
permitió abarcar el análisis de la intervención del Tribunal en cuestiones diversas
como el Derecho fiscal, los derechos colectivos laborales, la responsabilidad social
de la empresa en la contratación pública, los derechos humanos y el Derecho inter-
nacional privado. El denominador común de las intervenciones fue la reprobación
al Tribunal de Luxemburgo de la dudosa e incluso escasa argumentación jurídica en
sus decisiones. Aunque en muchas ocasiones el Tribunal ofrece una solución acorde
con el caso concreto que se le plantea, el hilo conductor de su respuestas adolece de
falta de coherencia jurídica en su razonamiento, llegando incluso a ser ambiguo y
contradictorio, lo cual pone en duda de si realmente la solución ha sido construida
en base a argumentos jurídicos o de si el argumento llega después de la solución. El
debate generado, moderado por el profesor A. Serrano González, fue de alto interés
y se abrieron razonables dudas respecto cuestiones como el papel del TJUE como
«creador» de Derecho europeo, las relaciones —no sin tensión— entre el Tribunal y
la Comisión, o la primacía de los argumentos fundamentados en el mercado interior
y el Derecho de la competencia dejando apartadas otras políticas y valores recogidos
en los textos constitutivos, todo ello desde la interesante perspectiva transversal del
Derecho. A continuación el resumen de las exposiciones de los profesores.
2. En el amplio abanico de competencias de la UE no figuran las políticas fisca-
les, tal y como señala el profesor José Antonio Fernández Amor en su intervención
titulada «Las medidas antielusión fiscal y las libertades comunitarias». A pesar de
ello sí existe una cierta armonización, que no unificación, respecto determinados
impuestos indirectos (p. ej., el IVA) y coordinación en algunos directos (Convenios de
doble imposición), adolece especialmente la ausencia de política fiscal europea en el
intercambio de información fiscal. Ante tal realidad, los contribuyentes aprovechan
para planificar la mejor estrategia para su situación fiscal, práctica que conlleva la
reacción legislativa de los Estados que se encuentran ante una implacable «compe-
titividad fiscal», de modo que elaboran medidas de Derecho interno de protección
(p. ej., medidas antideslocalización). En éste ámbito del Derecho el Tribunal de Justi-
cia de la Unión Europea controla las medidas antielusorias de las legislaciones de los
Estados miembros que contravienen el derecho de establecimiento y la libertad de
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