TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA- TLATELOLCO

Document typeTratado
CategoryMultilateral
SubjectDesarme
S/Inf.
541
PAg.
2
TRATAOO
PARA
LA
PROSCRIPCION
DE
LAS
ARMAS
NUCLEARES
EN
LA
AMERICA LATINA Y EL CARIBE,
CON
LAS
EN.MIENDAS
APROBADAS
POR
LA
CONFERENCIA
GENERAL
A LOS ARTICULOS
7,
14,
15,
16, 19,
20
Y
25.
(Tratado
de
Tlatelolco)
Preambulo
En
norobre
de
sus
pueblos
e
interpretando
anhelos
y
aspiraciones,
los
Gobiernos
de
Signataries
del
Tratado
para
la
Proscripci6n
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
Caribe,
fielmente
sus
los
Estados
de
las
Armas
Deseosos
de
contribuir,
en
la
medida
de
sus
posibilidades,
a
poner
fin
a
la
carrera
de
armamentos,
especialmente
los
nucleares,
y a
la
consolidaci6n
de
un
mundo
en
paz,
fundada
en
la
igualdad
soberana
de
los
Estados,
el
respe·to
mutua
y
la
buena
vecindad;
Recordando
que
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas,
en
su
Resoluci6n
808
(IX),
aprob6
unanimamente,
como
uno
de
los
tres
puntas
de
un
programa
coordinado
de
desarme,
"la
prohibici6n
total
del
empleo
y
la
fabricaci6n
de
armas
nucleares
y
de
todos
los
tipos
de
armas
de
destrucci6n
en
masaH;
Recordando
que
las
zonas
militarmente
desnuclearizadas
no
constituyen
un
fin
en
si
mismas,
sino
un
media
para
alcanzar
en
una
etapa
ulterior
el
desarme
general
y
complete;
Recordando
la
Resoluci6n
1911
(XVIII)
de
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas,
per
la
que
se
estableci6
que
las
medidas
que
convenga
acordar
para
la
desnuclearizaci6n
de
la
America
Latina
v
el
Caribe
deben
tomarse
"a
la
luz
de
los
principios
de
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas
y
de
los
acuerdos
regionales
11
;
Recordando
la
Resoluci6n
2028
(XX)
de
la
Asamblea
General
de
las
Nac:iones
Unidas
que
establece
el
principia
de
un
equilibria
aceptable
de
responsabilidades
y
obligaciones
mutuas
para
las
potencias
nucleares
y
las
no
nucleares,
y
Reco:rdando
que
la
Carta
de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Jl.mericanos
establece
como
prop6sito
esencial
de
la
Organizaci6n
afianzar
la
paz
y
la
seguridad
del
hemisferio;
Persuadidos
de
que:
S/Inf.
541
Pag.
3
El
incalculable
poder
destructor
de
las
armas
nucleares
ha
heche
imperative
que
la
proscripci6n
juridica
de
la
guerra
sea
estrictamente
observada
en
la
practica,
si
ha
de
asegurarse
la
supervivencia
de
la
civilizaci6n
y
de
la
prepia
humanidad;
Las
armas
nucleares,
cuyos
terribles
efectos
alcanzan
indist.inta
e
ineludiblemente
tanto
a
las
fuerzas
:mili
tares
como
a
la
poblaci6n
civil,
constituyen,
por
la
persistencia
de
la
radiactividad
que
generan,
un
atentado
a
la
integridad
de
la
especie
humana
y afin
pueden
tornar
finalmente
toda
la
Tierra
inhabitable;
El
desarme
general
y
complete
bajo
control
internacional
ef
icaz
es
cuesti6n
vita
1
que
reclaman
por
igual
todos
los
pueblos
del
mundo;
. , La
proliferaci6n
de
las
armas
m2c!
ear.es
r
que
parece
.1nev.1
table
a
menos
qtte
los
.Es·tados,.
en
uso
de
sus
derechos
soberanes;
se
autolimiten
para
impedirla,
dificultarfa
enor.memente
todo
acuerdo
de
desarme
y
aumentaria
el
peligro
de
que
llegue
a
producirse
una
conflagraci6n
nuclear;
El
estableci:miento
de
zonas
militarmente
desnuclearizadas
esta
intimamente
vinculado
al
mantenirniento
de.
la
paz
y
la
seguridad
en
las
respectivas
regiones;
La
desnucle<.>
mili
tar
de
vastas
zonas
geograficas
1
adoptada
por
la
decisi6n
soberana
de
los
Estados
en
ellas
comprendidos,
habra
de
ejercer
ben~fica
influencia
en
favor
de
otras
regiones,
donde
existan
condiciones
analogas;
La
situaci6n
privilegiada
cuycs
territories
se
encuentran
nucleares,
les
impone
el
deber
situaci6n,
tanto
en
beneficia
humanidad;
de
los
Estados
Signataries,
teta
lrnente
1
ibres
de
armas
ineludible
de
preservar
t.al
propio
como
en
bien
de
la
La
existencia
de
armas
nucleares
en
cualquier
pais
de
la
America
Latina
y
el
Caribe
lo
convertir1a
en
blanco
de
eventuales
ataques
nucleares
y
provocaria
fatalrnente
en
toda
la
regi6n
una
ruinosa
carrera
de
armamentos
nucleares,
que
implicaria
la
injustificable
desviaci6n
hacia
fines
bilicos
de
los
limitados
recursos
necesarios
para
el
desarrollo
econ6mico
y
social;
S/Inf.
541
Pag.
4
Las
razones
expuestas
y
la
tradicional
vocaci6n
pacifista
de
la
America
Latina
y
el
Caribe
determinan
la
necesidad
ineludible
de
que
la
energia
nuclear
sea
usada
en
esta
region
exclusivamente
para
fines
pacificos,
y
de
que
los
paises
latinoamericanos
y
del
Caribe
utilicen
su
derecho
al
maximo
y
mas
equitativo
acceso
posible
a
esta
nueva
fuente
de
energia
para
acelerar
el
desarrollo
econ6mico
y
social
de
sus
pueblos;
.Q91:.lY_~.Dcidos,
en
conclusi6n,
de
que:
I..a
desnucleari.::a'::i6n
militar
de
la
America
Latina
y
el
Caribe
-entendiendo
por
tal
el
compromise
internacionalrnente
contraido
en
el
presente
Tratado
de
mantener
sus
territories
libres
para
siempre
de
armas
nucleares-
constituirl
una
medida
que
evite
a
sus
pueblos
el
derroche,
en
arrnamento
nuclear,
de
sus
limit.ados
recursos
y
que
los
proteja
contra
eventuales
ataques
nucleares
a
sus
territories;
una
significativa
contribuci6n
para
impedir
la
proliferaci6n
de
armas
nucleares,
y
un
valioso
elernento
en
favor
del
desarme
general
y
complete,
y
de
que
La
America
Latina
y
el
Caribe,
fiel
a
su
tradici6n
universalista,
no
s6lo
debe
esforzarse
en
proscribir
de
ella
el
flagelo
de
una
guerra
nuclear,
sino
tarnbiin
empeftarse
en
la
lucha
por
el
bienestar
y
progreso
de
sus
pueblos,
cooperando
paralela.mente
a
la
realiz:aci6n
de
los
ideales
de
la
humanidad,
o
sea
a
la
consolidaci6n
de
una
paz
permanente
fundada
en
la
igualdad
de
derechos,
la
equidad
econ6mica
y
la
justicia
social
para
todos,
de
acuerdo
con
los
Principios
y
Prop6sitos
consagrados
en
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas,
y
en
la
Carta
de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos,
Articulo
1
1.
