Tratado de Paz con Italia

Document typeTratado
CategoryMultilateral
SubjectPaz
TRATADO DE PAZ CON ITALIA
Los Estados Unidos de América, China, Francia, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, Australia, Bélgica, la República
Socialista Soviética de Bielo-Rusia, Brasil, Canadá, Etiopía, Grecia, India, Nueva Zelandia, los
Países Bajos, Polonia, Checoeslovaquia, la República Socialista Soviética de Ucrania, la Unión
Sudafricana, la República Federativa Popular de Yugoeslavia, designadas en lo sucesivo con el
nombre de "Potencias Aliadas y Asociadas", por una parte, e Italia por otra parte;
Considerando que Italia, bajo el régimen fascista, llegó a ser una de las partes contratantes
del Pacto tripartita con Alemania y el Japón, que emprendió una guerra de agresión y, por este
hecho, provocó un estado de guerra con todas las Potencias Aliadas y Asociadas y con otras
Naciones Unidas, y que le corresponde su parte de responsabilidad en la guerra;
Considerando que, como consecuencia de las victorias de las Fuerzas Aliadas y con ayuda
de los elementos democráticos del pueblo italiano, el régimen fascista fue derrocado en Italia el
25 de julio de 1943, y que Italia después de haber capitulado sin condiciones, firmó las cláusulas
de armisticio los días 3 y 29 de septiembre del mismo año;
Considerando que después de dicho armisticio, las fuerzas armadas italianas, tanto las del
Gobierno como las de la Resistencia participaron activamente en la guerra contra Alemania; que
Italia declaró la guerra a Alemania el 13 de octubre de 1943 y que así llegó a ser cobeligerante
en la guerra contra Alemania;
Considerando que las Potencias Aliadas y asociadas e Italia están deseosas de concluir un
tratado de paz que rija de conformidad con los principios de justicia, las cuestiones que han
quedado pendientes como consecuencia de los acontecimientos arriba mencionados y que
establezca la base de las relaciones amistosas entre ellas, permitiendo así a las Potencias
Aliadas y Asociadas apoyar las solicitudes que presentará Italia para llegar a ser miembro de la
Organización de las Naciones Unidas y para adherirse a toda convención que se concluya bajo
los auspicios de las Naciones Unidas;
Por estos motivos, han decidido proclamar la terminación del estado de guerra y concluir
para este efecto el presente Tratado de Paz, y han designado, para estos fines, los
Plenipotenciarios que suscriben quienes, después de presentar sus Plenos Poderes, que fueron
encontrados en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
PARTE I
CLAUSULAS TERRITORIALES SECCIÓN I — FRONTERAS
Artículo 1
Las fronteras de Italia quedarán tal y como eran el 1Q de enero de 1938, a reserva de las
modificaciones indicadas en los artículos 2, 3, 4, 11 y 22. El trazo de estas fronteras está
indicado en los mapas adjuntos al presente Tratado (anexo I). En caso de divergencia entre el
texto de la descripción de las fronteras y los mapas, hará fe el texto.
Artículo 2
La frontera entre Italia y Francia, tal como era el I9 de enero de 1938, se modificará de la
manera siguiente:
1. Garganta del Pequeño San Bernardo.
La nueva frontera seguirá la línea divisoria de las aguas partiendo de la frontera actual
como a 2 kilómetros al noroeste del Hospicio, cortando la carretera cerca de un kilómetro al
noreste del Hospicio y volviendo a unirse en la frontera actual como a dos kilómetros al sureste
del Hospicio.
2. Meseta del Monte Ceñís.
La nueva frontera se apartará de la frontera actual como a 3 kilómetros al noroeste de la
cumbre de Rochemelon, cortará la carretera a unos 4 kilómetros al sureste del Hospicio y
volverá a unirse a la frontera actual cerca de 4 kilómetros al noroeste del monte de Ambin.
