Los tres pilares del acuerdo de asociación Chile-Union Europea: diálogo político, cooperación y comercio *.

AuthorBlanc Altemir, Antonio

El presente trabajo se destina a analizar los tres pilares del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea firmado el 18 de noviembre de 2002, y en vigor desde el 1 de marzo de 2005: diálogo político, cooperación y comercio. El Acuerdo incorpora el capítulo económico y comercial más completo y ambicioso de cuantos la UE ha suscrito hasta el momento presente en este tipo de acuerdos, incluyendo, asimismo, el diálogo político y la cooperación como ejes centrales, configurando una asociación política y económica entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común y la profundización de sus relaciones. Las grandes expectativas que en todos los campos ha generado el Acuerdo, y que se han visto confirmadas tras los dos primeros años de vigencia de su capítulo comercial, se han, visto todavía incrementadas tras la adhesión de diez nuevos miembros a la UE, el 1 de mayo de 2004.

  1. INTRODUCCIÓN

    Las relaciones bilaterales entre la Unión Europea (UE) y Chile tienen ya un amplio historial, cuyos antecedentes más cercanos hay que situar a principios de la década de los noventa, coincidiendo con la nueva etapa política que se instauraba en el país andino. En efecto, con el objetivo de restaurar las relaciones de cooperación, que se basarían en el futuro en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos, ambas Partes firmaron el primer Acuerdo Marco, el 20 de diciembre de 1990. El Acuerdo >, abrió una nueva fase en las relaciones de la UE con Chile y sentó las bases para el desarrollo de una cooperación eminentemente económica entre ambas Partes.

    Como consecuencia directa de las estrechas relaciones políticas y económicas que tradicionalmente han mantenido la UE y Chile, que hunden sus raíces en lazos culturales comunes, así como en el apoyo prestado por aquella al exilio chileno y a la posterior transición democrática, la UE manifestó su deseo de potenciar dichas relaciones mediante la preparación de un nuevo Acuerdo con Chile, que sería adoptado el 21 de junio de 1996 en Florencia.

    El Acuerdo Marco, que puede calificarse como un acuerdo "de cuarta generación", entró en vigor el 1 de febrero de 1999. El Acuerdo, de 44 artículos y un Anexo relativo a la "Declaración conjunta sobre el diálogo político", incorpora tres objetivos principales: la progresiva, y a la vez, recíproca liberalización del comercio; la creación de un diálogo político-institucional regular, y la intensificación de la cooperación económica y empresarial.

    En junio de 1999, y por lo tanto tan solo unos meses después de entrar en vigor el Acuerdo Marco, se celebró en Río de Janeiro la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UE-América Latina y Caribe. En el comunicado conjunto emitido al final de la Cumbre, se reafirmaba, en relación con Chile, el compromiso, ya incorporado al Acuerdo Marco de 1996, de celebrar un Acuerdo de Asociación política y económica, que sirviera de instrumento para potenciar todos los ámbitos de la cooperación, incluido el político, así como para recuperar la tradicional posición comercial privilegiada de la UE con Chile, e incrementar su nivel de inversiones (1).

    La primera reunión del Consejo conjunto, celebrada el 24 de noviembre de 1999, sentó las bases para las futuras negociaciones, estableciendo al efecto, su estructura, metodología y calendario. El Comité de Negociaciones sería el encargado de dirigir las negociaciones comerciales, mientras que el Subcomité de Cooperación coordinaría las negociaciones relativas a los distintos ámbitos de la cooperación (2). Las diez rondas de negociaciones se desarrollaron en un intervalo de dos años (3) y concluyeron el 26 de abril de 2002, llevándose a cabo de forma rotativa en Santiago de Chile y Bruselas.

    Las Conclusiones de la Segunda Cumbre entre la UE y los países de América Latina y el Caribe, celebrada en Madrid durante los días 17 y 18 de mayo de 2002, bajo presidencia española, incorporan una referencia específica a la satisfacción de los Jefes de Estado y de Gobierno, >, que se suma > (4).

    El 18 de noviembre de 2002, los Ministros de Asuntos Exteriores de los entonces quince Estados miembros de la UE, la ministra de Asuntos Exteriores de Chile, y el Comisario Europeo de Asuntos Exteriores, firmaron en Bruselas el >. La entrada en vigor del Acuerdo requiere la aprobación del Parlamento Europeo y de la ratificación por parte de Chile y de todos los Estados miembros de la UE, aunque conviene advertir que la mayor parte de las disposiciones de su capítulo comercial se han aplicado provisionalmente desde el 1 de febrero de 2003 (5). En su sesión plenaria de 12 de febrero del mismo año, el Parlamento Europeo aprobó el Acuerdo por unanimidad, abriéndose el proceso de ratificación por parte de los Estados comunitarios y por Chile hasta su conclusión definitiva y posterior entrada en vigor el pasado 1 de marzo de 2005.