Las
Partes
Contratantes
se
comprometen
a
utilizar
exclusivamente
con
fines
pacificos
el
material
y
las
instalaciones
nucleares
sometidos
a
su
J'urisdicci6n
y a
. . ,
proh1b1r
e
irnpedir
en
sus
respectivos
territories:
S/Inf.
541
Pag.
s
a.
El
ensayo,
uso,
fabricaci6n,
producci6n
o
adquisici6n,
par
cualquier
medic,
de
toda
arma
nuclear,
por
si
mismas,
directa
o
indirectamente,
por
mandate
de
terceros
o
en
cualquier
otra
forma,
y
b.
El
recibo,
almacenamiento,
instalaci6n,
emplazamiento
o
cualquier
forma
de
posesi6n
de
toda
arma
nuclear,
directa
o
:i.ndirectamente,
por
si
mismas,
por
mandata
a
terceros
o
de
cualquier
otro
modo.
2.
Las
Partes
Contratantes
se
comprometen,
asimisrno,
a
abstenerse
de
realizar,
fomentar
o
autorizar,
directa
o
tndirectamente,
el
ensayo,
el
usc,
la
fabricaci6n,
la
producci6n,
la
posesi6n
o
el
dominic
de
toda
arma
nuclear
o
de
participar
en
ello
de
cualquier
rnanera.
Definici6n
de
Partes
Contratantes
Articulo
2
Para
los
fines
del
presente
Tratado,
son
Partes
Contratantes
aqu~llas
para
las
cuales
el
Tratado
est~
en
vigor.
Definiai6n
de
territorio
Articulo
3
Para
todos
los
efectos
del
presente
Tratado,
debera
enb~r,derse
que
el
term.:ino
"territorio"
incluye
el
mar
territorial,
el
espacio
aireo
y
cualquier
otro
ambito
sabre
el
cua
1
el
Estado
ej
<:::rza>
soberania
1
de
acuerdo
con
su
propia
J
Z0na
de
aplicaai6n
Articulo
4
1.
La
Zona
de
aplicaci6n
del
presente
Tratado
es
la
suma
de
los
territories
para
los
cuales
el
presente
instrumento
esti
en
vigor
..
S/Inf.
541
Pag.
6
2.
Al
cumplirse
las
condiciones
previstas
en
el
Articulo
28,
parrafo
1,
la
Zona
de
aplicaci6n
del
presente
Tratado
sera,
ademas,
la
situada
en
el
hemisferio
occidental
dentro
de
los
siguientes
limites
(excepto
la
parte
del
territorio
continental
y
aguas
territoriales
de
los
Estados
Unidos
de
America):
comenzando
en
un
punto
situado
a
3512
latitud
norte
y
752
longitud
oeste;
desde
alli
directamente
al
sur
hasta
un
punta
a
302
latitud
norte
y
752
longitud
oeste;
desde
alli
directamente
al
este
hasta
un
punto
a
302
latitud
norte
y
502
longi.tud
oeste;
de~de
alli
por
una
linea
loxodr6mica
hasta
un
punto
a 5Q
latitud
norte
y 2012
Iongitud
oeste,:
desde
alli
directamente
al
sur
hasta
un
punto
a
60Q
latitud
sur
y
20Q
longitud
oeste;
desde
alli
directamente
al
oeste
hasta
un
punto
a
602
latitud
sur
y
1152
longitud
oeste;
desde
all1
directamente
a.l
·norte
hasta
un
punto
a
02
lati
tud
y
1152
longitud
oeste;
desde
alli
por
una
linea
loxodr6mica
basta
un
punto
a 35Q
latitud
norte
y
1502
longitud
oeste;
desde
alli
directamente
al
este
hasta
un
punto
a
352
latitud
norte
y
752
longitud
oeste.
Definicion
de
las
armas
nucleares
Articulo
s
Para
los
efectos
del
presente
Tratado,
se
entiende
por
11
arma
nuclear
11
todo
artefacto
que
sea
susceptible
de
liberar
energ1a
nuclear
en
forma
no
controlada
y
que
tenga
un
conjunto
de
caracteristicas
propias
del
empleo
con
fines
belicos.
El
instrumento
que
pueda
utilizarse
para
el
transporte
o
la
propulsion
del
artefacto
no
qt;eda
comprendido
en
esta
definicion
si
es
separable
del
artefacto
y
no
parte
indivisible
del
mismo.
Rauni6n
de
signatarios
Artic.ulo
6
A
petici6n
de
cualquiera
de
los
Estados
Signataries,
o
por
decisi6n
del
Organismo
que
se
establece
en
el
Articulo
7,
se
podr6
convocar
a
una
reuni6n
de
todos
los
Signataries
para
conside:t"ar
en
comu.n
cuestiones
que
puedan
afectar
a
la
esencia
misma
de
est.e
instrumento,
inclusive
su
eventual
modificaci6n.
En
ambos
casos
la
convocaci6n
se
han'i
por
interroedio
del
Secretario
General.
orga.ni
l~H!ll.c
ion
Articulo
7
S/Inf.
541
Pag.
7
l,
Con
el
fin
de
asegnrar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
del
presente
Tratado
1
las
Partes
Contratantes
establecen
un
organismo
internacional
denominado
"Organismo
para
la
Proscripc.i6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
caribe",
al
que
en
el
presente
Tratado
se
designara
como
"el
Organismo".
Sus
decisiones
solo
podran
afectar
a
las
Partes
Contratantes.
2,
El
organismo
tendra
a
su
cargo
la
celebraci6n
de
consultas
periodicas
o
extraordinar.ias
entre
los
Estados
Miernbros
en
cuanto
se
relacione
con
los
prop6si
tos,
las
medidas
y
los
procedimientos
determinados
en
el
presente
Tratado
y
la
supervisi6n
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
derivadas
del
mismo.
1.
Las
r~attes
Contratantes
convienEm
en
prestar
al
Organismo
a:mplia
y
pronta
colaboraci6n
de
conformidad
con
las
disposi
c
iom~s
del
presente
Tratado
y
de
los
acuerdos
que
concluyan
con
el
Organismo,
asi
como
los
que
~ste
Qltimo
concluya
con
cualquier
otra
organizaci6n
u
organismo
inb~rnacional.
4.
La
sede
del
Organismo
serA
la
ciudad
de
MAxico.
o:rganos
Articulo
a
1.
se
establecen
como
6rganos
principales
del
Organismo
una
Ccnferenc
General,
un
Consejo
y
una
Secretaria.
2.
Se
podran
establecer,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
presente
Tratado,
los
6rganos
subsidiaries
que
la
conferencia
General
estime
necesarios.
La
Conferencia
General
Articulo
9
1.
La
Conferencia
General,
6rgano
supremo
del
Organismo,
estara
integrada
per
todas
las
Partes
Contratantes,
y
celebrar6
cada
S/Inf.
541
Pag. s
dos
afios
reuniones
ordinarias,
pudiendo,
ademas,
realizar
reuniones
extraordinarias,
cada
vez
que
asi
este
previsto
en
el
presente
Tratado,
o
que
las
circunstancias
lo
aconsejen
a
juicio
del
Consejo.
2.
La
Conferencia
General:
a.
Podra
considerar
y
resolver
dentro
de
los
limites
del
presente
Tratado
cualesquier
asunto
o
cuestiones
comprendidos
en
el,
incluyendo
los
que
se
refieran
a
los
poderes
y
funciones
de
cualquier
6rgano
previsto
en
el
mismo
Tratado.
b.
Establecera
los
procedimientos
del
Sistema
de
Control
para
la
observancia
del
presente
Tratado,
de
conformidad
con
las
disposiciones
del
mismo.
c.
Elegira
a
los
Miembros
del
Consejo
y
al
Secretario
General.
d.
Podra
remover
al
Secretario
General
cuando
asi
lo
exija
el
buen
funcionamiento
del
organismo.
e.
Recibira
y
considerara
los
informes
bienales
o
especiales
que
rindan
el
Consejo
y
el
Secretario
General.
f.
Prornovera
y
considerara
estudios
para
la
mejor
realizaci6n
de
los
prop6sitos
del
presente
Tratado,
sin
que
ello
obste
para
que
el
Secretario
General,
separadamente,
pueda
efectuar
estudios
semejantes
y
someterlos
para
su
exarnen
a
la
Conferencia.
g.
Sera
el
6rgano
competente
para
autorizar
la
concertaci6n
de
acuerdos
con
gobiernos
y
con
otras
organizaciones
y
organismos
internacionales.
3.
La
Conferencia
General
aprobara
el
presupuesto
del
Organismo
Y
fijara
la
escala
de
las
cuotas
financieras
que
los
Estados
Miembros
deberan
cubrir,
teniendo
en
consideraci6n
los
sistemas
Y
criterios
utilizados
para
el
mismo
fin
por
la
Organizaci6n
de
las
Naciones
Unidas.
4.
La
Conferencia
General
elegira
sus
autoridades
para
cada
reuni6n,
y
podrA
establecer
los
6rganos
subsidiaries
que
estime
necesarios
para
el
desempeno
de
sus
funciones.
S/Inf.
541
Pag.
9
5.
Cada
Miernbro
del
Organismo
tendra
un
voto.
Las
decisiones
de
la
Conferencia
General,
en
cuestiones
relativas
al
Sistema
de
Control
y a
las
medidas
que
se
refieran
al
Articulo
20,
la
admisi6n
de
nuevos
Hiembros,
la
elecci6n
y
remoci6n
del
Secretario
General,
la
ap:cobaci6n
del
presupuesto
y
de
las
cuestiones
relativas
al
misrno,
se
tomarAn
por
el
voto
de
una
mayoria
de
dos
tercios
de
los
Mie~bros
presentes
y
votantes.
Las
decisiones
sabre
otros
asuntos,
asi
como
las
cuestiones
de
procedi.miento
y
tambien
la
deterr:Linaci6n
de
las
que
deban
resolverse
por
mayoria
de
dos
tercios,
se
tomaran
por
la
mayoria
simple
de
los
Miembros
presentes
y
votantes.
6.
La
Conferencia
General
adopta:&
su
propio
Reglamento.
El
Consejo
1.
El
Consejo
se
compondr&
de
cinco
Miembros,
elegidos
por
la
Conferencia
General
de
entre
las
2artes
Contratantes
teniendo
debidamente
en
cuenta
la
representaci6n
geogr&fica
equitativa.
2.
r~os
Miembros
de1
Consejo
se:can
91egidos
por
un
periodo
de
cuatro
afios.
Sin
embargo,
en
ia
imera
elecci6n
tres
serAn
elegidos
por
dos
afios.
Los
Miembros
salientes
no
ser6n
reelegibles
para
el
perlodo
subsiguiente,
a
menos
que
el
nfimero
de
Estados
para
los
cu:~les
~rrntado
este
en
vigor
no
lo
permitiese.
3.
Cada
Miembro
del
Consejo
tendr~
un
Representante.
4.
El
Consejo
sera
o1:·ganizado
de
modo
que
pueda
funcionar
ccntinuarr.ente.
5.
Ademas
de
las
atribuciones
que:::
le
confiere
el
presente
Tratado
y
de
las
que
le
asigne
la
Conferencia
General,
el
Consejo,
a
travis
del
Secretario
General,
velar&
por
el
buen
funcionarniento
del
Sistema
de
Control,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
presente
Tratado
y
con
las
decisiones
adoptadas
por
la
Conferencia
Gene=al.
6.
El
Consejo
rendirA
a
la
Conferencia
General
un
Informe
anual
sobre
sus
actividades,
asi
como
los
informes
especiales
que
considere
convenientos
o
que
la
Conferencia
General
le
so1
it.e.
S/Inf.
541
Pag.
10
7.
El
Consejo
elegira
sus
autoridades
para
cada
reuni6n.
8.
Las
decisiones
del
Consejo
se
tomaran
por
el
voto
de
una
mayoria
simple
de
sus
Miembros
presentes
y
votantes.