3. Monte Tabor-Chaberton.
(a) En la región del Monte Tabor, !a nueva frontera se alejará de la frontera actual a
unos 5 kilómetros al este del monte Tabor y se dirigirá hacia el sureste para volver a unirse a la
frontera actual como a 3 kilómetros al oeste de la punta de Charro.
(b) En la región de Chaberton, la nueva frontera se apartará de la frontera actual a unos 3
kilómetros al nor-noroeste del Chaberton que circunda al este y cortará la carretera como a un
kilómetro de la frontera actual con la que volverá a unirse cerca de 2 kilómetros al sureste de la
localidad de Montgenevre.
4. Valles superiores de la Tines, el Vesubio y de la Roya.
La nueva frontera se alejará de la frontera actual en Colla Longa, seguirá la línea divisoria
de las aguas por el Monte Clapier, el Cuello del Tende y el Monte Marguareis, de donde
descenderá hacia el sur por el monte Saccarello, el Monte Vacchi, el Monte Pietravecchia, el
Monte Lega y llegará a un punto situado aproximadamente a 100 metros de la frontera actual
cerca de Colla Peguirolle, como a 5 kilómetros al noreste del Breil; de allí, en dirección suroeste,
volverá a unirse a la frontera actual más o menos a 100 metros al suroeste del Monte Mergo.
La descripción detallada de las secciones de la frontera a las cuales se aplican las
modificaciones indicadas en los párrafos 1, 2, 3 y 4 arriba citados, aparece en el anexo 11 del
presente Tratado, encontrándose los mapas a los cuales se refiere esta descripción en el anexo
1.
Artículo 3
La frontera entre Italia y Yugoeslavia se determinará de la manera siguiente: La nueva frontera
sigue una línea que parte del punto de unión de las fronteras de Austria, Italia y Yugoeslavia, tal
y como eran el I9 de enero de 1938, y siguiendo hacia el sur la frontera de 1938 entre
Yugoeslavia e Italia hasta el punto de unión de esta frontera y de límite administrativo que
separa las provincias italianas de Frioal (Udine) y de Gorizia;
de este punto, la línea se confunde con dicho límite administrativo, hasta un punto situado
aproximadamente a 0.5 Km. al norte de la aldea, encontrándose la descripción en el anexo X.
Dejando en este punto el límite administrativo que separa las provincias italianas de Frioul y
de Gorizia, la línea se extiende al este hasta un punto situado aproximadamente a 0.5 Km. al
oeste de la aldea de Vercoglia di Cosbana y de allí se dirige hacia el sur entre los valles del
Quarnizzo y de la Cosbana, hasta un punto situado aproximadamente a un kilómetro al suroeste
de la aldea de Flenna, después de hacer una curva de manera que corte el río de Recca en un
punto aproximadamente a 1.5 Km. al este del ludrio, dejando al este la carretera de Cosbana vía
Nebola a Castel Dobra;
de allí, la línea continúa hacia el sureste pasando inmediatamente al sur entre las cotas 111
y 172, después al sur de la carretera de Vipulzano a Uclanzi por las cotas 57 y 122, cortando
esta última carretera a 100 metros aproximadamente al este de la cota 122 para doblarse hacia
el norte en dirección de un punto situado a 350 metros al sureste de la cota 266;
pasando a un 0.5 Km. al norte de la aldea de San Floriano la línea se extiende entonces
hacia el este hasta el Monte Sabotino (cota 610), dejando al norte la aldea de Poggio San
Valentino;
del Monte Sabotino, la línea, dirigiéndose hacia el sur, atraviesa el Isonzo (soca) a la altura
de la ciudad de Salcano, que deja en territorio yugoeslavo; se extiende entonces al oeste a lo
largo de la vía del ferrocarril de Gánale d'Isonzo a Montes-pino hasta un punto situado
aproximadamente a 750 metros al sur de la carretera de Gorizia a Aisovizza;

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