Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal internacional
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, en adelante denominados
las Partes;
CON EL PROPÓSITO de asegurar una mayor eficacia de la justicia penal en sus
respectivos países;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO I
OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICION
1. Las Partes se obligan recíprocamente a entregar, según las disposiciones del
presente Tratado y, supletoriamente, las de su legislación interna, a las personas que
se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades
competentes de la otra Parte para que respondan como imputados o acusados en un
proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.
2. De acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, se otorgará la extradición
por aquellos hechos constitutivos de delito que se hayan cometido en su totalidad o
parcialmente dentro del territorio de la Parte Requirente.
También se otorgará la extradición por aquellos hechos constitutivos de delitos
cometidos fuera del territorio de la Parte Requirente si:
a) los hechos constitutivos de delitos, realizados en circunstancias similares, son
punibles de conformidad con la legislación interna de ambas Partes; o
b) el hecho o hechos que constituyen el delito producen efectos en el territorio de la
Parte Requirente; o
c) la persona reclamada es nacional de la Parte Requirente, y ésta tiene jurisdicción de
acuerdo con su legislación interna para juzgar a dicha persona.
ARTICULO II
DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION
1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por la legislación
interna de ambas Partes, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya
duración máxima no sea inferior a un (1) año. Para los Estados Unidos Mexicanos, a
los efectos del presente Tratado se entiende por delito todo acto u omisión que
sancionan las leyes penales; y para la República del Paraguay, todo hecho punible
previsto en su legislación.
2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una o más sentencias, se
exigirá además que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a
seis (6) meses.

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