9.
El
Consejo
adoptara
su
propio
Reglamento.
La
secretaria
Artic::ulo
11
1.
La
Secretaria
se
compondrA
de
un
Secretario
General,
que
sera
el
mas
alto
funcionario
administrative
del
Organismo,
y
del
personal
que
este
requiera.
El
Secretario
General
durara
en
su
cargo
un
periodo
de
cuatro
afios,
pudiendo
ser
reelecto
por
un
periodo
6nico
adicional.
El
Secretario
General
no
podra
ser
nacional
del
pais
sede
del
organismo.
En
case
de
fal
ta
absoluta
del
Secretario
General,
se
procedera
a
una
nueva
elecci6n
por
el
resto
del
periodo.
2.
El
personal
de
la
Secretaria
sera
nornbrado
por
el
Secretario
General,
de
acuerdo
con
las
directivas
que
imparta
la
Conferencia
General.
3.
Ademas
de
las
atribuciones
que
le
confiere
el
presente
Tratado
y
de
las
que
pueda
asignarle
la
Conferencia
General,
el
Secretario
General
velara,
de
conformidad
con
el
Articulo
10,
parrafo
5,
por
el
buen
funcionamiento
del
Sistema
de
Control
establecido
en
el
presente
Tratado,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
este
y
con
las
decisiones
adoptadas
por
la
Conferencia
General.
4.
El
Secretario
General
actuara
como
tal
en
todas
las
sesiones
de
la
Conferencia
General
y
del
Consejo
y
rendirA
a
ambos
un
Informe
anual
sabre
las
actividades
del
Organismo,
asi
como
los
informes
especiales
que
la
Conferencia
General
o
el
Consejo
le
soliciten,
o
que
el
propio
Secretario
General
considere
convenientes.
5.
El
Secretario
General
estab1
ecera
los
metodos
de
distribuci6n,
a
todas
las
Partes
Contratantes,
de
las
informaciones
que
el
Organismo
reciba
de
fuentes
gubernamentales
o
no
gubernamentales,
siernpre
que
las
de
estas
Qltimas
sean
de
interAs
para
el
Organismo.
S/Inf.
541
Pag.
11
6.
En
el
cumplimiento
de
sus
deberes,
el
Secretario
General
y
e.l
,personal
de
la
Secretaria
no
solicitartm
ni
recibiran
instrucciones
de
ningun
gobierno
ni
de
ninguna
autoridad
ajena
al
Organismo,
y
se
abstendran
de
actuar
en
forma
alguna
que
sea
incompatible
con
su
condici6n
de
funcionarios
internacionales
responsables
6nicamente
ante
el
Organismo;
con
sujeci6n
a
sus
responsabilidades
para
con
el
organismo,
no
revelaran
ningun
secreto
de
fabricaci6n
ni
cualquier
otro
dato
confidencial
que
lJ..egue
a
su
conocimiento
en
virtud
del
desempefto
de
sus
funciones
oficiales
en
el
Organismo.
7.
Cada
una
de
las
Partes
Contratantes
se
compromete
a
respetar
el
caracter
exclusivamente
internacional
de
las
funciones
del
Secxetario
GenEn:a:l
y
del
personal
de
la
Secretaria,
y a
no
tratar
de
influir
sobre
ellos
en
el
desempefio
de
sus
funciones.
Articulo
12
1.
Con
el
objeto
de
verificar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
contraldas
por
las
Partes
Contratantes
segun
las
d.isposiciones
del
Articulo
1,
se
establece
un
Sistema
de
Control
que
se
aplicara
de
acuerdo
con
lo
estipulado
en
los
Articulos
13
a
18
del
presente
Tratado.
2.
El
Sistema
de
Control
estara
destinado
a
verificar,
esiO>eci.almente:
a.
Que
los
artefactos,
servicios
e
instalaciones
destinados
a
usos
paclficos
de
la
energia
nuclear
no
sean
utilizados
en
el
ensayo
y
la
fabricaci6n
de
armas
nucleares;
b.
Que
no
llegue
a
realizarse
en
el
territorio
de
las
Partes
Contratantes
ninguna
de
las
actividades
prohibidas
en
el
Articulo
1
del
presente
Tratado,
con
materiales
o
armas
nucleares
introducidos
del
exterior,
y
c.
Que
las
explosiones
con
fines
pacificos
sean
compatibles
con
las
disposiciones
contenidas
en
el
Articulo
18
del
presents
Tratado.
Salvaquardias
del
o.I.E.A.
Articulo
13
S/Inf.
541
Pag.
12
Cada
Parte
Contratante
negociara
acuerdos
-multilaterales
o
bilaterales-
con
el
Organismo
Internacional
de
Energia
At6mica
para
la
aplicaci6n
de
las
Salvaguardias
de
este
a
sus
actividades
nucleares.
Cada
Parte
Contratante
debera
iniciar
las
negociaciones
dentro
de
un
termino
de
ciento
ochenta
dias
despues
de
la
fecha
del
deposito
de
su
respective
instrumento
de
ratificacion
del
presente
Tratado.
Estes
acuerdos
deberan
entrar
en
vigor,
para
cada
una
de
las
Partes,
a
mas
tardar
dieciocho
meses
a
contar
de
la
fecha
de
iniciaci6n
de
dichas
negociaciones,
salvo
caso
fortuito
o
fuerza
mayor.
Informes
de
las
Partes
Articulo
14
1.
Las
Partes
Contratantes
presentaran
al
Organismo
y
al
Organismo
Internacional
de
:Energia
At6mica,
para
su
conocimiento,
informes
semestrales
en
los
que
se
declare
que
ninguna
actividad
prohibida
por
las
disposiciones
del
presente
Tratado
ha
tenido
lugar
en
sus
respectivos
territories.
2.
Las
Partes
Contratantes
enviar&n
simult&neamente
al
Organismo
copia
de
los
informes
enviados
al
Organismo
Internacional
de
Energia
At6mica
en
relaci6n
con
las
materias
objeto
del
presente
Tratado,
que
sean
relevantes
para
el
trabajo
del
Organismo.
3.
La
informacion
proporcionada
por
las
Partes
Contratantes
no
podra
ser
divulgada
o
comunicada
a
terceros,
total
o
parcialmente,
por
los
destinatarios
de
los
informes,
salvo
cuando
aqu6llas
lo
consientan
expresamente.
Informes
Especiales
a
solieitud
del
secretario
General
Articulo
15
1.
A
solicitud
de
cualquiera
de
las
Partes
y
con
la
autorizaci6n
del
consejo,
el
Secretario
General
podra
solicitar
de
cualquiera
de
las
Partes
que
proporcione
al
Organismo
S/Inf.
541
Pag.
13
;,
:·:formaci
en
ementa:'
i a 0
suplementaria
respecto
de
cua
ier
hecho
o
circunstancla
extraordinarios
que
afecten
el
cumplimiento
del
presente
Tratado,
explicando
las
razones
que
tuviere
para
ella.
Las
Partes
Contratantes,
se
comprometen
a
colaborar
pronta
y
ampliamente
con
el
Secretario
General.
2.
El
Secretario
General,
informara
inmediatamente
al
Consejo
/ a
las
Partes
sobre
tales
solicitudes
y
las
respectivas
respuestas.
Inspecciones
especiales
Articulo
16
J,
E1.
Organisma
Inte:rn
de
Erv.::~rgia
At6mica
tiene
la
tacu1tad
de
efect.uar
J:rwpecciones
especiales,
de
conformidad
c~:.n
(;l
,1\rt.J.c:ul.o
12
y
con
leE;
acuerdos
a
que
se
refiere
el
l~t
tlc.:t!lO
13
?.
A
requer
de
cualquiera
de
las
Partes
y
siguiendo
los
p•:::-oct:<:umient.>
establecidos
en
el
Articulo
15
del
presente
Tratado,
el
Consejo
podr&
enviar
a
consideraci6n
del
organismo
Internacional
de
Energia
At6mica
una
solicitud
para
que
ponga
en
marcha
los
mecanisrnos
necesarios
para
efectuar
una
insp0cci6n
e
ial.
3.
.Ki
Secr·eta:t"io
Genf:!ra:l
solicitan:i
al
Director
General
del
OLEA
que
le
transmita
oportunamente
las
informaciones
que
envie
para
-conoci:mient.c;
de
ia
,Tunt.a
de
Gobernadores
del
OIEA
con
r<:>
}c:.
c;c;nclus
de
dicha
inspecc1.on
especial.
El
Secretario
General
dar~
pronto
conocimiento
de
dichas
informaciones
al
Conseja.
4.
Consejo,
por
conducto
del
Secretario
General,
transmitirA
dichas
inforrnaciones
a
todas
las
Partes
Contratantes.
Articulo
17
Ningvna
de
las
disposiciones
contenidas
en
el
presente
Tratado
menoscaba
los
derechos
de
las
Partes
Contratantes
para
usar,
en
conformidad
con
este
instrumento,
la
energia
nuclear
con
f1nes
pacificos,
modo
particular
en
su
desarrollo
econOmico
y
progreso
social.
Explosiones
con
fines
pacificos
Articulo
18
S/Inf.
541
Pag.
14
1.
Las
Partes
Contratantes
podran
realizar
explosiones
de
dispositivos
nucleares
con
fines
pacificos
-inclusive
explosiones
que
presupongan
artefactos
similares
a
los
empleados
en
el
armamento
nuclear-
o
prestar
su
colaboraci6n
a
terceros
para
los
mismos
fines,
siempre
que
no
contravengan
las
disposiciones
del
presente
Articulo
y
las
demas
del
Tratado,
en
especial
las
de
los
Articulos
1 y
5.
2.
Las
Partes
contratantes
que
tengan
la
intenci6n
de
llevar
a
cabo
una
de
tales
explosiones,
o
colaborar
para
ello,
deberan
notificar
al
Organismo
y
al
Organismo
Internacional
de
Energia
At6mica,
con
la
antelaci6n
que
las
circunstancias
lo
exijan,
la
fecha
de
la
explosion
y
presentar
simul
taneament-e
las
siguientes
informaciones:
a.
El
caracter
del
dispositive
nuclE~ar
y
el
orig~;m
del
mismo;
b.
El
sitio
y
la
finalidad
de
la
explosiOn
en
proyecto;
c.
Los
procedimientos
que
se
seguiran
para
dar
cumplimiento
al
parrafo
3
de
este
Articulo;
d.
La
potencia
que
se
espera
tenga
el
dispositive,
y
e.
Los
datos
mas
completes
sobre
la
posible
precipitaci6n
radiactiva
que
sea
consecuencia
de
la
explosi6n
o
explosiones,
y
las
medidas
que
se
tomaran
para
evitar
riesgos
a
la
poblaci6n,
flora,
fauna
y
territories
de
otra
u
otras
Partes.
3 ·
El
.secretario
General
y
el
personal
tecnic:o
designado
por
el
CcnseJ~.
asi
como
el
del
Organismo
Internacional
de
Energia
At6mica,
podr6n
observar
todos
los
preparatives,
inclusive
la
explobio~
del
dispositive,
y
tendran
acceso
irrestricto
a
toda
~~ea
v~c~na
~el
sitio
de
la
explosi6n
para
asegurarse
de
que
el
dlsposltlVv.
as1
como
los
procedimientos
seguidos
en
la
explosi6n,
se
~justan
a
la
informaciOn
presentada
de
acuerdo
con
el
parrafo
2
de
este
Articulo
y a
las
disposiciones
del
presente
Tratado.
S/Inf.
541
Pag
~
1s
4.
Las
Partes
Contratantes
recibir
la
colaboraci6n
de
to:>:tTELtos
para
el
objeto
senal,~:cdo
{;on
E:l
parrafo
l
de
este
Articulo,
acuerdo
con
las
disposiciones
de
los
parrafos
2 y
3
del
smo.
Relaciones
con
el
organismo
Intarnacional
de
Energia
At6mica
Articulo
:19
1.
El
ismo
podrA
concertar
con
el
Organismo
Internacional
dE~
EnE~nJla
Ai:6mica
los
acuerdos
qu1~
autorice
la
Conferencia
General
y
que
considere
apropiados
para
facilitar
el
eficaz
funcionamiento
del
Sistema
de
Control
establecido
en
el
presente
Tratado.
Relaciones
~on
otroa
ismos
intarnacionales
1.
El
ismo
podr~
tambi4n
entrar
en
relaci6n
con
cualquier
organlzaci6n
u
organismo
internacional,
especialmente
con
los
:mundo .
crearse
en
el
futuro
supervisar
el
desarme
de
control
de
armamentas
en
cualquier
parte
del
. t
,,
L"iE'
Cont.ratantes,
cuando
lc
estimen
conveniente
1
podr
icitar
el
asesoramiento
de
la
Comisi6n
Interamericana
de
Energia
Nuclear
en
todas
las
cuestiones
de
caracter
ticnico
relacionadas
con
la
aplicaci6n
del
presente
Tratado,
siempre
que
as1
lo
permitan
las
facultades
conferidas
a
dicha
Comisi6n
por
su
Est:atuto.
