Traslado intraeuropeo de la sede social de las sociedades de capital

AuthorJavier Carrascosa González
PositionCatedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia
Pages1-49
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.10
TRASLADO INTRAEUROPEO DE LA SEDE SOCIAL DE
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
CROSS BORDER TRANSFER OF COMPANY SEAT IN THE
EUROPEAN UNION
JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
Sumario: I. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE SOCIEDADES EN LA UNIÓN
EUROPEA. ASPECTOS BÁSICOS. II. RAZONES PARA EL TRASLADO DE LA SEDE
SOCIAL ENTRE ESTADOS MIEMBROS. III. SUSPICACIAS ES TATALES FRENTE AL
TRASLADO DE LA SEDE SOCIAL A OTROS PAÍSES. IV. PRECISIONES
CONCEPTUALES: TRASLADO DE "SEDE REAL", TRASLADO DE "SEDE SOCIAL" Y
TRASLADO DE "SEDE DE EXPLOTACIÓN". V. EL TRASLADO DE SEDE SOCIAL DE
LA SOCIEDAD DE CAPITAL COMO NEGOCIO JURÍDICO. VI. EL TRASLADO
INTRAEUROPEO DE SEDE SOCIAL Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. VII.
EFICIENCIA CONFLICTUAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRASLADO INTRA
EUROPEO DE SEDE SOCIAL. VIII. REFLEXIÓN FINAL.
RESUMEN: El presente trabajo expone el régimen jurídico del traslado de sede social de las socied ades de
capital en Derecho europeo . Tras una exposición de las razones eco nómicas que impulsan dicho traslado,
se examina el triple nivel de regulación del traslado d e sede social en el Derecho la Unión Europea. El
derecho a cambiar el E stado miembro donde se localiza la sede social de una sociedad de capital viene
garantizado por el mismo Derecho europeo material. Sin embargo, como ha precisado el TJUE en cuatro
sentencias seminales (Daily Mail, Cartesio, VALE Építési Kft. y Polbud), el Der echo del Estado miembro
de salida de la sociedad y el Derecho del Estado de destino de la misma deben coordinarse para que el
cambio de Estado miembro en el que se encuentra la sede social produzca todos sus efectos jurídicos.
Este trabajo expone el distinto régimen legal de los dos modos de cambio de sede social entre Estados
miembros: el que se verifica sin cambio de la Ley aplicable a la sociedad y el que requiere que ésta
cambie su Ley reguladora.
ABSTRACT: This work dea ls with the transfer of the companies’ head office under European private
internacional law. The economic reasons for that transfer is examined as well as the three levels of
regulation: European material law, the law of the State where the seat of the compan y was previously
located and the law of the State of the new seat. Not only are the main judgments rendered by the ECJ in
the matter considered , but also the consequences of that tranfer are carefully analized. The four semin al
judgments by the ECJ Daily Mail, Cartesio, VALE Építési Kft. and Polbud shed some light on the
necessary coordination between European substantive law, the law of the member state where the seat of
the company was originally placed and the law of the member state of the company’s new seat. Different
legal options are open for companies that want to leave the state where the previous company’s seat is
located. Companies are allowed to transfer their seat to another mem ber state with a parallel change of
Fecha de recepción del trabajo: 30 de marzo de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 25 de abril
de 2019.
Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia. carras@um. es
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their governing law or manteining that law although the seat has been transfered to another member
state.
PALABRAS CLAVE: traslado de sede social / Ley de la sociedad / conflicto de leyes / Derecho internacional
privado europeo.
KEYWORDS: International transfer of registered office / Law of the company / conflict of laws / European
private international law.
I. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE SOCIEDADES EN LA UNIÓN EUROPEA.
ASPECTOS BÁSICOS.
1. El Derecho europeo recoge una serie de libertades de circulación que alcanzan, en
el seno de dicho ordenamiento jurídico, el carácter y el rango de "derechos
fundamentales" atribuidos por el mismo. Puede afirmarse, en esta línea, que el Derecho
europeo es el Derecho de la libre circulación, el Derecho de la libertad de movimientos
en el espacio territorial de la UE. El Derecho europeo garantiza, asegura y potencia que
las personas físicas y jurídicas, los capitales, las empresas, las mercancías y los
servicios circulen sin barreras ni obstáculos jurídicos por todos los Estados miembros.
