El Tratado que instituye una Constitución para Europa: aproximación a su contenido

AuthorCarlos Francisco Molina del Pozo
ProfessionCatedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario, Universidad de Alcalá, Madrid
Pages9-61
EL TRATADO QUE INSTITUYE
UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA:
APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO
Carlos Francisco Molina del Pozo
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
Cuando el Consejo Europeo de Laeken, en diciembre de 2001 otorgaba man-
dato a una Convención, compuesta por representantes de todos los parlamentos de
los estados miembros y de los estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea,
además de los representantes personales de cada Presidente de Gobierno, los repre-
sentantes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, para que preparase un
proyecto de Tratado que contuviese una Constitución para Europa, tal vez no ima-
ginaba la absoluta trascendencia de su encargo y el alcance que iba a tener aquel in-
cipiente mandato. En efecto, la Convención no solo desarrolló un trabajo digno y
encomiable, sino que, además, dio un paso trascendental en el proceso de construc-
ción europea elaborando un texto que, aun cuando figuraba en el enunciado gené-
rico de un Tratado que vino a modificar a los anteriores, respondía en realidad a una
verdadera norma jurídica del más alto rango que no es otra cosa que una moderna
Constitución.
Dejando a un lado los numerosos precedentes que a lo largo de los últimos
veinte o veinticinco años pueden encontrarse, tales como el proyecto Spinelli pre-
parado por el denominado Grupo Cocodrilo y consistente en la presentación de un
texto cuasi constitucional que, incluso, fue votado en el Parlamento Europeo y
aprobado mayoritariamente, si bien, en aquellos años, 12 de febrero de 1984, dicha
institución comunitaria carecía totalmente de capacidad legislativa y solo actuaba
como órgano consultivo en el proceso de adopción de normas, o el Proyecto de
Constitución de la Unión Europea elaborado por el Parlamento Europeo en febrero
de 1994 y que no llegó siquiera a ser votado,' lo cierto es que el texto preparado
por la Convención
y
presentado en junio de 2003 al Consejo Europeo de Salónica
en Grecia, vino a significar un avance fundamental en lo relativo a la esencia de la
1. Ver C. F. Molina del Pozo, dit,
Comentarios al Proyecto de Constitución Europea,
Granada, Co-
mares, 1995
10
integración europea, un paso histórico y espectacular hacia la realización de los ob-
jetivos de la integración.
En efecto, durante muchos años hemos venido planteando los elementos que,
a nuestro entender, se configuraban como absolutamente necesarios para lograr el
objetivo de consolidación de un auténtico proceso de integración en cualquier terri-
torio o región en que se intentara poner en marcha dicho sistema. Así, hemos lla-
mado la atención reiteradamente acerca de las siguientes cuestiones que ahora mar-
camos casi de modo telegráfico:
1.
Puesta en común de parcelas soberanas o, dicho de otro modo, ejercicio con-
junto de soberanía.
2.
Existencia de unas instituciones propias.
3.
Determinación de la naturaleza jurídica.
4. Fijación clara y decidida de niveles de competencias atribuidas.
5.
Voluntad política claramente manifestada y de modo continuo de llevar a ca-
bo la integración.
6. Dotación firme y decidida de personalidad jurídica.
7.
Instauración de una jerarquía de normas.
S. Aplicación homogénea del Derecho comunitario.
9. Protección y tutela de los derechos fundamentales.
10.Presencia esencial de los ciudadanos participando activamente en el proceso.
Pues bien, todos y cada uno de los mencionados puntos se hallan, por fin, re-
cogidos en el texto constitucional que no pudo ser aprobado en la Conferencia In-
tergubernamental que se inició en octubre de 2003 bajo presidencia de Italia y que
pretendía concluir con éxito sus trabajos en la cumbre de diciembre.
Sin embargo, no pudo ser así y la concurrencia de varios factores adversos im-
posibilitaron la aprobación del texto Constitucional.
2
Pero el hecho de que las cues-
tiones reseñadas se encontraban incluidas en el espíritu o en la letra del proyecto
constitucional no debe hacernos pensar que dicho texto normativo deba catalogar-
se como perfecto, definitivo, apropiado a las exigencias requeridas y último esla-
bón del proceso de integración en curso en Europa. En absoluto es así, antes al con-
2. Numerosos y variados fueron los problemas que se presentaron al final de la oc-2003, concre-
tamente, en la reunión de jefes de Estado y de Gobierno celebrada en diciembre en Roma. Así,
a nuestro juicio. hubo excesivo afán de algunos políticos por aferrarse a posiciones inflexibles
que manifestaban un irrefutable retroceso hacia situaciones más típicas y características de la
in-
tergubernamentalidad que de los avances supranacionales que se esperaban en el marco de la in-
tegración. A las posiciones irreconciliables de unos y otros se añadió la tortuosa y poco afortu-
nada presidencia semestral italiana, que no supo o no pudo, tal
vez,
lograr el acuerdo deseado
por los ciudadanos, contribuyendo indirectamente al fracaso temporal de la Conferencia Inter-
gubernamental, que continuó sus esfuerzos de diálogo y negociación, ya bajo presidencia de Ir-
landa, hasta llegar en la Cumbre de Bruselas, el 18 de junio de 2004, a la definitiva aprobación
del texto constitucional que, firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma, entraría en vigor una
vez que fuera ratificado por todos los estados miembros, previsiblemente no antes del mes de
enero de 2007.
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trario, tras alabar el hecho histórico como hemos relatado, enseguida se ha de decir
que el texto no es ningún portento desde la perspectiva jurídica, y que al analizarlo
encontramos carencias múltiples, reiteraciones, y otras debilidades que habrán de
irse corrigiendo en el futuro para mejorar el contenido material de la suprema nor-
ma jurídica de convivencia del ciudadano europeo.
En todo caso, y dada la ya mencionada importancia del texto constitucional,
procede que llevemos a cabo, a continuación, un examen, no exhaustivo, del texto
articulado, capaz de poner de relieve las esenciales modificaciones que nos aporta
la Constitución, para la cual hemos deseado fervientemente que resurja el necesa-
rio acuerdo político entre los distintos estados miembros, de modo que, tal como ha
sido ya aprobada el 18 de junio de 2004, pueda entrar en vigor una vez ratificada
por los ciudadanos de cada Estado de la Unión Europea, alcanzando así su plena
eficacia jurídica.
En este orden de ideas, iniciamos la exposición anunciando que el texto cons-
titucional se encuentra estructurado en cuatro partes, denominadas en romano i, u,
ni y tv, a las que se acompañan un prefacio, dos preámbulos, además de cinco pro-
tocolos y tres declaraciones anexas.
El Prefacio lo es a las Partes 1 y u del texto constitucional, y en el mismo se
indica cómo el Consejo Europeo de Laeken, del 14 y 15 de diciembre de 2001, con-
vocó la Convención Europea sobre el futuro de Europa. a la que ya nos hemos re-
ferido anteriormente, y a la que se solicitó formulara propuestas en torno a tres te-
mas fundamentales: 1. acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las institu-
ciones europeas; 2. estructurar la vida política y el espacio político europeo en una
Unión ampliada; y 3. hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y
en un modelo en la nueva organización del mundo. A estas tres amplias cuestiones,
la convención dando debida y autorizada respuesta a la Declaración de Laeken, re-
cogió en el Prefacio las siguientes puntualizaciones:
Proponer un mejor reparto de las competencias de la Unión y de los estados
miembros.
Recomendar una fusión de los tratados, así como la atribución a la Unión de
la necesaria personalidad jurídica.
Presentar una simplificación de los instrumentos de actuación de la Unión.
Proponer medidas para aumentar la democracia, la transparencia y la eficacia
de la Unión Europea, impulsando la aportación de los parlamentos nacionales
a la legitimidad del proyecto europeo, simplificando el procedimiento deciso-
rio y haciendo más transparente y comprensible el funcionamiento de las ins-
tituciones europeas.
Presentar las medidas necesarias para mejorar la estructura y reforzar el papel
de cada una de las instituciones de la Unión teniendo en cuenta, en concreto.
las consecuencias de la ampliación.
Por otro lado, el Preámbulo de la Parte 1, que se inicia con una cita de Tucídi-
des: "Nuestra Constitución... se llama democracia porque el poder no está en ma-

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