Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal internacional

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, en adelante denominados "las Partes";

RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores;

ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y combate al delito;

ANIMADAS TAMBIÉN, por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de cada Parte;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena.

ARTÍCULO 2

DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN

  1. - La extradición será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años.

  2. - Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año.

  3. - Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación nacional de una de las Partes,

    señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra Parte.

  4. - Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto por la legislación de la Parte Requirente como por la de la Parte Requerida y no concurrieran respecto de uno o algunos de ellos los requisitos previstos en el presente Artículo, en lo relativo a la pena mínima para la entrega de la persona, la Parte Requerida también podrá conceder la extradición.

  5. - También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Estados sean Parte. En el caso de estos delitos no se tendrá en cuenta la pena mínima prevista en el presente Tratado.

ARTÍCULO 3

DELITOS FISCALES

La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo anterior.

ARTÍCULO 4

CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN

  1. Obligatorias

    No se concederá la extradición:

    1. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político. Para los efectos del presente Tratado, no se consideran delitos políticos:

    2. el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o de miembros de su familia;

      ii) el genocidio y actos de terrorismo, de conformidad con los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte, y

      iii) otros delitos que de conformidad con los tratados o convenciones multilaterales vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como delitos políticos.

    3. si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas;

    4. si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar;

    5. si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente;

    6. cuando la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida;

    7. si la persona reclamada hubiera sido condenada o debe ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción;

    8. si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;

    9. cuando con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y

    10. cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos señalados en el Artículo 8 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión.

  2. Facultativas

    La extradición podrá denegarse:

    1. si la persona está siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;

    2. si con la entrega de la persona requerida se pone en riesgo su vida por razón del estado grave de salud en que se encuentra;

    3. cuando se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación de la Parte Requerida, se haya cometido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio;

    4. cuando la infracción por la que se solicite la extradición se haya cometido fuera del territorio de la

      Parte Requirente y que la legislación de la Parte Requerida no autorice la persecución de la misma infracción cometida fuera de su territorio, y

    5. sí, conforme a las leyes de la Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracción por la cual aquélla haya sido solicitada.

ARTÍCULO 5

EXTRADICIÓN DE NACIONALES

  1. - Cuando la persona reclamada fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En los casos en que la persona reclamada tenga doble...

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