REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE TRANSFRONTERIZO COLOMBIANO - ECUATORIANO

Coming into Force11 December 2012
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=8ff2963a-84a2-4460-85f3-f8bd4687ce09
Notesel Presente Reglamento se Firma En Cumplimiento de lo Dispuesto En el Titulo V del Convenio entre Colombia y Ecuador Sobre Transito de Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales y Maritimas y Aeronaves, Suscrito En la Ciudad de Esmeraldas, el 18 de Abril de 1990. el Presente Reglamento Remplaza Al Reglamento de Transito Terrestre Transfronterizo Ecuatoriano Colombiano, Suscrito En la Ciudad de Quito, a Los 23 Dias del Mes de Agosto de 1993
Subject MatterTransportes
ParticipantsEcuador,Colombia
REGLAMENTO DE TAANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
TRANSFRONTERIZO
COLOMBIANO- ECUATORIANO
PREAMBULO
En cumplimiento de
lo
dispuesto en el Titulo V del Convenio entre Colombia y Ecuador
sobre Tninsito
de
Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales y Maritimas y
Aeronaves, suscrito en la ciudad de Esmeraldas, el
18
de abril de 1990, el Gobierno de
la Republica de Colombia y el Gobierno
de
la Republica del Ecuador adoptan el
siguiente Reglamento de Transito y Transporte Terrestre Transfronterizo Ecuatoriano
Colombiano:
TiTULO I
CAPiTULO I
DEFINICIONES
Art. 1.- Para efectos del presente Reglamento, se adoptaran las definiciones del
Convenio, ademas
de
las que constan en el Anexo No.
1.
TiTULO II
TAANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE BINACIONAL
CAPiTULO II
PERSONAS
Art. 2.- Los nacionales que se trasladen
al
territorio de la otra Parte, deben
portar en todo momento el documento de identidad o pasaporte y la Tarjeta Andina
de
Migraci6n.
Art. 3.- Los nacionales que visiten el territorio
de
la otra parte, estan exentos de
visa y no requieren exhibir pasaje de retorno ni cantidad alguna de dinero como garantia
de
subsistencia.
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Art. 4.- El control migratorio se efectuani en el CENAF o CEBAF, y en los
puestos de control migratorio habilitados.
Art 5.- El menor de edad que viaje sin la compaiiia de sus padres requiere de
autorizaci6n legal de ambos o
de
quien tuviere la patria potestad, para poder circular en
el territorio
de
la otra Parte,
de
conformidad con la normatividad intema de cada una de
las Partes.
Art. 6.- Las personas podnin permanecer en el territorio de la otra Parte hasta
un plazo maximo
de
noventa (90) dias, prorrogables hasta por un periodo igual y de
conformidad con las normas
de
control migratorio de cada una
de
las Partes.
CAPITULO III
VEHICULOS PRIV ADOS Y ALQUILADOS
Art. 7.- El control y presentaci6n
de
documentos, para todo tipo de transporte
terrestre, se efectuani en el CENAF/CEBAF,
yen
los pasos de frontera habilitados.
Art. 8.- El conductor debe portar la licencia de conducir, la matricula del
vehiculo para el Ecuador o la licencia de tninsito para Colombia, el seguro obligatorio
de
accidentes de tninsito, el triptico o paso de aduana, la revision tecnico mecanica del
automotor en el caso de Colombia y el contrato respectivo para el caso de vehiculos
alquilados, documentos que tienen que estar vigentes.
Art. 9.- El vehiculo, el conductor y acompafiantes podran permanecer en el
territorio de la otra Parte hasta un plazo maximo de noventa (90) dias, prorrogables
hasta por un periodo igual y
de
conformidad con las normas de cada una de las Partes.
Art. 10.- Para el transito en el ambito binacional, es indispensable el Documento
de Importaci6n Temporal para Vehiculos
de
Turismo para Colombia, y la Declaraci6n
Juramentada de Turista para el Ecuador, otorgado por la entidad competente, que
permite el ingreso temporal del vehiculo
al
territorio
de
la otra Parte, libre
de
derechos y
gravamenes
de
importaci6n o
de
presentaci6n de garantias.
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TITULO III
TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE TRANSFRONTERIZO
CAPITULO IV
TRANSITO DE PERSONAS
Art. 11.- Los nacionales y residentes extranjeros
de
una Parte podnin ingresar, a
la Zona
de
Integraci6n Fronteriza de la otra Parte, portando el documento de identidad
o pasaporte vigente. Los ingresos a la Zona
de
Integraci6n Fronteriza senin multiples,
sin animo de radicarse.
Art. 12.- El residente
de
la Zona
de
Integraci6n Fronteriza
de
una Parte, puede
traer consigo, productos de la canasta familiar transfronteriza para la subsistencia basica
cotidiana del grupo familiar constituido, por un valor maximo equivalente a cuatro (4)
salarios minimos mensuales para Colombia y salarios basicos unificados mensuales
para Ecuador.
El
nUmero
de unidades por producto no podra exceder el siguiente esquema que sera
verificado mediante la factura comercial:
Alimentos: 10% de los cuatro (4) salarios minimos mensuales para Colombia y salarios
basicos unificados mensuales para Ecuador, por producto.
Bienes: 20%
de
los 1 cuatro ( 4) salarios minimos mensuales para Colombia y salarios
basicos unificados mensuales para Ecuador, por producto.
Las restricciones en alimentos o bienes que constituyen la canasta familiar
transfronteriza seran establecidas por las Partes por razones de control fitosanitario,
zoosanitario, sanitaria y seguridad intema, asi como otros
de
prohibida importaci6n y
exportaci6n.
Los controles a los que hubiere lugar, seran determinados por las autoridades
competentes de las Partes
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