En esta perspectiva de libertad de circulación, surge como problema típico y ya clásico
del Derecho europeo el traslado de la sede social de las personas jurídicas desde un
Estado miembro a otro. El presente trabajo se concentra en el análisis valorativo del
traslado intra-UE de la sede social de las sociedades de capital y de su regulación en
Derecho europeo. Baste recordar en este momento que la normativa española de la
misma, -que no es sino un desarrollo necesario de las previsiones legales del Derecho
europeo-, se encuentra en los arts. 92-103 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles1.
II. RAZONES PARA EL TRASLADO DE LA SEDE SOCIAL ENTRE ESTADOS
MIEMBROS.
1. La búsqueda de un mercado más favorable.
2. El traslado de sede social de una persona jurídica desde un Estado miembro a otro
ha planteado y plantea problemas jurídicos y económicos extremadamente complicados.
Con carácter preliminar es conveniente destacar, con D. SIMON y L. PLANITZER, que el
traslado de sede social de una persona jurídica desde un Estado miembro a otro se
produce por razones económicas que es necesario tener siempre muy presente. Dos
suelen ser estas causas: la búsqueda de un mercado más rentable y la búsqueda de un
1 Vid. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades me rcantiles, BOE
núm. 82 de abril 2009.
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entorno legal societario más beneficioso2. En este apartado se expone la primera causa,
la búsqueda de un mejor mercado, y en el siguiente, se abordar la segunda causa, esto
es, la búsqueda de un mejor entorno legal societario.
3. Una sociedad de capital con sede social en un Estado miembro suele operar en el
mercado de dicho Estado miembro y ello le resulta rentable. En el momento en el que
ello deje de ser así, la sociedad puede decidir adoptar la decisión de "emigrar" a otro
país en cuyo mercado las posibilidades de beneficios reales son mayores, indica M.
MENJUCQ3. En dicho caso, se aprecia una evidente "competencia entre mercados". La
sociedad buscará radicarse en el mercado que le ofrezca rentabilidad más elevada bien
porque el nuevo mercado dispone de más clientes o de clientes con mayor capacidad
económica, menores costes de producción, materias primas a precios más bajos, u otras
circunstancias de facto, o bien porque las reglas de ordenación de dicho mercado son
más eficientes para la sociedad. Si un Estado miembro dispone de normas livianas sobre
responsabilidad civil de la sociedad frente a terceros, o de reglas menos exigentes sobre
acceso al mercado, con menores requisitos para comerciar o desarrollar actividades
económicas, la sociedad puede decidir "emigrar" a dicho Estado miembro y operar en su
mercado mediante el traslado al mismo de su sede social. Es cierto que la sociedad
puede operar en el mercado de un Estado miembro sin trasladar al mismo su sede social.
Para eso existe la libre prestación de servicios en la UE. Sin embargo, ceteris paribus, si
la sociedad opera de manera constante y mayoritariamente en el mercado de un concreto
Estado miembro, es habitual que tenga su sede oficial, su sede social, en dicho país. En
definitiva, la búsqueda de un mercado nacional más rentable explica que la sociedad
abandone su Estado miembro de sede social y traslade ésta a otro Estado miembro.
4. En este caso, esto es, cuando la sociedad busca radicarse en otro Estado miembro,
lo más frecuente es que, como ilustra M. AZENCOT, una sociedad decida "mover" tanto
su lugar de principal explotación, -i.e. sus actividades económicas, el ejercicio efectivo
de su actividad económica-, como también su centro de dirección, -i.e. su sede real-, y
su sede social -i.e. su sede estatutaria o domicilio social-, de un Estado miembro a otro4.
2. La búsqueda de una legislación societaria y fiscal más favorable.
5. En segundo lugar, una sociedad puede decidir trasladar su sede social a otro
Estado miembro por razones ajenas al mercado y a la regulación legal del mismo. Una
sociedad de capital está regida por una Ley estatal, que es la que determina su existencia
y su funcionamiento interno. Es la llamada Lex Societatis. Ahora bien, la aplicación de
2 SIMON, S., "Transfert du siège d'une société commerciale", Europe, 2017 diciembre, n. 12, pp. 27-29;
PLANITZER, L., "Niederlassungsfreiheit schützt auch isolierte Satzungssitzverlegungen, Ecolex, 2018,
pp. 255-257.
3 MENJUCQ, M., "Les po ssibilités de transfert de siège social au sei n de la Communauté européenne",
La Semaine juridique - édition générale, 2009-II, pp. 40-42.
4 AZENCOT, M., "Le transfert international de siège social, these sous la direction de GEORGES
KHAIRALLAH, Paris 2, 2011, accesible en https://assasrecherche.u-paris2.fr/ori -oai-search/thematic-
search.html?menuKey=tef&submenuKey=authors&id=azencot_muriel; pp. 11-15.

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