  2. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO

    El Acuerdo con la UE se inscribe en un largo proceso de apertura y liberalización de la economía chilena iniciado a mediados de la década de los setenta (6) que ha tenido como consecuencia la conclusión de una serie de tratados de libre comercio con Canadá, México y América Central, EFTA, Estados Unidos y Corea del Sur, entre otros, en particular y de forma reciente con China (7). Es cierto que todos contienen los elementos necesarios para constituir una zona de libre comercio, pero conviene subrayar que, por regla general, no incorporan elementos adicionales significativos. En cambio, el Acuerdo con la UE es algo más que un tratado de libre comercio, pues abarca igualmente el diálogo político y las distintas manifestaciones de la cooperación, en particular la técnica y la financiera.

    Nos encontramos ante un Acuerdo, fruto de una definida voluntad política de consolidación y refuerzo de las relaciones entre ambas Partes, que instaura una verdadera asociación basada en el reconocimiento mutuo y recíproco como socios iguales que comparten intereses y valores comunes. Por todo ello este Acuerdo no es comparable con los demás tratados de libre comercio firmados por Chile, pues además de un capítulo comercial ciertamente ambicioso, incorpora de forma integral todas las demás manifestaciones de las relaciones entre ambas Partes.

    La política comercial de la Comunidad Europea constituye uno de los puntos de referencia de la acción exterior de la Unión, que se materializa a través de la firma de una serie de acuerdos que sirven de soporte para una extensa red geográfica de relaciones exteriores, en cuyo diseño confluyen los distintos intereses de los países miembros de la UE, y que conforman distintas direcciones geográficas de expansión económica y comercial.

    Desde estas premisas, podemos afirmar que el Acuerdo de Asociación con Chile constituye un fiel reflejo de la mayor importancia que América Latina ha ido cobrando en la política comercial comunitaria desde la adhesión de España (8), presentándose, al mismo tiempo, como la culminación de un proceso evolutivo de acercamiento institucional entre ambas Partes. El Acuerdo viene a sustituir a los sucesivos Acuerdos Marcos de Cooperación de 20 de diciembre de 1990, y de 18 de junio de 1996, firmados por Chile y la UE y supone el reconocimiento por parte de esta de la madurez política y solidez económica de Chile (9), al que identifica como un socio cualificado y fiable, así como modelo de desarrollo y de estabilidad (10).

    El Acuerdo prevé la liberalización progresiva del comercio de bienes durante un período transitorio máximo de diez años (11), al final del cual se conseguirá una liberalización completa del 100% del comercio industrial, del 81% del comercio agrícola, y del 91% del comercio de productos de la pesca. En su conjunto, alcanzará al 97% de todos los intercambios entre las Partes, siendo una buena parte de ellos liberalizados desde el primer momento de aplicación del capítulo comercial del Acuerdo (12), aunque teniendo en cuenta el diferente nivel de desarrollo, el Acuerdo concede a Chile plazos más prolongados para el desarme arancelario, en particular en los productos industriales.

    En el ámbito de los servicios, el Acuerdo establece una zona de libre comercio con una cobertura sectorial casi completa, y prevé, asimismo, la liberalización de la inversión a través de los principios de trato nacional y no discriminación para el establecimiento y la liberalización de pagos corrientes y movimientos de capital, incorporando, igualmente, un amplio capítulo sobre contratación pública que establece la apertura recíproca de mercados públicos.

    Finalmente, procede hacer notar que las grandes expectativas que, en todos los campos, ha generado el Acuerdo, y que se han visto confirmadas tras los dos primeros años de vigencia de su capítulo comercial, se han visto todavía incrementadas tras la adhesión de diez nuevos Estados a la UE el 1 de mayo de 2004 (13), al aprovechar el calendario de desgravaciones arancelarias que ofrece el Acuerdo Chile-UE (14), así como la complementariedad de los mercados y las ventajas que ofrece la alternancia de estacionalidad entre ambos hemisferios (15).

    Por lo tanto, podemos afirmar que el Acuerdo de Asociación con Chile incorpora el capítulo económico y comercial más completo y ambicioso de cuantos la UE ha suscrito hasta el momento presente en este tipo de acuerdos, incluyendo, asimismo, el diálogo político y la cooperación como ejes centrales de este, lo que llevó al comisario Lamy a calificarlo como un > (16).

  3. EL CONTENIDO DEL ACUERDO

    1. Principios y objetivos del Acuerdo: la asociación política y económica

      Como ya sostuvimos en un anterior trabajo (17) el Acuerdo de Asociación Chile-UE es algo más que un Tratado de Libre Comercio, al superar ampliamente el alcance, contenido y naturaleza jurídica de este tipo de tratados. En efecto, la afirmación de que nos encontramos ante algo más que un TLC parece desprenderse de las primeras palabras del Preámbulo, donde se apela a los >, con especial referencia al patrimonio cultural...

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