ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE CINCO HELICOPTEROS UH-60 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Coming into Force30 December 2010
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el "convenio General de Ayuda Economica Tecnica y Afin entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos de America" Suscrito el 23 de Julio de 1962 y Su Anexo del Año 2004
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=78f824bd-cddb-4ad1-8aef-5c131f7d8632
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsColombia
·r
ACUERDO DE TRANSFERENCIA
DE
TITULO
DE
PROPIEDAD
DE
CINCO HELIC6PTEROS UH-60
A.
El
Gobierno de los Estados Unidos de America (USG) y el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia (GC) (colectivamente, las Partes), de conformidad con el
Anexo de 2004
al
Convenio General para Ayuda Econ6mica, Tecnica y Afin
firmado en 1962 entre
el
GC y
el
USG, acuerdan que el USG por
Ia
presente
transfiere
al
Ministerio de Defensa Nacional de
Ia
Republica de Colombia, para
el
uso del Ejercito Nacional, el titulo de propiedad de cinco (5) helic6pteros UH-60,
suministrados
al
GC bajo el Apendice 8
al
Anexo de 2004 con los siguientes
numeros de serie y cola:
No Cola No Serie
EJC165 126913
EJC166 126914
EJC168 126916
EJC175 126924
EJC176 126925
B.
Con respecto a las aeronaves descritas
en
Ia
Secci6n
A,
el
GC:
1.
No podra, sin consentimiento previo del Gobierno de los Estados Unidos de
America, utilizar o permitir el uso de las aeronaves mencionadas para otros
prop6sitos diferentes
a:
a)
La
misi6n principal de operaciones antinarc6ticos en apoyo de
Ia
Brigada
contra el Narcotrafico del Ejercito Nacional, de
Ia
erradicaci6n aerea de cultivos
ilicitos y
Ia
Fuerza Publica Colombiana;
b)
Oponerse a las actividades por parte de organizaciones designadas como
organizaciones terroristas por parte del USG;
c)
Proteger
Ia
salud humana y el bienestar en circunstancias de emergencia,
incluyendo
Ia
ejecuci6n de operaciones de rescate;
d) Otros prop6sitos para los cuales el consentimiento del USG haya sido
previamente obtenido.
2.
No transferira, sin
Ia
obtenci6n del consentimiento previo del USG, o permitira a
ningun oficial, empleado o agente del
GC
Ia
transferencia de tales aeronaves por
concepto de donaci6n, venta o de ninguna otra manera;
3.
No permitira el uso de tales aeronaves por parte de personal diferente a
oficiales, empleados o agentes del GC;

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