La transparencia y el control internacional en el Acuerdo de París de 2015: ¿Un self contained regime?

AuthorJaume Ferrer Lloret
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Alicante
Pages64-113
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.04
LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL
INTERNACIONAL EN EL ACUERDO DE PARÍS DE 2015:
¿UN SELF CONTAINED REGIME?
TRANSPARENCY AND INTERNATIONAL CONTROL IN
THE 2015 PARIS AGREEMENT: A SELF CONTAINED
REGIME?
JAUME FERRER LLORET
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. BREVE REPASO DE LAS OBLIGACIONES
JURÍDICAS QUE INCLUYE EL ACUERDO DE PARÍS. III. LA TRANSPARENCIA EN LA
APLICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PARÍS. IV. EL CONTROL
INTERNACIONAL DE LA APLICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE
PARÍS. V. ¿Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS? VI. ¿ES DE APLICACIÓN EL
DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL? VII. CONSIDERACIONES
FINALES.
RESUMEN: Con los arts. 13, 14 y 15 del Acuerdo de París de 2015 y las Decisiones de la Conferencia de las
Partes (CP/RA) que los desarrollan, se establece una compleja estructura institucional y procedimental con
el fin de garantizar la transparencia y el control internacional en la aplicación y el cumplimiento d e las
disposiciones de este tratado internacional. En este sentido, en el art. 13 se regula el denominado marco de
transparencia reforzado, que se debe hacer efectivo en primer lugar a través de un examen técnico por
expertos, y a continuación mediante un examen facilitador y multilateral de los progresos en el seno de la
CP/RA. En el art. 14 se prevé la elaboració n del llamado balance mundial, dirigido a determinar el
cumplimiento conjunto del Acuerdo de París por todas las Partes. Y en el art. 15 se establece un mecanismo
para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de este tratado internacional. Falta po r comprobar
si ante la urgencia que presenta la respuesta ante el cambio climático, el funcionamiento de toda esta
estructura institucional y procedimental permitirá que se alcancen los objetivos previstos en el art. 2 del
Acuerdo de París. A fecha de hoy y como valoración p rovisional, cabe mantener una buena dosis de
escepticismo al respecto.
Fecha de recepción del trabajo: 29 de septiembre de 2019. Fecha de aceptación d e la versión final: 22 de
noviembre de 2019.
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Alicante
(jaume.ferrer@ua.es). El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación coordinado,
concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, “La Unión Europea ante los Estados fracasados
de su vecindario: retos y respuestas desde el Derecho Internacional (II)” (DER2015-63498-C2-2-P
[MINECO/FEDER]), del que es investigador principal el autor del presente trabajo; y en las actividades de
la Cátedra Jean Monnet “European Neighbourhood Policy : EU Values and Global Challenges” (599477 -
EPP-1-2018-ES-EPPJMO-CHAIR), de la que es titular quien suscribe este artículo. El autor agradece las
observaciones que los dos evaluadores llevaron a cabo sobre este trabajo.
[38] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.38.04
ABSTRACT: With the arts. 13, 14 and 15 of the Paris Agreement of 2015 and the Decisions of the Conference
of the Parties (CMA) which develop them, a complex institutional and procedural structure is established
in order to ensure transpare ncy and international control in the application and compliance with the
provisions of this international treaty. In this sense, in art. 13 the so-called enhanced transparency
framework is regulated, which must be made effective first through a techn ical expert review, and then
through a facilitative and multilateral review of progress within the CMA. Art. 14 provid es for the so-
called global stocktake, aimed at assessing the complian ce of all parties of the Paris Agreement. And in
art. 15 a mechanism is established to facilitate the implementation and promote compliance with this
international treaty. It remains to be seen if, given the urgency of the response to climate change, the
working of this entire institutional and procedu ral structure will allow the goals set forth in art. 2 of the
Paris Agreement to be met. As of today and as a provisional assessment, we can have a healthy dose of
skepticism in this regard.
PALABRAS CLAVE: Acuerdo de Paris de 2015; transparencia; control internacional; solución de
controversias; responsabilidad internacional; self contained regime.
KEYWORDS: Paris Agreement 2015; transparency; international control; dispu te resolution; international
responsibility; self contained regime.
I. INTRODUCCIÓN
El 4 de noviembre de 2016 entró en vigor el Acuerdo de París, hecho en París el 12 de
diciembre de 2015
1
, al ser ratificado por Estados que representan globalmente por lo
menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI),
según se prevé en su art. 21. A fecha de hoy, un total de 186 Estados y Organizaciones
Internacionales OI-- de “integración económica” –la única que hasta ahora lo ha
ratificado ha sido la Unión Europea--, son Partes en este tratado internacional, y otros 9
Estados lo han firmado
2
.
No se puede negar, por tanto, que este tratado internacional, negociado y adoptado por
consenso a través de sucesivas Conferencias de las Partes (CP) en la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo
de 1992
3
(Convención Marco), ha sido aceptado como norma jurídicamente vinculante
por un número muy elevado de Estados y una OI, la Unión Europea (UE), entre los que
se encuentran los principales responsables de emisiones de GEI. La excepción más
importante la constituye la Federación de Rusia, Estado que como se acaba de citar lo ha
firmado el 22 de abril de 2016, pero hasta la fecha no lo ha ratificado. No obstante, la
clara vocación de universalidad que presenta esta normativa convencional se enfrenta a
la oposición que ha manifestado el actual Presidente estadounidense --concretada en un
1
BOE n. 28, de 2 de febrero de 2017.