Medidas
en
caso
de
violaci6n
del
Tratado
1.
La
Conferencia
General
tamar&
conocimiento
de
todos
aquellos
casos
en
que,
a
su
jui.cio,
cualquiera
de
las
Partes
Contratantes
no
esti
cumpliendo
con
las
obligaciones
derivadas
del
presente
Tratado
y
lJarnara
atenci6n
de
la
Parte
de
que
se
trate,
haci6ndole
las
recomendaciones
que
juzgue
adecuadas.
S/Inf.
541
Pag.
16
2.
En
caso
de
que,
a
su
juicio,
el
incumplimiento
en
cuesti6n
consti
tuya
una
violaci6n
del
presente
Tratado
que
pudiera
llegar
a
poner
en
peligro
la
paz
y
la
seguridad,
la
propia
Conferencia
General
informara
sobre
ello
sinmltaneamente
al
Consejo
de
Seguridad
y a
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas,
por
conducto
del
Secretario
General
de
dicha
Organizaci6n,
asi
como
al
Consejo
de
la
organizaci6n
de
los
Estados
Americanos.
La
Conferencia
General
infomara
asimisrno
al
Organisrno
Internacional
de
Energia
At6rnica
a
los
efectos
que
resulten
pertinentes
de
acuerdo
con
el
Estatuto
de
este.
Organizaei6n
de
las
Naciones
unidas
y
organizaoi6n
de
los
Estados
Americanos
Articulo
22
Ninguna
de
las
estipulaciones
del
presente
Tratado
se
interpretara
en
el
sentido
de
rnenoscabar
los
derechos
y
obligaciones
de
las
Partes,
de
acuerd.o
con
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas,
ni,
en
el
caso
de
los
Estados
Miembros
de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos,
de
acuerdo
con
los
Tratados
regionales
existentes.
Prerrogativas
e
inmunidades
Articulo
23
1.
El
Organismo
gozara,
en
el
territorio
de
cada
una
de
las
Partes
Contratantes,
de
la
capacidad
juridica
y
de
las
prerrogativas
e
inrnunidades
que
sean
necesarias
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
la
realizaci6n
de
sus
prop6sitos.
2.
Los
Representantes
de
las
Partes
Contratantes
acreditados
ante
el
Organismo,
y
los
funcionarios
de
~ste,
gozaran
asimismo
de
las
prerrogativas
e
inmunidades
necesarias
para
el
desempefio
de
sus
funciones.
3.
El
Organismo
podra
concertar
acuerdos
con
las
Partes
Contratantes
con
el
objeto
de
determinar
los
pormenores
de
aplicaci6n
de
los
parrafos
1 y 2
de
este
Articulo.
Articulo
24
S/Inf.541
Pag.
11
trna
vez
que
haya
entrada
en
vigor
el
presente
Tratado,
todo
u.cuerdo
internacional
que
concierte
cualquiera
de
las
Partes
Contratantes,
sobre
las
materias
a
que
el
mismo
se
refierer
sera
notifi.cado
inmediat.amente
a
la
Secretaria,
para
que
8sta
lo
registre
y
not.ifique
a
las
demas
Partes
Contn~·tantes.
Soluei6n
de
oontroversias
Articulo
25
A
menos
que
las
Partes
interesadas
convengan
en
algfin
otro
medic
de
soluci6n
pacifica,
cualquier
cuesti6n
o
controversia
sobre
la
interpretaci6n
o
aplicaci6n
del
presente
Tratado,
que
no
haya
side
solucionada,
podr~
ser
sometida
a
la
Corte
Jnternacional
de
Justiciar
previa
el
consentimiento
de
las
Partes
en
la
controversia.
Articulo
26
S/Inf.
541
Pag.
1a
1.
El
presente
Tratado
estara
abierto
indefinidamente
a
la
firma
de
a.
Todas
las
Republicas
latinoamericanas
y
b.
Los
demas
Estados
soberanos
del
hemisferio
occidental
situados
totalmente
al
sur
del
paralelo
3512
latitud
norte;
y,
salvo
lo
dispuesto
en
el
parrafo
2
de
este
Articulo,
los
que
vengan
a
serlo,
cuando
sean
admitidos
par
la
Conferencia
General.
2.
La
condici6n
de
Estado
Parte
del
Tratado
de
Tlatelolco,
estara
restringida
a
los
Estados
Independientes
comprendidos
en
la
Zona
de
aplicaci6n
del
Tratado
de
conformidad
con
su
Articulo
4,
y
parrafo
1
del
presente
Articulo,
que
al
10
de
diciembre
de
1985
fueran
Miembros
de
las
Naciones
Unidas
y a
los
territories
no
aut6nomos
mencionados
en
el
documento
OEA/CER.P,
AG/doc.
1939/85
del
5
de
noviembre
de
1985,
cuando
alcancen
su
independencia.
Ratificacion
y
deposito
Articulo
27
1.
El
presente
Tratado
esta
sujeto
a
la
ratificaci6n
de
los
Estados
Signataries,
de
acuerdo
con
los
procedimientos
constitucionales
respectivos.
2.
Tanto
el
presente
Tratado
como
los
instrumentos
de
ratificaci6n
seran
entregados
para
su
dep6sito
al
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos,
al
que
se
designa
como
Gobierno
Depositario.
3.
El
Gobierno
Depositario
enviara
capias
certificadas
del
presente
Tratado
a
los
Gobiernos
de
los
Estados
signataries
y
les
notificara
el
dep6sito
de
cada
instrumento
de
ratificaci6n.
Reservas
Articulo
28
El
presente
Tratado
no
podra
ser
objeto
de
reservas.
Entrada
en
vigor
Art.it':UlO
2jj
S/Inf.
541
Pag.
19
1.
Salvo
lo
previsto
t:·n
el
parrafo
2
de
este
Articulo,
el
presente
Tratado
entrara
en
vigor
E'.:Tttre
los
Estados
que
lo
hubi.eren
ratificado
tan
pronto
como
se
hayan
cumplido
los
siguientes
requisites:
a.
Entrega
al
Gobierno
Depositario
de
los
instrumentos
de
ratificaci6n
del
presente
Tratado
por
parte
de
los
Gobiernos
de
los
Estados
mencionados
en
el
Articulo
26
que
existan
en
:id
en
se
abra
a
firma
el
presente
Tratado
y
qur::.
no
se
vean
afectados
por
lo
dispuesto
en
el
parrafo
2
del
propio
Articulo
26.
b.
