ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE TITULO DE PROPIEDAD DE CINCO HELICOPTEROS UH-1N ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Coming into Force16 July 2010
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=7cb547e4-f562-4ed0-accf-28d7139736e8
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el "convenio General de Ayuda Economica Tecnica y Afin entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos de America" Suscrito el 23 de Julio de 1962 y la Enmienda 4 Al Apendice 8 Al Anexo de 2004
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsColombia
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE TiTULO DE PROPIEDAD
DE CINCO HELIC6PTEROS UH-1 N
A.
El Gobierno de los Estados Unidos de America (USG) y el Gobierno de
Ia
Republica de
Colombia (GC) (colectivamente, las Partes), de conformidad con
el
Anexo de 2004
al
Convenio General para Ayuda Econ6mica, Tecnica y Afin firmado en 1962 entre
el
GC y
el
..
USG, acuerdan que el USG por
Ia
presente transfiere
al
Ministerio de Defensa Nacional de
Ia
Republica de Colombia, para el uso del Ejercito Nacional,
el
titulo de propiedad de cinco (5)
· helic6pteros UH-1N, suministrados al GC bajo
Ia
Enmienda 4
al
Apendice 8
al
Anexo de 2004,
; suscrita
el
30
de diciembre de 2009, con los siguientes numeros de serie y cola:
No Serie No Cola
135111 EJC 4208
135125 EJC 4207
135127 EJC 4205
135131 EJC 4210
135150 EJC 4203
B.
Con respecto a las aeronaves descritas en
Ia
Secci6n
A,
el GC:
1.
No podra, sin consentimiento previo del Gobierno de los Estados Unidos de America,
i utilizar o permitir el uso de las aeronaves mencionadas para otros prop6sitos diferentes
a:
a)
Operaciones antinarc6ticos
en
apoyo de
Ia
Fuerza Publica Colombiana;
b)
Oponerse a las actividades por parte de organizaciones designadas como organizaciones
terroristas por parte del USG;
c)
Proteger
Ia
salud humana y
el
bienestar en circunstancias de emergencia, incluyendo
Ia
: ejecuci6n de operaciones de rescate;
; d) Otros prop6sitos para los cuales el consentimiento del USG haya sido previamente
obtenido.
2.
No
transferira, sin
Ia
obtenci6n del consentimiento previo del USG, o permitira a ningun
oficial, empleado o agente del GC
Ia
transferencia de tales aeronaves por concepto de
donaci6n, venta o de ninguna otra manera;
•.
3.
No permitira el uso de tales aeronaves por parte de personal diferente a oficiales,
empleados o agentes del GC;
4.
Devolvera tales aeronaves
al
USG cuando ya no sean necesarias para los prop6sitos para
los cuales fueron suministradas, a no ser que
el
USG consienta previamente
Ia
disposici6n de
· las mismas para otros fines;
'
5.
No vendera o se deshara de las aeronaves referidas, incluyendo cualquier chatarra de las
aeronaves, sin el consentimiento previo del USG;

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