A treinta anos de la guerra: las Islas Malvinas (Falkland) y los principios de derecho internacional.

AuthorAizenstatd, N. Alexander

* Resumen

En el 30[grados] aniversario de la Guerra de las Malvinas (Falkland) entre Argentina y el Reino Unido se presentan los hechos históricos más relevantes sobre las reclamaciones territoriales de las partes. Se analizan además la guerra de 1982 y la situación actual de las islas. Se estudian las acciones de las partes en relación con los principios del derecho internacional, entre ellos, la solución pacifica de las controversias, la prohibición de la amenaza y uso de la fuerza y la libre determinación de los pueblos. Se encuentra que ambas partes han faltado a sus obligaciones internacionales. Se concluye que la guerra no ha puesto fina la controversia territorial y que esta puede ser resuelta por la negociación pero debe tomar en consideración los intereses de los habitantes de las islas.

PALABRAS CLAVE: Malvinas (Falkland), derecho internacional, uso de la fuerza, libre determinación, solución de controversias

Abstract

Thirty years after the war: the Malvinas (Falklands) and principles of international law

On the 30th anniversary of the Falkland (Malvinas) war between Argentina and the United Kingdom, the most relevant historical facts regarding each party's territorial claims are presented. The war of 1982 and the present condition of the islands are studied. Parties' conduct in connection with principles of international law such as the peaceful settlement of disputes, the prohibition of the threat or use of force and the right to self-determination are examined. The paper finds that both parties have violated their international obligations and concludes that the war did not put an end to the territorial controversy and that this may be settled by negotiation but must take into account the interests of the inhabitants of the islands.

KEYWORDS: Falkland (Malvinas), international law, use of force, self-determination, dispute resolution.

  1. INTRODUCCIÓN

El año 2012 marca el trigésimo aniversario del conflicto armado entre el Reino Unido y Argentina por las Islas Malvinas (Falkland) (1). Las islas consisten en un archipiélago situado en el Atlántico sur que es habitado por aproximadamente 3 mil personas (Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, 2010). Comprende principalmente la isla Gran Malvina (West Falkland), la isla Soledad (East Falkland) y cientos de islas menores y su respectivo espacio marítimo. La disputa abarca además a las Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur, que no están habitadas. Actualmente se encuentran bajo protección inglesa, que las considera un territorio británico de ultramar, pero son reclamadas como propias por Argentina. Una acción militar unilateral argentina para tomar el control de las islas en 1982 desencadenó una respuesta del Reino Unido que se tradujo en un conflicto armado entre ambas naciones, la muerte de casi un millar de personas y más de 1,800 heridos (Goñi, 2012).

A pesar de la relativamente discreta ubicación del archipiélago, gran parte de la comunidad de naciones y los más importantes organismos de las Naciones Unidas se han pronunciado respecto del diferendo entre Argentina y el Reino Unido (2). En gran medida, pero con excepciones, los Estados latinoamericanos se han inclinado por la postura argentina; los Estados caribeños y ex colonias británicas han favorecido la perspectiva inglesa. Durante la Guerra de 1982, los actores más influyentes en el campo internacional rechazaron el uso de la fuerza por Argentina. A pesar de fijar su opinión sobre el uso de la fuerza, por lo general los Estados y las entidades internacionales han evitado pronunciarse sobre la legitimidad de las reclamaciones territoriales. Varios se han limitado a convocar a las partes a la negociación en aras de buscar una solución pacífica al conflicto, sin evaluar los méritos del título reclamado. En estos casos se ha hecho hincapié en el respeto a los principios de no agresión, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y la solución pacifica de controversias como valores esenciales del derecho internacional de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Esta postura es común para este tipo de controversias. Tal y como señaló el internacionalista Thomas Franck, cuando los Estados no son parte directa en un conflicto tienden a evitar juicios de valor sobre las reclamaciones específicas en disputa y más bien buscan reafirmar los valores del derecho internacional en general (Franck, 1983: 116).

En el presente trabajo se expondrán los principales hechos históricos relacionados con la posesión de las Islas antes y después de la guerra. Se centrará la atención primordialmente en el análisis jurídico de los principios esenciales del derecho internacional aplicables a la resolución de esta disputa, que son la solución pacífica de las controversias, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y la libre determinación de los pueblos. Se explicará por qué la guerra no ha resuelto en forma definitiva la disputa territorial, señalando que las acciones de Argentina y el Reino Unido no han sido consecuentes con el derecho internacional y que toda resolución definitiva de la disputa debe tener en cuenta los derechos de los habitantes de las Islas. Finalmente, se propondrán fórmulas de solución teniendo presentes los cambios geopolíticos ocurridos en la región y los avances del derecho internacional a treinta años de la guerra.

  1. MARCO HISTÓRICO

    2.1 El Nuevo Mundo y el legado de la administración aolonial

    Bastante se ha escrito ya sobre la historia de las Islas Malvinas (Falkland) y el conflicto armado de 1982 entre el Reino Unido y Argentina. De ahí que este trabajo se referirá a los hechos más relevantes sin pretender agotar los antecedentes históricos (3). Además, se centrará la atención en los hechos de relevancia jurídica, sin hacer un análisis político. Hasta el momento, tanto el Reino Unido como Argentina reclaman la soberanía sobre el archipiélago, con base en escenarios que tuvieron lugar hace más de un siglo y en parte antes de que Argentina naciera a la vida independiente.

    Tradicionalmente en el derecho internacional se han reconocido varias formas de adquisición de título soberano sobre territorios, entre las que destacan el descubrimiento, la ocupación, el acrecimiento, la cesión y la prescripción (Brownlie, 1999: 129-166) (4). La postura inglesa en importante medida se basa en el descubrimiento, forma de adquisición de título sobre propiedad tradicionalmente aceptada conforme al derecho internacional, pero cuya importancia ha disminuido notablemente en el derecho internacional moderno. Sin embargo, la postura inglesa sostiene además la existencia de derechos adquiridos con base en la administración efectiva desde 1833 y los deseos de los habitantes actuales de las Islas. España, como poder colonial que antecedió a Argentina en este reclamo, también invocó el descubrimiento para basar su soberanía sobre el archipiélago, sumando a él la existencia de un decreto Papal que le otorgaba derechos sobre todo territorio en el Nuevo Mundo.

    No existe información indubitable sobre el descubrimiento de las Islas Malvinas (Falkland), y lo más seguro es que la cuestión jamás sea finalmente resuelta. Algunos estudiosos sugieren que el primer europeo en reclamar su descubrimiento fue Américo Vespucio (Goebel, 1950: 3-4) (5). Sin embargo, es posible que otros exploradores, aventureros y pobladores conocieran de la existencia de las Islas con anterioridad.

    Además del descubrimiento, las pretensiones de soberanía sobre las Islas invocan la adquisición de título mediante la posesión pacífica por ocupación. Curiosamente, uno de los relatos más antiguos sobre la colonización de las Islas proviene de otro poder colonial, Francia. Ya en 1764 se autorizó una expedición oficial francesa para habitar las islas, esfuerzo que fue liderado por un joven oficial de apellido Bougainville con el apoyo de sus familiares provenientes de St. Malo en la Bretaña francesa. De estos primeros pobladores, conocidos por su gentilicio >, derivó la denominación actual de las Malvinas empleada en español. Posteriormente, un destacamento militar inglés estableció una modesta instalación en la Isla en nombre del Rey Jorge III. España protestó ambas instalaciones en un territorio que consideraba propio. Eventualmente y luego de varias negociaciones, los franceses cedieron sus derechos a España. De ahí que algunos autores sostengan que una reclamación inglesa basada en el descubrimiento o posesión se debilita por una ocupación anterior francesa (Goebel, 1950).

    Pocos años después, en 1770, el Reino españñol decidió desalojar por la fuerza el destacamento inglés y expulsar a los pobladores. EI asunto se resolvió rápidamente por medio de negociaciones diplomáticas. En 1771 una pequefia fuerza militar inglesa estableció un campamento en Puerto Egmont, en la Isla Trinidad (Saunders) que ocupó por varios años y desocupó en 1774. Pero antes de retirarse, el comandante inglés dejó una inscripción en la estructura haciendo constar que no abandonaban sus derechos sobre el territorio. Este acto ha servido en parte para sustentar los reclamos actuales del Reino Unido. En 1777 España destruyó toda edificación inglesa incluyendo esa estructura militar.

    Argentina argumenta también que el Armisticio y los acuerdos comerciales entre España y el Reino Unido que forman parte de los Tratados de Utrecht constituyen una renuncia inglesa sobre cualquier derecho sobre las Malvinas (Falkland). Los ingleses no comparten esta interpretación.

    El el contexto histórico, la reclamación sobre las Islas involucra entonces a España, al Reino Unido y en menor medida a Francia. Argentina, luego de su independencia, sucedió al Reino español sustituyéndolo en sus derechos sobre el territorio. En América del Sur, basándose en el principio uti possidetis, desde 1810 se ha reconocido que el territorio de las naciones independientes conserva la demarcación colonial administrativa española (Crawford, 1979:268 y Ratner, 1996...

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