Firma
y
ratificaci6n
del
Protocolo
Adicional
I
anexo
al
presente
Tratado,
per
parte
de
todos
los
Estados
extracontinentales
o
continentales
que
tengan,
de
jure
o
d'.",;_
__
fg:~.t9,
n~sponsabil
d
internacional
sabre
territories
s
en
la
Zona
de
aplicaci6n
del
presente
Tratado.
c.
Firma
y
ratificaci
d6l
Protocolo
Adicional
II
anexo
al
presente
Tratado,
por
parte
de
todas
las
potencias
que
posean
armas
nucleares.
d.
Celebraci6n
de
acuerdcs
bila';:erales
o
multilaterales
sobre
la
aplicaei6n
del
Sist.ema
de
Salvaguardias
del
Organismo
Internacional
de
Energia
At6mica,
de
conformidad
con
el
Articulo
13
del
presente
Tratado.
2.
SerA
facultad
imprescriptible
de
todo
Estado
Signatario
la
dispensa,
en
todo
o
en
parte,
de
los
requisites
establecidos
en
el
parrafo
anterior,
mediante
declaraci6n
que
figurari
como
anexo
al
instrumento
de
ratificaci6n
respective
y
que
podra
formularse
en
el
memento
de
nacer
el
dep6sito
de
Aste
o
con
posterioridad.
Para
los
Estados
que
hagan
uso
de
esa
facultad,
el
presente
Tratado
entrara
en
vigor
con
el
dep6sito
de
la
declaraci6n,
o
tan
pronto
como
se
hayan
cumplido
los
requisites
cuya
dispensa
no
haya
side
expresamente
declarada.
3.
Tan
luego
como
el
presente
Tratado
haya
entrada
en
vigor,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
parrafo
2,
entre
once
Estados,
el
Gobierno
Depositario
convocara
a
una
reun1on
preliminar
de
dichos
Estados
para
que
se
constituya
y
entre
en
funciones
el
Organismo.
Sfinf.
541
Pag.
20
4.
Despues
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Tratado
para
todos
los
paises
del
area,
el
surgimiento
de
una
nueva
potencia
poseedora
de
armas
nucleares
suspendera
la
ejecuci6n
del
presente
Tratado
pa.ra
los
paises
que
1o
ratificaron
sin
dispensar
el
parrafo
1,
incise
c,
de
este
Articulo
que
asi
lo
soliciten,
basta
que
la
nueva
potencia,
por
sf
misma
o a
petici6n
de
la
Conferencia
General,
ratifique
el
Protocolo
Adicional
II
anexo.
Reformas
Articulo
30
1.
Cualquier
Parte
podra
proponer
reformas
al
presente
'l'ratado,
entregando
sus
propuestas
al
Consejo
por
conducto
del
Secretario
General,
quien
las
transmitir6
a
todas
las
otras
Partes
Contratantes
y a
los
demas
Signataries
para
los
efectos
del
Articulo
6.
El
Consejo,
par
conducto
del
secretario
General,
convocara
inmediatamente
despues
de
la
Reuni6n
de
Signataries
a
una
Reunion
Extraordinaria
de
la
Conferencia
General
para
examinar
las
propuestas
formuladas,
para
cuya
aprobaci6n
se
requerir~
la
mayoria
de
dos
tercios
de
las
Partes
Contratantes
presentes
y
votantes.
2.
Las
reformas
aprobadas
entrar2m
en
vigor
tan
pronto
como
sean
cumplidos
los
requisitos
mencionados
en
el
Articulo
29
del
presente
Tratado.
Viqencia
y
denuncia
Articulo
31
1.
El
presente
Tratado
tiene
caracter
permanente
y
regir6
por
tiempo
indef
inido,
pecQ
podra
ser
denunciado
po:r.·
cualquiera
de
las
Partes
mediante
notificaci6n
entregada
al
Secretario
General
del
Organismo,
si
a
juicio
del
Estado
denunciante
han
ocurrido
o
pueden
ocurrir
circunstancias
relacionadas
con
el
contenido
del
presente
Tratado
o
de
los
Protocolos
Adicionales
I y
II
anexos
que
afecten
a
sus
ln~ereses
supremos,
o a
la
paz
y
la
seguridad
de
un2
o
m~s
Pa;~~s
Contrutantes.
2.
La
denuncia
surtira
ef~cto
tres
meses
despu~s
de
la
entrega
de
la
notificaci6n
per
parte
d0l
Sobierno
de{Estado
Signatario
S/Inf.
541
interesado
al
Secretario
General
del
Organismo.
Este,
a
su
vez,
comunicar&
inmediatamente
dicha
notificaci6n
a
las
dem&s
Partes
Contratantes,
asi
como
al
Secretario
General
de
las
Naciones
Unidas
para
que
lo
haga
del
conocimiento
d.:~l
Consejo
de
Seguridad
y
de
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas.
Igualrnente
la
comunicara
a.l
Secretario
General
de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos.
Textos
autinticos
y
registro
Articulo
.32
El
Presente
Tratado,
cuyos
textos
en
los
idiomas
espaftol,
chino,
frances,
ingles,
por·tugues
y
ruso
hacen
ignalmente
fe,
serA
registrado
par
el
Gobierno
Depositario
de
conformidad
con
el
Articulo
102
de
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas.
El
Gobierno
Depositario
notificarA
al
Secretario
General
de
las
Naciones
Unidas
las
firmas,
ratificacicnes
y
reformas
de
que
sea
objeto
el
presente
Tratado,
y
las
comunicara,
para
su
informaci6n,
al
Secretario
General
de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos.
Articulo
transitorio
La
denuncia
de
la
declaraci6n
a
que
se
refiere
el
p&rrafo
2
del
Articulo
29
se
sujetarA
a
lcs
mismos
procedimientos
que
la
denuncia
del
present:.e
Tratado,
con
la
sa}vedad
de
que
surtira
efecto
en
la.
fecha
de
la
i.ntrega
dE:
la
not
if
icaci6n
respectiva.
En
fe
de
lo
cual,
los
Plenipotenciar
.i.os
infrascri
t.os,
habiendo
deposi
tado
sus
Plenos
Podt:::r~~s,
que
fue:con
hallados
en
buena
y
debida
forma,
firman
el
presente
Tratado
en
nombre
de
sus
respectivos
Gobiernos.
Heche
en
la
ciudad
de
M6xico,
Distrito
Federal,
a
los
catorce
dias
del
rnes
de
febrero
del
afio
de
1967.
PROTOCOLO
ADICIONAL
I
S/Inf.
