Tratado de amistad, comercio y navegación

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, por una parte, y Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, etc., en nombre del Imperio Alemán, por otra, animados del deseo de promover y consolidar las relaciones entre los dos países, han convenido en celebrar un Tratado de amistad, comercio y navegación.

Con este fin, las Partes contratantes han nombrado Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, al señor Marco Fidel Suárez, Subsecretario encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, al señor Karl Konrad Friedrich Lueder, su Ministro Residente cerca de la República de Colombia,

Quienes, después de exhibir sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1

Entre la República de Colombia, por una parte, y el Imperio Alemán, por otra, así como entre sus respectivos nacionales, habrá paz y amistad perpetuas. .

Artículo 2

El Comercio entre los dos países tendrá completa libertad. .

Los nacionales de ambas Partes contratantes podrán entrar libremente y con toda seguridad, con sus buques y cargamentos, en todos aquellos parajes, puertos y ríos de Colombia y de Alemania que estén abiertos o en lo futuro se abran a la navegación y al comercio de cualquiera otra Nación.

Queda entendido que la estipulación precedente no se refiere al comercio de cabotaje, es decir, al derecho de embarcar mercancías en un puerto de mar de uno de los Estados contratantes y conducirlas a otro puerto del mismo Estado y descargarlas allí.

Cada una de las Partes contratantes podrá, sin embargo, reclamar para sus buques, respecto del cabotaje, los derechos y favores que la otra haya concedido o conceda a una tercera nación, y siempre que ella otorgue en su territorio los mismos derechos y favores a los buques de la otra Parte.

Artículo 3

Los nacionales de ambas Partes contratantes tendrán recíprocamente el derecho de entrar con toda libertad en cualquiera parte de los territorios respectivos, de fijar en ellos su domicilio, de viajar , traficar por mayor y menor, de comprar fincas, almacenes y tiendas, de alquilarlas y ocuparlas, exportar mercancías y metales, de recibir consignaciones, sean éstas del interior o de países extranjeros, sin que, en ningún caso, se les grave con otros impuestos públicos o locales, tributos u obligaciones sea cual fuere su naturaleza, que los que estén establecidos o puedan establecerse sobre los naturales y nacionales de la nación más favorecida. .

Tendrán plena libertad de dirigir sus negocios personalmente, presentar en las Aduanas sus propias declaraciones o hacerse ayudar y representar por otras personas. Lo mismo se entiende respecto de la compra y venta de objetos de toda clase y en cuanto a la carga, descarga y al despacho de buques. Además están autorizados para ejecutar las órdenes que reciban de compatriotas, extranjeros o nacionales. En ninguno le estos casos se les podrán imponer otras contribuciones o tributos que aquellos a que están o pueden estar sujetos los naturales y nacionales de la nación más favorecida.

Igual libertad tendrán en todas sus compras y ventas con respecto a fijar el precio de toda especie de objetos, sean éstos importados o destinados a la exportación.

Queda entendido que en todos estos casos han de obrar sometiéndose a las leyes ya los reglamentos del país respectivo.

Articulo 4 Los colombianos en Alemania y los alemanes en Colombia gozarán siempre de protección completa y continua en sus personas y propiedades, y tendrán derecho de libre acceso a los tribunales para sostener y defender sus derechos. Con este fin les será permitido en todas circunstancias emplear a los abogados, procuradores y apoderados de toda clase, admitidos por las leyes del país respectivo. En todos los procedimientos judiciales en que estén interesados, tendrán también el derecho de asistir tanto a los exámenes de los testigos y autos como a las resoluciones y sentencias de los tribunales, siempre que, según las leyes del país respectivo, la notoriedad de estos actos no sea prohibida. Por lo demás, respecto al procedimiento judicial, tendrán iguales derechos que los nacionales, sometiéndose a las disposiciones y condiciones establecidas por las leyes del país en que deban ejercerlos.

Artículo 5

Los nacionales de la una...

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