Tratado Constitutivo del Parlamento Andino

Document typeTratado
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos regionales

Los Países de la Comunidad Andina,

Convencidos de que la participación de los pueblos es necesaria para asegurar la consolidación y proyección futura del proceso global de integración de los países de la Subregión Andina;

Conscientes de que es indispensable crear un medio de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se identifican con el ejercicio efectivo de la democracia;

Teniendo en cuenta que la incorporación de los cuerpos legislativos nacionales a la obra de la integración regional, iniciada al fundarse el Parlamento Latinoamericano, requiere de la existencia de órganos comunitarios, representativos y vinculatorios de dichos cuerpos; y

De conformidad con el Acta de Trujillo y el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito el 10 de marzo de 1996, mediante los cuales se convino en adecuar los instrumentos constitutivos de los órganos y de las instituciones del Sistema Andino de Integración;

CONVIENEN, por medio de sus Representantes Plenipotenciarios, celebrar el siguiente Tratado Constitutivo del Parlamento Andino

Capítulo I: De la Creación, Composición y Sede del Parlamento Organo Deliberante Común

Artículo 1

Créase, como órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración, el Parlamento Andino, con la composición, organización, propósitos y funciones que establece el presente Tratado.

Constitución por Representantes

Artículo 2

El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por Representantes elegidos por Sufragio Universal y Directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.

En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la Elección Directa, el Parlamento Andino estará conformado por cinco Representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento Andino.

La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia.

Objetivos comunes

Artículo 3

El Parlamento Andino y los Representantes actuarán en función de los objetivos e intereses comunes de las Partes Contratantes.

Sesiones Anuales

Artículo 4

El Parlamento Andino celebrará dos Sesiones Ordinarias anuales sin necesidad de previa convocatoria.

El lugar, la fecha de celebración y período de duración de las reuniones anuales se determinarán en la del año precedente, con un criterio de rotación de países.

El Parlamento Andino podrá reunirse en forma extraordinaria para conocer de asuntos urgentes y específicos, cuando así lo solicite por lo menos un tercio de los Representantes.

Capítulo II: De la Organización del Parlamento Período de Representación

Artículo 5

Los Representantes serán elegidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Los Representantes continuarán siendo miembros del Parlamento Andino hasta que sean legalmente reemplazados de conformidad con el artículo 2 del presente Tratado.

Principal y Suplentes

Artículo 6

Cada Representante tendrá un primero y segundo suplentes que lo sustituirán en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva.

Los suplentes serán elegidos en las mismas fechas y forma; y por período igual al de los Representantes Titulares.

Dignatarios

Artículo 7

El Parlamento Andino elegirá, de entre sus Miembros, su Presidente y los Vicepresidentes que establezca su Reglamento, quienes durarán dos años en sus funciones.

Secretaría

Artículo 8

El Parlamento Andino tendrá una Secretaría General. Su composición y funciones serán definidas en el Reglamento.

Personalidad Jurídica Internacional

Artículo 9

El Parlamento Andino tendrá personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma.

Inmunidad Diplomática

Artículo 10

Los Miembros del Parlamento Andino como parte del Sistema Andino de Integración, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus Representantes y funcionarios internacionales gozarán, así mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial...

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