541
Pag.
22
Los
Plenipotenciarios
infrascritos,
provistos
de
Plenos
Poderes
de
sus
respectivos
Gobiernos,
Convencidos
de
que
el
Tratado
para
la
Proscripci6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
Caribe,
negociado
y
firmado
en
cumplimiento
de
las
recomendaciones
de
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas,
contenidas
en
la
Resoluci6n
1911
(XVIII)
de
27
de
noviembre
de
1963,
representa
un
importante
paso
para
asegurar
la
no
proliferaci6n
de
las
armas
nucleares;
conscientes
de
que
la
no
proliferaci6n
de
las
a:rmas
nucleares
no
constituye
un
fin
en
si
misrna,
sino
un
medic
para
alcanzar,
en
una
etapa
ulterior,
el
desarme
general
y
complete,
y
Deseosos
de
contribuir,
en
la
medida
de
sus
posibilidades,
a
poner
fin
a
la
carrera
de
armamentos,
especialmente
en
el
campo
de
las
armas
nucleares,
y a
favorecer
la
consolidaci6n
de
la
paz
en
el
mundo,
fundada
en
el
respeto
mutuo
y
en
la
igualdad
soberana
de
los
Estados,
Han
convenido
en
lo
siquiente:
Articulo
1.
Comprometerse
a
aplicar
en
los
terri·torios
que
de
iure
o
de
fac~
esten
bajo
su
responsabilidad
internacional,
comprendidos
dentro
de
los
limites
de
la
Zona
geogrAfica
establecida
en
el
Tratado
para
la
Proscripci6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
Caribe,
el
estatuto
de
desnuclearizaci6n
para
fines
belicos
que
se
halla
definido
en
los
Articulos
1,
3,
5 y
13
de
dicho
Tratado.
Articulo
2.
El
presente
Protocolo
tendra
la
misma
duraci6n
que
el
Tratado
para
la
Proscripci6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
caribe
del
cual
es
Anexo,
aplicAndose
a
el
las
clausulas
referentes
a
la
ratificaci6n
y
denuncia
que
figuran
en
el
cuerpo
del
Tratado.
S/Inf.
541
Pag,
23
Articulo
3.
El
presente
Protocolo
entrar&
en
vigor,
para
los
Estados
que
lo
hubieren
:cat:ificado
1
en
la
fecha
en
que
depositen
sus
respectivos
instrumentos
de
ratificaci6n.
En
testimonio
de
lo
cual,
los
Plenipotenciarios
infrascritos,
habiendo
depositado
sus
Plenos
Poderes,
que
fueron
hallados
en
buena
y
debida
forma,
firman
el
presente
Protocolo
en
nombre
de
sus
respectivos
Gobiernos.
PROTOCOLO
ADICIONAL
II
S/Inf.
541
Pag.
24
Los
Plenipotenciarios
infrascritos,
provistos
de
Plenos
Poderes
de
sus
respectivos
Gobiernos,
Convencidos
de
que
el
Tratado
para
la
Proscripci6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
Caribe,
negociado
y
firrnado
en
cumplimiento
de
las
recomendaciones
de
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas,
contenidas
en
la
Resoluci6n
1911
(XVIII)
de
27
de
noviembre
de
1963,
representa
un
importante
paso
para
asegurar
la
no
proliferaci6n
de
las
armas
nucleares;
Conscientes
de
que
la
no
proliferaci6n
de
las
armas
nucleares
no
constituye
un
fin
en
si
misma,
sino
un
medio
para
alcanzarf
en
una
etapa
ulterior,
el
desarme
general
y
completo,
y
Deseosos
de
contribuir,
en
la
medida
de
sus
posibilidades;·
a
poner
fin
a
la
carrera
de
armamentos,
especialmente
en
el
campo
de
las
armas
nucleares,
y
favorecer
y
consolidar
la
paz
del
mundo,
fundada
en
el
respeto
mutua
y
en
la
igualdad
soberana
de
los
Estados,
Han
convenido
en
lo
siguiente:
Articulo
1.
El
estatuto
de
des:nuclearizaci6n
para
fines
belicos
de
la.
America
Latina
y
el
caribe,
tal
como
esta
definido
1
delimitado
y
enunciado
en
las
disposiciones
del
Tratado
para
la
Proscripci6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
Caribe,
del
cual
este
instrumento
es
Anexo,
sera
plenamente
respetado
por
las
Partes
en
el
presente
Protocolo
en
todos
sus
objetivos
y
disposiciones
expresas.
Articulo
2.
Los
Gobiernos
representados
po_r
los
Plenipotenciarios
infrascritos
se
comprometen,
por
consiguiente..
a
no
cc:mtribuir
en
forma
alguna
a
que,
en
los
territories
a
los
que
se
aplique
el
Tratado
de
conformidad
con
el
Articulo
4,
sean
practicados
aetas
que
entraften
una
violaci6n
de
las
obligaciones
enunciadas
en
el
Articulo
1
del
Tratado,
S/Inf.
541
Ptig
$
25
Articulo
3.
Los
Gobierno~;
rsp:r
esentados
por
los
Plenipotenciarios
infrascritos
se
c;:;mpro:metenr
ademas,
a
no
emplear
armas
nucleares
y a
no
amenazar
con
su
empleo
contra
las
Partes
Contratantes
del
Tratado
para
la
Proscripci6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
Caribe.
Articulo
4.
El
presente
Protocc.)lo
tendra
la
misTna
duraci6n
que
el
Tratado
para
la
Proscr
ipci6n
de
las
Armas
Nucleares
en
la
America
Latina
y
el
caribe
del
cual
es
Anexo,
y a
el
se
aplican
las
definiciones
del
territorio
y
de
las
armas
nucleares
contenidas
en
los
Articulos
3 y
~
del
Tratado,
asi
como
las
disposiciones
relativas
a
ratificaci6n,
reservas
y
denuncia,
textos
autenticos
y
registro
que
f
ignran
en
los
Articulos
27, 28,
31
y
32
del
yropic
Tratado.
Articulo
5.
El
presente
Protocolo
entrara
en
vigor,
para
los
Estados
que
lo
hubieren
ratificado,
en
la
fecha
en
que
depositen
sus
respectivos
instrumentos
de
ratificaci6n.
En
testimonio
de
lo
cual
1
los
Ple.nipotencia.rios
infrascritos,
habiendo
depositado
sus
Plenos
Poderes,
que
fueron
hallados
en
buena
y
debida
forma,
firman
el
presente
Protocolo
Adicional
en
nombre
de
sus
respectivos
Gobiernos.

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