Tratados internacionales y conflictos armados: una cuestión siempre pendiente

AuthorCástor Miguel Díaz Barrado
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Pages11-47
REDI, vol. LXIV (2012), 2
TRATADOS INTERNACIONALES Y CONFLICTOS
ARMADOS: UNA CUESTIÓN SIEMPRE PENDIENTE
Cástor Miguel Dí a z Ba r r a D o
Catedrático de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES INICIALES.—2. USO DE LA FUERZA, TRATADOS
Y DERECHO INTERNACIONAL.—2.1. Derecho de los tratados y conf‌lictos arma-
dos.—2.2. Efectos de los conf‌lictos armados sobre los tratados y prohibición del uso de la
fuerza.—3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS EFECTOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
EN LOS TRATADOS.—3.1. El principio de la continuidad de los tratados.—3.2. El principio
de la aplicación de las disposiciones contenidas en los tratados.—3.3. El respeto de las normas
generales sobre interpretación de los tratados.—3.4. Factores determinantes para decidir la
terminación o suspensión de tratados en caso de conf‌licto armado.—3.5. La divisibilidad
de los tratados.—4. TRATADOS EN ¿PERMANENTE? VIGOR.—5. CONSIDERACIONES
FINALES.
1. CONSIDERACIONES INICIALES
Una de las cuestiones que mayor interés ha suscitado entre los iusinter-
nacionalistas 1 , a lo largo del tiempo, ha sido la vinculación que debe esta-
blecerse entre tratados internacionales y conf‌lictos armados y, sobre todo,
los efectos que el surgimiento y desarrollo de un conf‌licto armado y de las
hostilidades produce en el signif‌icado, alcance, vigencia y aplicación de las
1 Algunos títulos a consultar en esta materia, ya clásicos: Ra n k , R., «Modern War and the Validity
of Treaties (Part II)», Cornell Law Quarterly, 1952-1953; Mc n a i r , A., «Les effets de la guerre sur les
traités», RCADI, 1937-I; Hur s t , C. J. B., «The Effect of War on Treaties», British Yearbook of Interna-
tional Law, 1921-1922; Kee l e y , J. R., «The effect of end of war on pre-war treaties between the belliger-
ents», Grotius Soc. Trans, vol. 12, 1927, y Den n i s , W. C., «The effect of war on treaties», AJIL, 1929.
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2012 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIV/2
Madrid, julio-diciembre 2012 págs. 11-47
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normas convencionales. Ni la doctrina ha mantenido una posición común
en esta materia, ni la práctica internacional aporta, en el fondo, una solu-
ción clara y def‌initiva, ni tampoco las posiciones jurisprudenciales, aunque
esclarecen aspectos de esta cuestión, ofrecen una línea segura a seguir para
su regulación jurídica 2 . Ahora bien, cabe subrayar que los esfuerzos realiza-
dos por la doctrina, las aportaciones de ciertas instituciones internacionales
y, en particular, la labor realizada por la Comisión de Derecho Internacional
(en adelante, CDI), en los últimos años, nos facilitan algunas indicaciones de
cómo debemos tratar esta cuestión controvertida y cuáles serían los efectos
reales que un conf‌licto armado produciría en las relaciones entre los Estados
partes en un tratado que se vean inmersos en dicho conf‌licto e, incluso, con
terceros Estados 3 .
Es muy probable que no haya normas claras y, también, cabe la posibili-
dad de que estemos ante un sector del ordenamiento jurídico internacional
en el que éste manif‌ieste, con mayor intensidad, su carácter «situacional».
Es decir, no siempre y en todas las circunstancias, un conf‌licto armado pro-
duciría los mismos efectos en relación con la terminación o suspensión de la
aplicación de un tratado. Incluso se llega a dudar, con razón, de la existencia
de normas generales en la materia. Lo ha dicho, con toda claridad, J. Santos
Vara, al indicar que:
«No es fácil determinar si estamos ante una materia en la que el Derecho in-
ternacional general no proporciona respuestas claras, o más bien, si se descono-
ce la práctica seguida por los Estados en los últimos tiempos. No obstante, am-
bas cuestiones están claramente entrelazadas», para continuar señalando que
«ante un número muy reducido de casos en los que se puede detectar la práctica
actual sería muy difícil determinar la existencia de normas y principios de De-
recho internacional reguladores de la materia, pues no resultan suf‌icientemente
relevantes para poder forjar normas de Derecho internacional general» 4 .
