Tratado de Paz con el Japón

Document typeTratado
CategoryMultilateral
SubjectPaz
TRATADO DE PAZ CON EL JAPÓN
Considerando que las Potencias aliadas y el Japón han resuelto que en el futuro sus relaciones
serán las de naciones, que, sobre el principio de igualdad soberana cooperen en amistosa
relación para promover sus bienestar común y para mantener la paz y la seguridad
internacionales, y se hallan, por tanto, deseosas de concertar un tratado de paz que arregle las
cuestiones pendientes derivadas de la existencia de un estado de guerra entre ellas;
Considerando que el Japón, por su parte, declara sus propósito de solicitar su ingreso a la
Organización de las Naciones Unidas, y de conformarse, en todas las circunstancias, a los
principios de la carta de las Naciones Unidas; de empeñarse en alcanzar los objetivos de la
declaración universal de los derechos del hombre; de esforzarse por crear dentro de su territorio
las condiciones de estabilidad y de bienestar que se definen en los artículos 55 y 56 de la Carta
de la Naciones Unidas, iniciadas ya con la legislación japonesa promulgada después de la
rendición del Japón y de ajustarse en su comercio publico y privado a las practicas de lealtad
aceptadas internacionalmente;
Considerado que las Potencias Aliadas acogen favorablemente los propósitos de Japón que se
expresan en el párrafo precedente;
Las Potencias Aliadas y el Japón han resuelto, por los motivos anteriores, concertar el presente
Tratado de Paz y, a ese fin, han designado a los infrascritos plenipotenciarios, quienes, después
de haber mostrado sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, han
convenido en las siguientes estipulaciones:
CAPITULO I
Paz
ARTICULO 1
a) El estado de guerra entre el Japón y cada una de las potencias aliadas cesara en la fecha
en que el presente tratado comience a regir entre el Japón y la potencia interesada, de
la manera prevista en el artículo 23.
b) Las Potencias Aliadas reconocen la plena soberanía del pueblo japonés sobre el Japón y
sus aguas territoriales.
CAPITULO II
Territorio
ARTICULO 2
a) El Japón, reconociendo la independencia de Corea, renuncia todo derecho, titulo y
reclamación sobre Corea, inclusive sobre las Islas de Quelpart, Port Hamilton y Dagelet.
b) El Japón renuncia todo derecho, titulo y reclamación sobre Formosa y las pescadores.
c) El Japón renuncia todo derecho, titulo y reclamación sobre las Islas Kurils, asi como
sobre la parte de la isla de Sakaline y las islas adyacentes sobre las cuales el Japón
adquirió soberanía en virtud del tratado de portsmouth, suscrito el 5 de septiembre de
1905.
d) El Japón renuncia todo derecho, titulo y reclamación relacionado con el régimen de
mandatos de la Sociedad de Naciones y acepta la acción del consejo de seguridad de las
naciones unidas del 2 de abril de 1947, que extiende el régimen de administración
fiduciaria a las islas del pacifico anteriormente bajo mandato del Japón.
e) El Japón renuncia toda pretensión a cualquier derecho, titulo o interés sobre cualquier
parte de la región antártica, ya sea que se derive de actividades de nacionales japoneses
o de cualquier otro origen.

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