2
Los 9 E stados que han firmado el Acuerdo de París pero no lo han ratificado son: Angola, Eritrea, Irán,
Iraq, Kirguistán, Federación de Rusia, Sudán del Sur, Turquía y Yemen. Como se puede consultar en
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-7-
d&chapter=27&clang=_en. Todas las direcciones de internet que se citan en este trabajo han sido
consultadas por última vez el 15 de septiembre de 2019.
3
BOE n. 27, de 1 de febrero de 1994.
La transparencia y el control internacional en el Acuerdo de París de 2015: ¿Un self contained regime?
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.38.04
primer momento a través de una declaración de 1 de junio de 2017--, para quien el
Acuerdo de París no es una norma jurídicamente vinculante y advierte que Estados
Unidos, el segundo emisor de GEI con alrededor de un 15% de las emisiones-- por detrás
de China un 30%--
4
, no lo va a cumplir
5
.
El Acuerdo de París dedica tres preceptos, los arts. 13, 14 y 15, a la transparencia y el
control internacional en el sentido más amplio de esta última noción, como a
continuación se expondrá de la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones que
se regulan en este tratado internacional
6
. Como se comprobará en los epígrafes III y IV,
con estos tres preceptos y las Decisiones de la CP
7
en calidad de reunión de las Partes en
4
Estos datos y los que se van a citar a lo largo de este trabajo relativos a las emisiones de GEI, pueden ser
consultados en el sitio web Climate Watch del World Resources Institute: http://cait.wri.org/.
5
Si bien a fecha de hoy Estados Unidos es parte en el Acuerdo de París, ya que manifestó su consentimiento
por obligarse por este tratado el 3 de sep tiembre de 2016. Dado que en el art. 28 del Acuerdo d e París se
prevé que la retirada de este tratado sólo puede hacerse efectiva a los tres años de su vigencia y surtirá
efecto transcurrido como mínimo un año después a contar desde la fecha en la que se notifique la retirada
al depositario del tratado, la notificación realizada el 4 de Agosto de 2017 por el Departamento de Estado
a las Naciones Unidas n o tendrá efecto hasta el 4 de noviembre de 2020. Conviene añadir que para el
Gobierno de Obama el Acuer do de París se debía considerar como u n acuerdo ejecutivo executive
agreement--, dado que no impone obligaciones específicas de reducción de GEI ni obligaciones financieras,
con el objetivo declarado de poder evitar así la necesaria aprobación por parte d el Senado de Estados
Unidos, bastando su ratificació n por el Presidente del Estado norteamericano: véanse para una valoración
de la postura que mantiene la administración estadounidense liderada por el Presiden te Trump y de sus
consecuencias obviamente negativas para la consecución de los objetivos que persigue el Acuerdo de París:
FAJARDO DEL CASTILLO, T., “El Acuerdo de París sobre el cambio climático: sus aportaciones al
desarrollo progresivo del Derecho Internacional y las consecuencias de la retirada d e los Estados Unidos”,
REDI, vol. 70, 2018, 23-51, pp. 33-35 y 39-40; PAVONE, I.R., “The Paris Agreement and the Trump
Administration: Road to nowhere?”, Journal of International Studies, n. 11, 2018, pp. 34-49 , pp. 37 y ss.;
SALINAS ALCEGA, S., “El Acuerdo de París de diciembre de 201 5: la sustitución del multilateralismo
por la multipo laridad en la cooperación climática internacional”, REDI, vol. 70, 2018, pp . 53-76, p. 67 y
nota a pie 34.
6
Por lo que se refiere a los acuerdos internacionales sobre medio ambiente, es frecuente que se distinga
entre la aplicación del acuerdo, referida a las medidas que debe adoptar el Estado de conformidad con su
ordenamiento interno, ya sean legislativas, administrativas o de otro tip o, para poner en práctica las
obligaciones previstas en dicho acuerdo, teniendo en cuenta que muchas de sus disposiciones son non self-
executing; y su cumplimiento, consistente en la adecuación de la conducta del Estado a dichas obligaciones;
es decir, se trata de determinar si el Estado resp eta las obligaciones convencionales internacionales que ha
asumido. Aunque como es obvio se trata de dos nociones estrechamente vinculadas, porque como se ha
dicho, “la aplicación, por lo tanto, establece la relación entre los sistemas legales nacionales y las
obligaciones internacionales y el objetivo de establecer este vínculo es el de o btener el cumplimiento del
tratado internacional en materia ambiental y contribuir a su eficacia”: BORRÁS PENTINAT, S., El control
internacional de los tratados multilaterales de protección del medio ambiente: ¿Apariencias o realidades?,
Valencia, 2013, pp. 156-161 y 203-213, cita en p. 207; más recientemente, véase MURASE, S., Qu into
informe sobre la protección de la atmósfera, A/CN.4/711, de 16 de enero de 2018, pp. 6 y ss., que se puede
consultar en http://legal.un.org/docs/?symbol=A/CN.4/711.
7
Se debe destacar la importancia que presenta la Decisión 1/CP.21, con la que la Conferencia de las Partes
aprueba el Acuerdo de París, ya que incluye un total de 139 párrafos con los que en muchos casos el propio
legislador de este tratado internacional lleva a cabo una interpretación auténtica de lo dispuesto en el
Acuerdo de París: FCCC/C P/2015/10/Add.1, de 29 de enero de 2016; se puede consultar en
https://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/10a01s.pdf.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT