ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE TRECE HELICOPTEROS BELL UH-1H ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Coming into Force27 July 2011
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el "convenio General de Ayuda Economica Tecnica y Afin entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos de America" Suscrito el 23 de Julio de 1962
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=57c36400-7c74-4548-82a6-6a06c9b7b041
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsColombia
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
DE TRECE HELICOPTEROS BELL
UH-1
H
A.
El
Gobierno de los Estados Unidos de America (USG) y el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia (GC) (colectivamente, las Partes), de conformidad con el
i Anexo de 2004 al Convenio General para Ayuda Econ6mica, Tecnica y Afin
l firmado en 1962 entre el GC y el USG, acuerdan que el USG por
Ia
presente
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~
transfiere al Ministerio de Defensa Nacional de
Ia
Republica de Colombia, para el
I
f uso de
Ia
Fuerza Aerea Colombiana, el titulo de propiedad de trece (13)
1\
~
helic6pteros Bell UH1H, entregadas al GC bajo el Apendice 12 al Anexo de 2004
con los siguientes numeros de serie y cola:
Cola Numero Serie Numero Cola Numero Serie Numero
FAC 4500 67-17292 FAC 4511 68-16619
FAC 4502 67-17652 FAC 4512 66-16034
FAC 4504 68-15638 FAC 4513 68-16575
FAC 4505 68-15561 FAC 4514 67-17523
FAC 4507 68-16417 FAC 4515 68-16092
FAC 4509 68-16519 FAC 4516 66-16990
FAC 4510 68-16598
B.
Con respecto a las aeronaves descritas en
Ia
Secci6n A, el GC:
1.
No podra, sin consentimiento previo del Gobierno de los Estados Unidos de
America, utilizar o permitir el uso de las aeronaves mencionadas para otros
prop6sitos diferentes
a:
a)
Operaciones antinarc6ticos en apoyo de
Ia
Fuerza Publica Colombiana;
b) Oponerse a las actividades por parte de organizaciones designadas como
organizaciones terroristas por parte del USG;
c) Proteger
Ia
salud humana y el bienestar en circunstancias de emergencia,
incluyendo
Ia
ejecuci6n de operaciones de rescate;
d) Operaciones de entrenamiento general y de entrenamiento inicial en ala
rotatoria, siempre que tal entrenamiento apoye los prop6sitos de los literales a), b),
y
c);
e) Otros prop6sitos para los cuales el consentimiento del USG haya sido
previamente obtenido.
2.
No transferira, sin
Ia
obtenci6n del consentimiento previo del USG, o permitira a
ningun oficial, empleado o agente del GC
Ia
transferencia de tales aeronaves por
concepto de donaci6n, venta
ode
ninguna otra manera;
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3.
No permitira el uso de tales aeronaves por parte de personal diferente a
oficiales, empleados o agentes del GC;
4.
Devolvera tales aeronaves
al
USG cuando ya no sean necesarias para los
propositos para los cuales fueron suministradas, a no ser que el USG consienta
previamente
Ia
disposicion de las mismas para otros fines;
5.
No vendera o se deshara de las aeronaves referidas, incluyendo cualquier
chatarra de las aeronaves, sin el consentimiento previo del USG;
6.
Mantendra
Ia
seguridad de tales aeronaves y les proveera sustancialmente
el
mismo grado de seguridad que se les ha proporcionado antes de transferir
el
titulo
de
su
propiedad;
7.
Permitira, cuando
el
USG lo requiera,
Ia
continua observacion y revision por
parte suya, y
le
suministrara
Ia
informacion necesaria a los representantes del
USG con respecto
al
uso de las mencionadas aeronaves por parte del GC; y
8.
Sera responsable por cualesquier dafios y perjuicios que resulten de cualquier
uso de las aeronaves mencionadas.
C.
Si
existe alguna razon para creer que cualquiera de las aeronaves descritas en
Ia
Seccion
Aha
sido utilizada para ayudar o fomentar las operaciones de cualquier
grupo ilegal de autodefensa o cooperativa ilegal de seguridad, se hara una
revision conjunta por las Partes a solicitud del USG.
Si
Ia
situacion no se resuelve
con prontitud a satisfaccion del USG, este podra revocar
Ia
donacion de alguna o
todas las aeronaves transferidas bajo este Acuerdo y el GC debe devolver las
aeronaves solicitadas durante los 60 dias siguientes a
Ia
fecha de
Ia
correspondiente solicitud.
D.
Este Acuerdo entrara en vigor en
Ia
fecha en que
Ia
Embajada de los Estados
Unidos de America en Colombia y el Ministerio de Defensa Nacional de
Ia
Republica de Colombia se hayan comunicado entre si por escrito que se
ha
cumplido con los requisitos legales internos respectivos relacionados con
Ia
transferencia del titulo de propiedad de las aeronaves.
Firmado en
Ia
ciudad de Bogota, el J 5
JUL
2011
, en duplicado en los
idiomas ingles y espafiol, siendo ambos textos igualmente autenticos.
Por el Gobierno de los Por el Gobierno de
Ia
Estados Unidos de America Republica de Colombia
Peter Michael McKinley
Embajador Ministro de Defensa Nacional

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