Tratado de Montevideo 1980

Coming into Force20 August 1981
NotesReemplazo Al Tratado de Montevideo 1961 tiene un Protocolo Interpretativo del Articulo 44 Hecho el 13/06/1994
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6a87a210-8326-469f-8ceb-f61f76a9cea8
Subject MatterAcuerdos de sede
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TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
Montevideo, agosto de 1980
Los GOBIERNOS de
Ia
Reptiblica Argentina, de
Ia
RepUblica de Bolivia, de
Ia
RepUblica Federativa del Brasil, de
Ia
Re{JUblica
de Colombia, de
Ia
RepUblica de Chile,
de
Ia
Republica del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de Ia Republica del
Paraguay, de
Ia
RepUblica del
Perri,
de
Ia
RepUblica Oriental del Uruguay y de
Ia
RepUblica de Venezuela,
ANIMADOS por el proposito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre
sus pueblos.
PERSUADIDOS de que
Ia
integracion economica regional constituye uno de los
principales medios
para
que los paises de America Latina puedan acelerar su proceso de
desarrollo economico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.
DEC/DIDO~
a renovar el proceso de integraciOn latinoamericano y a establecer
objetivos y mecanismos compatibles con
Ia
realidad de
Ia
regiOn.
SEGUROS de que
Ia
continuacwn de dicho proceso requiere aprovechar
Ia
expe-
riencia positiva obtenida en
Ia
aplicacion del Tratado de Montevideo
dellS
de febrero
de 1960.
CONSCIENTES de que es necesario asegurar
un
tratamiento especial
para
los
paises de menor desa"ollo econiJmico relativo.
D/SPUESTOS a impulsar el desa"ollo de vinculos de solidaridad y cooperacion
j con otros paises y
areas
de integracion de America Latina, a fin de promover un
. proceso convergente que conduzca al establecimiento de
un
mercado comun regional.
CONVENCIDOS de
Ia
necesidad
de
contrlbuir a
Ia
obtencion de
un
nuevo
esquema de cooperacion horizontal entre paises en vias de desa"ollo y sus areas de
integraciOn, inspirado en los principios del derecho intemacional en materia de
desa"ollo.
TENIENDO
EN
CUENTA
Ia
decisiOn adoptada por
las
Partes Contratantes del
Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o
generales entre paises en vias
de
desarrollo con
elfin
de reductr o eliminar mutuamente
las
trabas a su comercio reciproco,
CONV/ENEN en suscrlbir el presente Tratado
el
cual sustituira, conforme a
las
disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado que instituye
Ia
Asociacion
Lat.ino-
americana de Libre Comercio.
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