ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE TITULO DE PROPIEDAD DE SIES HELICOPTEROS UH-1N ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Coming into Force17 July 2009
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el "convenio General de Ayuda Economica Tecnica y Afin entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos de America" Suscrito el 23 de Julio de 1962
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=62cbfb6e-3210-4b1a-8214-552099998f82
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsColombia
ACUERDO
DE
TRANSFERENCIA
DE
TITULO DE PROPIEDAD
DE SEIS HELICOPTEROS
UH-1
N
A.
El
Gobierno de los Estados Unidos de America (USG) y el Gobierno de
Ia
Republica
de Colombia (GC) (colectivamente, las Partes), de conformidad con el Anexo de 2004
al
Convenio General para Ayuda Econ6mica, Tecnica y Afin firmado en 1962 entre
el
GC y
el
USG, acuerdan que el USG por
Ia
presente transfiere
al
Ministerio de Defensa
Nacional de
Ia
Republica de Colombia, para
el
uso de
Ia
Armada Nacional, el titulo de
propiedad de seis (6) helic6pteros
UH-1
N,
suministrados
al
GC/Brigada de Aviaci6n-
EJC bajo
el
Apendice 8
al
Anexo de 2004 con los siguientes numeros de serie y cola:
Cola
Numero
EJC201
EJC220
EJC229
Serie
Numero
135144
135113
135133
Cola
Numero
Serie
Numero
EJC204 135108
EJC206 135123
EJC230 135139
B.
Con respecto a las aeronaves descritas
en
Ia
Secci6n
A,
el
GC:
1.
No podra, sin consentimiento previo del USG, utilizar o permitir
el
uso de las
aeronaves mencionadas para otros prop6sitos diferentes
a:
a)
Operaciones antinarc6ticos en apoyo de
Ia
Fuerza Publica Colombiana;
b)
Oponerse a las actividades por parte de organizaciones designadas como
organizaciones terroristas por parte del USG;
c)
Proteger
Ia
salud humana y
el
bienestar
en
circunstancias de emergencia,
incluyendo
Ia
ejecuci6n de operaciones de rescate;
d) Otros prop6sitos para los cuales
el
consentimiento del USG haya sido previamente
obtenido.
2.
No transferira, sin
Ia
obtenci6n del consentimiento previo del USG, o permitira a
ningun oficial, empleado o agente del
GC
Ia
transferencia de tales aeronaves por
concepto de donaci6n, venta o de ninguna otra manera;
3.
No permitira
el
uso de tales aeronaves por parte de personal diferente a oficiales,
empleados o agentes del GC;
4.
Devolvera tales aeronaves
al
USG cuando ya no sean necesarias para los
prop6sitos para los cuales fueron suministradas, a no ser que el USG consienta
previamente
Ia
disposici6n de las mismas para otros fines;
5.
No
vendera o se deshara de las aeronaves referidas, incluyendo cualquier chatarra
de las aeronaves, sin
el
consentimiento previo del USG;
6.
Mantendra
Ia
seguridad de tales aeronaves y les proveera sustancialmente
el
mismo
grado de seguridad que se les
ha
proporcionado antes de transferir el titulo de
su
propiedad;

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT