Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

Document typeTratado
CategoryMultilateral
SubjectPropiedad intelectual
ARTÍCULO 1 EXPRESIONES ABREVIADAS

A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:

  1. se entenderá por “Oficina” el organismo encargado del registro de marcas por una Parte Contratante;

    ii) se entenderá por “registro” el registro de una marca por una Oficina;

    iii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de registro;

    iv) se entenderá por “comunicación” cualquier solicitud o cualquier petición, declaración, correspondencia u otra información relativa a una solicitud o un registro, que se presente a la Oficina;

  2. el término “persona” se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;

    vi) se entenderá por “titular” la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro;

    vii) se entenderá por “registro de marcas” la recopilación de datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de esos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene esa información;

    viii) se entenderá por “procedimiento ante la Oficina” cualquier procedimiento efectuado ante la Oficina respecto de una solicitud o un registro;

    ix) se entenderá por “Convenio de París” el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;

  3. se entenderá por “Clasificación de Niza” la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada;

    xi) se entenderá por “licencia” una licencia para usar una marca conforme a la legislación de una Parte Contratante;

    xii) se entenderá por “licenciatario” la persona a quien se ha concedido una licencia;

    xiii) se entenderá por “Parte Contratante” cualquier Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;

    xiv) se entenderá por “conferencia diplomática” la convocación de las Partes Contratantes con el fin de revisar o modificar el Tratado;

    xv) se entenderá por “Asamblea” la Asamblea mencionada en el artículo 23;

    xvi) se entenderá que las referencias a un “instrumento de ratificación” incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;

    xvii) se entenderá por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

    xviii) se entenderá por “Oficina Internacional”, la Oficina Internacional de la Organización;

    xix) se entenderá por “Director General” el Director General de la Organización;

    xx) se entenderá por “Reglamento” el Reglamento del presente Tratado mencionado en el artículo 22.

    xxi) se entenderá que las referencias a un “artículo” o a un “párrafo”, “apartado” o “punto” de un artículo incluyen referencias a la regla o reglas correspondientes del Reglamento;

    xxii) se entenderá por “TLT de 1994” el Tratado sobre el Derecho de Marcas adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

ARTÍCULO 2 MARCAS A LAS QUE SE APLICA EL TRATADO

1) Las Partes Contratantes aplicarán el presente Tratado a las marcas que consistan en signos que puedan registrarse como marcas conforme a sus legislaciones.

2)

  1. El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.

  2. El presente Tratado no se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía.

ARTÍCULO 3 SOLICITUD

1)

  1. Una Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

  2. una petición de registro;

    ii) el nombre y la dirección del solicitante;

    iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su domicilio, si lo tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

    iv) cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de esa persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, conforme a cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica;

  3. cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

    vi) cuando se exija una dirección para notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2)b), esa dirección;

    vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una declaración en la que se reivindique la prioridad de esa solicitud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaración de prioridad que puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio de París;

    viii) cuando el solicitante desee prevalerse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos o servicios en una exposición, una declaración a tal efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaración, como lo requiera la legislación de la Parte Contratante;

    ix) al menos una representación de la marca, según lo previsto en el Reglamento;

  4. cuando proceda, una declaración, según lo previsto en el Reglamento, en la que el solicitante indique el tipo de marca, así como cualquier requisito específico aplicable a ese tipo de marca;

    xi) cuando proceda, una declaración, según lo previsto en el Reglamento, en la que se indique que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina;

    xii) cuando proceda, una declaración, según lo previsto en el Reglamento, en la que se indique que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca;

    xiii) una transliteración de la marca o de ciertas partes de la marca;

    xiv) una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca;

    xv) los nombres de los productos y servicios para los que se solicita el registro, agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a la que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de esa Clasificación;

    xvi) una declaración de intención de usar la marca, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

  5. El solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a)xvi), una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

  6. Una Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Oficina.

    2) La misma solicitud podrá referirse a varios productos o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.

    3) Una Parte Contratante podrá exigir que, cuando se haya presentado una declaración de intención de usar la marca conforme al párrafo 1)a)xvi), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo previsto en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.

    4) Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan, respecto de la solicitud, requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 3) y en el artículo 8. En particular, no se podrá exigir respecto de la solicitud mientras esté en trámite:

  7. que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio;

    ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

    iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

    iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del artículo 6quinquies del Convenio de París.

    5) Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud.

ARTÍCULO 4 REPRESENTACIÓN; DIRECCIÓN PARA...

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