Pero ello no nos impide aproximarnos al conjunto de reglas, de naturaleza
convencional y consuetudinaria, que debe regular esta cuestión y que, a la
postre, aporten alguna certidumbre en un ámbito que, por sus propias carac-
terísticas, permanece siempre en la penumbra normativa y que, a mi juicio,
2 Es, como se ha dicho en muchas ocasiones, un ámbito en el que reina la incertidumbre. En el
Memorando de la Secretaría, de 2005, se decía que «aunque la práctica de los Estados y la doctrina son
abundantes, no son coherentes y se encuentran en evolución. Además, a medida que la guerra tradicio-
nal cede el paso a conf‌lictos armados modernos no tradicionales, internos o no ajustados a las formas,
los parámetros del efecto de los conf‌lictos armados en los tratados quedan sumidos en una considera-
ble incertidumbre», Comisión de Derecho Internacional, 57.° periodo de sesiones, Ginebra, 2 de mayo a
3 de junio de 2005 y 4 de julio a 5 de agosto de 2005. En la perspectiva jurisprudencial: Pra D e l l e , P. de
la, «Une solution jurisprudentielle de Droit de Gens du problème de l’effet de la guerre sur les traités»,
Mélanges G, SCELLE, París, 1950.
3 En el presente artículo no abordaremos en detalle las consecuencias de los conf‌lictos armados en
las relaciones convencionales con terceros Estados sino que tan sólo tendremos básicamente en cuenta
las relaciones entre los beligerantes.
4 Sa n t o s Var a , J., «El efecto de los conf‌lictos armados en los tratados», REDI, 2006, I, p. 152. Véase
Ba n n e l i e r , K., «Les effets des conf‌lits armés sur les traités: et si la convention de vienne et le droit de la
responsabilité suff‌isaient?», en Droit du pouvoir, pouvoir du droit: Mélanges offerts à Jean Salmon, 2007,
pp. 125-159 y Le a n z a , V., «Intorno aglieffeti Della guerra sui trattati», RDI, 1957.
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está muy vinculado con la voluntad de los Estados en cada caso concreto. De
ahí la dif‌icultad de elaborar normas de carácter general y la cantidad de ma-
tices y cautelas que hay que tener en cuenta cuando se trata de determinar, en
un caso concreto, qué efectos ha de tener un conf‌licto armado en los tratados
celebrados por las partes en el conf‌licto.
Las aportaciones doctrinales en esta materia han sido abundantes y mu-
chas de ellas han logrado despertar el interés por aspectos que tocan com-
ponentes esenciales del Derecho internacional. Una de las expresiones más
nítidas, en este sentido, nos la recordaba I. Brownlie cuando recogió que:
«En la séptima edición del volumen II de Oppenheim’s International Law,
Hersch Lauterpacht escribió (en 1948)» lo siguiente: «Anteriormente se sostenía
la doctrina, que incluso hoy en día mantienen unos pocos autores, de que el es-
tallido de la guerra cancela ipso facto todos los tratados previamente celebrados
entre los beligerantes, con la única excepción de los celebrados especialmente
para casos de guerra. Pero la inmensa mayoría de los autores modernos que se
ocupan del Derecho internacional han abandonado este punto de vista y está
bastante generalizada la opinión de que la guerra no invalida en absoluto todos
y cada uno de los tratados. Pero no hay unanimidad en cuanto a qué tratados
quedan o no cancelados por la guerra. Tampoco existe una práctica uniforme
de los Estados, habiéndose producido casos en que los Estados han declarado
expresamente que consideraban anulados todos los tratados por la guerra. La
cuestión entera está por tanto aún por resolver» 5 .
De esta manera quedan expresadas las dos posiciones más signif‌icativas
que se han ido sosteniendo a lo largo del tiempo y que responden, sin duda
alguna, a criterios dotados de bastante lógica. Es verdad que parece difícil
asegurar la continuidad de los tratados cuando los Estados partes están in-
mersos en un conf‌licto de envergadura y de efectos perniciosos e imprevi-
sibles en las relaciones mutuas y también es cierto que el estallido de las
hostilidades no tiene por qué anular, en todos los sentidos y con un alcance
ilimitado, las relaciones convencionales entre los Estados. El mantenimiento
de estas relaciones se debate, pues, en el contexto de la existencia de relacio-
nes no pacíf‌icas, porque, en su gran mayoría, los tratados y su continuidad
están relacionados con relaciones normales entre los Estados y no con situa-
ciones anómalas.
La labor del Instituto de Derecho Internacional (en adelante, IDI) al pre-
ocuparse de los efectos de los conf‌lictos armados sobre los tratados desvela,
una vez más, que estamos ante una cuestión muy relevante, y la decisión
adoptada por la CDI de incluir en su agenda, en el año 2000, esta materia,
pero, sobre todo, la decisión tomada en el 56.º periodo de sesiones de incluir
el tema «Efectos de los conf‌lictos armados en los tratados en su programa
de trabajo y nombrar Relator Especial del tema al Sr. Ian Brownlie», supu-
sieron que estamos en presencia de uno de los asuntos que más preocupan
5 Comisión de Derecho Internacional, 57.º periodo de sesiones, Ginebra, 2 de mayo a 3 de junio y 4
de julio a 5 de agosto de 2005. Primer informe sobre los efectos de los conf‌lictos armados en los trata-
dos, presentado por el Sr. Ian Brownlie, Relator Especial.
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