El alcance transfronterizo del real decreto 948/2001 sobre sistemas de indemnización a los inversores

AuthorM. Del M. Oña
Pages1060-1064

Page 1060

  1. El 3 de agosto de 2001 se publicó el Real Decreto 948/2001 sobre sistemas de indemnización a los inversores (BOE de 4 de agosto de 2001, núm. 186) por medio del cual se articula la creación en España del Fondo de Garantía de Inversiones.

    Una adecuada comprensión de la norma y de su contenido obliga a situarla en el contexto comunitario del que deriva. Los sistemas de protección de los inversores en valores en el Page 1061 entorno comunitario están previstos desde la Directiva 93/22/CEE relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DOCE L 141, de 11 de junio de 1993), en cuyo artículo 12 se contemplan por primera vez. No obstante, esta norma solo los menciona y remite a una ulterior disposición para su concreta regulación. Mediante la Directiva 97/9/CE, de 3 de marzo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DOCE L 084, de 26 de marzo de 1997) se fija una regulación detallada del funcionamiento de estos sistemas. El texto crea un nivel mínimo armonizado de protección de los inversores en valores, para el caso de que una empresa de servicios de inversión no esté en condiciones de cumplir las obligaciones adquiridas con sus clientes.

    A través de la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 1998, se incorpora la Directiva al ordenamiento español y se regula la figura del Fondo de Garantía de Inversiones. El artículo 77 configura las líneas generales para la creación de este Fondo de Garantía, y autoriza el desarrollo reglamentario necesario para completar la articulación. También por medio de esta reforma se lleva a cabo la atribución de nuevas funciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, en virtud de las cuales éste también cubrirá a los inversores en valores cuando reciban servicios de inversión de las entidades de crédito (disposición adicional 13.a). El Real Decreto 948/2001 es el texto adoptado en cumplimiento de las exigencias de desarrollo reglamentario que ambas normas contemplan.

    El texto reglamentario regula por separado la cobertura para empresas de servicios de inversión propiamente dichas (Sociedades y Agencias de Valores), de la prevista para entidades de crédito cuando éstas presten servicios de inversión. El nuevo Fondo de Garantía de Inversiones cubrirá los depósitos de efectivo o valores realizados en Sociedades y Agencias de Valores con objeto de la prestación de servicios de inversión. Por el contrario, cuando los servicios de inversión que den lugar a depósito sean prestados por entidades de crédito, será el ya existente Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito el que preste la cobertura. Sin embargo, pese a la regulación separada, las previsiones normativas sobre adhesión y activación de la cobertura son similares para ambos fondos, por ello en la exposición del régimen legal nos referiremos a empresas de servicios de inversión y al Fondo de Garantía de Inversiones. El régimen es extensible a las entidades de crédito y al Fondo de Garantía de Depósitos. Nos limitaremos a apuntar eventuales divergencias en aquellos puntos en que existan.

  2. La regulación se asienta sobre la idea base de crear en España un sistema para la protección del inversor en valores que lo cubra frente a los riesgos...

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