TRATADO DE AMISTAD Y COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE SUIZA

Coming into Force24 June 1909
Subject MatterAmistad
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=510e92b2-e5ce-4642-966c-c71a4367c303
ParticipantsSuiza
131
SUIZA
Tratado de am.istad
11
comercio.
Paris, 14
de
marzo
de 1908
Aprobado
por
Za
Asamblea Nacional Comtit'U1/ente
11
Legislativa por
la
Ley
15
de
1908 (
19
de
agosto).
Canjeadaa las ratifictJcion.e8 en
Pam
el 24 de
tunio
de
1909.·
Dtario
Oftclal
N9
13.372,
de
25
de
agono
de 1908.
Leyes
de
1908,
'!Pdgina
54.
Su
Excelencia
el
Preaiclente
de
la
Republica de Colombia y
el
Consejo
Federal
de
la
Confederaci6n Suiza,
igualmente
animadoa del
deseo
de
conservar y de eatrechar loa lazoa
de
amistad
entre
los doa
paises, como
tambien
el
de
fomentar
por
todos los medios a
su
dispo-
sicion
lu
relaciones comercialea
entre
loa ciudadanos
de
loa dos Es-
tados,
han
resuelto
celebrar
un
Tratado
con eate
fin,
y
han
nombrado
con
tal
objeto
sus
respectivoa Plenipotenciarios, a saber: .
Su
Excelencia
el
Presidente
de
la
Rep\iblica de Colombia,
a1
se-
nor
J.
M.
Quijano Wallis, Enviado
Extraordinario
y 1\flnistro
Pleni-
potenciario
de
la
Republica
de
Colombia
en
Berna, y
el
Consejo
Federal
Suizo,
al
senor Charles Lardy, Enviado
Extraordinario
y Ministro Plenipo.
tenciario de Suiza
en
Paris, quienes despues de
haber
canjeado
sus
plenos
poderes y
de
haberlos encontrado
en
buena
y debida forma han acordado
lu.
estipulaciones siguientea:
Articulo
1'
Habri
paz y
amistad
perpetuu
<:n..re>
1a
Republica
de
Co-
lombia y
la
Confederaci6n Suiza, como
tambien
entre
loa ciudadanoa
de los dos EstadoL ·
Articulo
29
Lu
doa
Partes
contratantea convienen
en
concederse
recfprocamente los mi•moa derechos y
ventaju
que
sean
o
hayan
de
ser
AMISTAD Y COMERCIO -
14
MARZO
1908
695
concedidos
en
el
porvenir a
la
Naci6n
mas
favo~ecida,
en
lo concernien-
te
a comercio; aduanas, navegaci6n, consulados,
reglatnent~ci6n
del
ejercicio de las profesiones comerciales e ·industriales y a los impuestos
que por ellas correspondan, protecci6n de
-l.a
propiedad industrial
(pa-
tentes de invenci6n, marcas
de
fabricas,. :tiquetes, muestras, nombres
del Iugar de
su
origen o indicaci6n de
su
procedencia), lk protecci6n
de obras cientificas, literarias y artfsticas,. sometiendose
en
cuanto a
estas se refiere a las condiciones especiales establecidas por las !eyes
de cada Estado. v
Articulo
39
Todo ciudadano de cualquiera de los dos Estados que
quiera establecerse
en
el otro debera
llevar
consigo sus certificados de
nacionalidad consfstentes
en
pasaportes
para
·ros ciudadanos co'ombia-
nos y
en
aetas de origen o
en
pasaportes
para
los ciudadanos suizos.
Articulo 49 Cada
una
de las dos
Partes
contratantes se reserva el
derecho de
rehusar
la
entrada
a
su
territorio a los ciudadanos del
otl>O
que por raz6n de sus antecedentes o de
su
conducta se consideren como
perniciosos.
Articulo
59
· Los ciudadanos de cada uno de los dos Estados gozar{m;
en
el terrtiorio del otro de
una
libertad absoluta
de
conciencia y de
creencias. El Gobierno los protegera
en
el
ejercicio del culto
en
sus
templos, capillas u otros lugares destinados
al
servicio divino, siempre
que
esten conformes con las leyes, usos y costumbres del pais. Este mis-
mo principio se pondra igualmente
en
practica cuando se
trate
de la
inhumaci6n de cadaveres de ciudadanos de uno de los dos pafses que
hayan
muerto
en
el
territorio del otro.
Articulo
69
Los ciudadanos de uno de los dos pafses establecidos
en
el
otro
quedaran
sometidos a las !eyes de
su
patria
en
lo que con-
cierne
al
servicio militar y a las prestaciones impuestas
en
cambio del
servicio personal, y no podran,
en
consecuencia,
ser
compelidos a
nin-
gun
servicio
militar
ni
a ninguna
de
las prestaciones impuestas
en
cam-
bo del servicio personal.
Articulo
79
El presente Tratado
sera
ratificado y las ratificacio-
nes
seran
canjeadas
en
Paris
tan
pronto como sea posible, y sera puesto
en
vigor cien dias despues
del
canje
de
las ratificaciones.
El presente
Tratado
permanecera
en
vigor hasta
la
expiraci6n de
un
aiio a
partir
del dia
en
que cualquiera de las dos partes
contratan-
tes lo
haya
denunciado.
En
fe de lo cual los Plenipotenciarios
han
firmado y sellado con
sus respectivos sellos
el
presente Tratado.
Hecho
en
Paris, el dfa 14
de
marzo
de
1908.
(L.
S.)
J.
M.
Quijano Wallis
(L.
S.)
Lardy
696
SUIZA
ACTA
DS
CANJK
Habilmdose
reunido
los suscritos, a
saber:
Juan
E.
Manrique,
Minis-
tro
de
Colombia
cerca
de
la
Republica
Francesa,
y
Charles
Lardy,
Mi-
nistro
de
Suiza
cerca
de
la
Republica
Francesa,
con
el
fin
de
proceder
a1
canje
de
las
ratificaciones
del
Tratado
de
amistad, comercio y
establecimiento
entre
la
Republica
de
Colombia y
la
Confederaci6n Suiza,
Tratado
firmado
en
Paris
el
14
de
marzo
de
1908,
exhibieron
los
inl-
trumentos
de
ratificaci6n
de
Su
Excelencia
el
Presidente
de
la
Repu-
blica
de
Colombia y
del
Consejo
Federal
Suizo,
asi
como los poderes
para
proceder
a1
canje. Despuea
de
haber
comparado
los
instrumentos
respectivos, los
que
se
hallaron
conformes,
se
efectu6
el
canje
reci-
proco.
En
fe
de
lo
cual
se
ha
extendido
1a
presente
acta
de
canje
por
du-
plicado, y
se
ha
firmado
por
los Plenipotenciarios,
quienes
1a
sellan
con
sus
respectivos sellos,
en
Paris
el
24
de
junio
de
1909.
(L.
S.)
(L.
S.)
·,
lum
E.
MaDrlque
.
Lard7

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