Los tratados sobre derechos humanos en la jurisprudencia chilena.

AuthorViera-Gallo Quesney, José Antonio

Resumen

El artículo examina en qué medida se han incorporado los tratados sobre derechos humanos en la legislación chilena. El estudio se ocupa además de la condición legal de los tratados internacionales sobre derechos humanos desde el punto de vista de la Constitución chilena, teniendo presente la controversia acerca de la relación entre tratados internacionales de derechos humanos y las constituciones nacionales. A continuación, se examinan más detenidamente las sentencias más recientes pronunciadas por los tribunales superiores y el Tribunal Constitucional chilenos sobre materias relacionadas con derechos humanos.

PALABRAS CLAVE: derechos humanos, Tribunal Constitucional, tratados sobre derechos humanos

Abstract

This article discusses the extent to which international human rights treaties have been incorporated in Chile. The analysis also addresses the status of international human rights treaties from the perspective of the Chilean Constitution taking into account the debate on the relationship between international human rights treaties and national constitutions. Then, the most recent rulings of the Chilean high courts and Constitutional Court that involved human rights are examined in greater profundity.

KEYWORDS: Human Rights, Chilean Constitutional Court, human rights treaties

Human Rights Treaties in Chile's Jurisprudence

  1. INTRODUCCIÓN

El proceso de restablecimiento y desarrollo de la democracia en Chile desde fines de 1988 se ha acompañado del esfuerzo por garantizar y promover en forma eficaz los derechos humanos y alcanzar verdad, justicia y reparación respecto de las graves violaciones ocurridas durante el período militar.

Dentro de ese impulso tiene un papel destacado la inserción internacional del país dentro de las normas y tratados sobre derechos humanos. Cabe tener presente que ello ha tenido lugar cuando a nivel internacional, desde la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, celebrada en Viena en 1993, se han ido reforzando los mecanismos de promoción, vigilancia y control de los derechos humanos.

El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en pleno desarrollo a medida que avanza la globalización y se perfilan en forma más nítida los compromisos de todos los Estados con la materia, independientemente de las diferencias culturales.

Un papel relevante corresponde al respecto al sistema de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos. En especial, a la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (y los compromisos adoptados ante ella) y las sentencias de la Corte Interamericana, así como el nuevo sistema de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a algunos de los Comités de esa organización, tales como los que trabajan contra la tortura y el racismo, así como a algunas relatorías especiales, así como la que se ocupa de los derechos de los pueblos indígenas.

Este trabajo pretende dar una visión panorámica sobre la incorporación e implementación del derecho internacional sobre los derechos humanos en Chile, analizando la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Además, nos referiremos a algunos de los principales problemas o debates que se han originado, indicando los avances y desafíos pendientes.

  1. NIVEL DE INCORPORACIÓN FORMAL EN EL DERECHO INTERNO.

    2.1 Tratados ratificados y vigentes en Chile.

    El nivel de incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno chileno es muy alto. Prácticamente rodas las convenciones sobre la materia han sido ratificadas por Chile y se hallan formalmente vigentes. Un reducido número se encuentra aún pendiente de aprobación en el Congreso Nacional. Este proceso se aceleró con la maduración de los valores democráticos y tuvo un fuerte avance durante el Gobierno de Michelle Bachelet (marzo de 2006 a marzo de 2010), pese a que no contaba con mayoría en el Congreso.

    Otros hitos importantes en materia de derechos humanos fueron la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (Ley No 20.405, de 10 de diciembre de 2010), que surge como un ente estatal autónomo, conforme a los denominados >, encargado de velar por la vigencia de los derechos humanos en el país, y la inauguración del Museo de la Memoria destinado a preservar la memoria sobre las violaciones a los derechos humanos entre los años 1973 y 1990.

    En el período de avance descrito se ratificaron en Chile las siguientes convenciones internacionales relacionadas con los derechos humanos:

    1. Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativa a la Abolición de la Pena de Muerte (D.S. No 252, de 16 de diciembre de 2008, de RREE);

    2. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, ratificado el 26 de septiembre de 2008 (D.S. No 249, de 5 de enero de 2009, de RREE);

    3. Protocolo a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, (D.S. No 252, de 16 de diciembre de 2008, de RREE);

    4. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. (D.S. No 340, de 14 de febrero de 2009, de RREE);

    5. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. (D.S. No 11, de 13 de marzo de 2009, de RREE);

    6. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (D.S. No 201, de 17 de septiembre de 2009, de RREE);

    7. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, de las Naciones Unidas (D.S. No 280 de 16 de abril de 2011, de RREE);

    8. Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, adoptada en Belero do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 (D.S. No 12, de 27 de enero de 2010, de RREE);

    9. Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional, para lo cual fue preciso reformar la Constitución Política permitiendo al Estado ceder jurisdicción, y se dictó la ley complementaria que sancionó el genocidio y los crímenes de guerra y lesa humanidad (D.S. No 104, de 1 de agosto de 2009, de RREE) (1); y

    10. Convenio 169 de la OIT, sobre derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales (D.S. No 236, de 15 de septiembre de 2009, de RREE).

    Ello constituye un gran paso adelante. Pero aún faltan por ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de rodas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado Protocolo de San Salvador; y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, entre otros.

    La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos resulta relevante en atención al sistema de fuentes que reconoce nuestra Constitución, al tenor de lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución. Si bien alguna doctrina ha planteado que la vigencia de estos tratados en el ordenamiento jurídico interno no se supedita a su incorporación formal a nuestro sistema de fuentes sino que basta que estos sean acordados por los Estados para que sean exigibles, siendo vinculantes del mismo modo que lo son las normas de ius cogens de derecho internacional (Precht: 1997), tal posición es minoritaria.

    Esta tarea de incorporación no ha sido fácil, como lo revelan los prolongados tiempos de aprobación legislativa de algunos tratados y los frecuentes recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional cuestionando su coherencia con la Carta Fundamental. A modo de ejemplo, vale considerar el largo camino que debió recorrer la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas para lograr su aprobación en el Parlamento desde su suscripción en 1994 en Belém do Pará, hasta su aprobación en enero de 2010.

    Similar historia legislativa sufrieron el acuerdo para aprobar el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional y el Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales. Respecto del primero fue incluso necesario aprobar una reforma constitucional que permitiera su ratificación para cumplir la exigencia prescrita por el Tribunal Constitucional.

    2.2 Modificaciones al derecho interno

    Por otra parte, a consecuencia de la incorporación de diversas convenciones sobre derechos humanos, surgió la exigencia de adecuar las normas del derecho interno a los estándares normativos internacionales. Ello ha sido una lógica consecuencia de la suscripción de tratados parcial o íntegramente no autoejecutables, pero vinculantes para el Estado. Así, se han emprendido importantes reformas legislativas. Entre ellas, las más importantes quizás han sido la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos; la tipificación de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, y guerra (Ley No 20.357, de 18 de julio de 2009); el establecimiento de un nuevo estatuto legal de protección para los refugiados (Ley No 20.430, de 15 de abril de 2010); la ley que asegura los derechos reproductivos según la conciencia de cada ciudadano (Ley No 20.418, de 28 de enero de 2010) y la ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (Ley No 20.507, de 8 de abril de 2011).

    A su vez, se encuentran en plena discusión académica y política los cambios necesarios para la implementación del Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en especial en lo relativo a los procesos de consulta y participación según lo estipulan sus artículos 6 y 7, que conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (2) son autoejecutables. Existe igualmente un debate sobre los efectos en el derecho interno de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que por su naturaleza declarativa no es un tratado de...

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