El Tribunal Fiscal aprueba el uso de videoconferencias, así como la utilización de medios electrónicos para el mejor desempeño de sus funciones

AuthorVanessa Watanabe/Lisset López/Renzo Grández
PositionSocia/Asociada/Asociado

La Sala Plena del Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo N° 2020-06, aprobó diversas medidas con la finalidad de establecer el procedimiento que permita el mejor desempeño de sus funciones en el marco de la emergencia sanitaria; o, mientras los miembros que componen las Salas Especializadas realicen trabajo remoto o mixto.

Las principales medidas aprobadas son las siguientes:

  1. El uso de videoconferencias u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones inherentes a las labores de los servidores del Tribunal Fiscal.

  2. Las Salas Especializadas podrán sesionar, por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal o por acceso remoto, pudiendo hacer uso de la videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica para llevar a cabo sus sesiones.

  3. Las diligencias de informe oral se podrán realizar mediante el uso de videoconferencias, asimismo, las programaciones se publicarán en la página web del Tribunal Fiscal.

    Con dicha finalidad, los contribuyentes deberán identificar, a través de la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal, a las personas que informarán en la citada diligencia, con una anticipación no menor de dos días hábiles de anticipación a la fecha programada para la realización del informe oral.

  4. El procedimiento para el retiro y traslado (por excepción), de los expedientes fuera de las sedes del Tribunal, con la finalidad de que puedan ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable mientras realizan realicen trabajo remoto o mixto como consecuencia de la emergencia sanitaria

    Cabe precisar que, en caso de que ingrese por la mesa de partes física un escrito que corresponde a un expediente que ha sido retirado del Tribunal Fiscal, se registrará en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal - SITFIS y será remitido a la sala que corresponda. Por otro lado, si el escrito ingresó por la mesa de partes virtual, se imprimirá y anexará al expediente cuando sea devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal.

  5. Los usuarios que deseen revisar sus expedientes, como ser atendidos por parte de los Secretarios Relatores, podrán tramitar una cita a través de la pagina web del Tribunal Fiscal.

    Cabe precisar que las citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, asimismo, se tomarán en cuenta el aforo permitido y las reglas de aislamiento social.

  6. El procedimiento y aprobación de acuerdos de Sala Plena se efectuarán por medios electrónicos.

  7. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 el Acuerdo de Sala Plena N° 2004-14, el cual dispone lo siguiente: "No procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y queja así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de expedientes en los que solo consta copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original".

    Por consiguiente, el Tribunal Fiscal resolverá las quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual y que no constituyan originales suscritos con firma digital.

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