Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0041 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 10, 2017 (case Transamerica Corporation v. Mihai Mihai)

Resolution DateFebruary 10, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Transamerica Corporation c. Mihai Mihai

Caso No. DES2016-0041

1. Las Partes

La Demandante es Transamerica Corporation, con domicilio en Cedar Rapids, Iowa, Estados Unidos de América (“EEUU”), representada por Smith, Gambrell & Russell, LLP, EEUU (en adelante, la “Demandante”).

El Demandado es Mihai Mihai con domicilio en Madrid, España (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [transamerica.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 7 de diciembre de 2016. El 7 de diciembre de 2016, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 12 de diciembre de 2016, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de diciembre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de enero de 2017. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 10 de enero.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 24 de enero de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una sociedad estadounidense que desde 1929 desarrolla sus actividades en el sector de los seguros y reaseguros, contando con presencia en numerosos países, entre los cuales se encuentra España desde 2007.

La Demandante cuenta con numerosos registros de marca basados en la denominación “Transamerica”. En particular, y a los efectos del presente procedimiento, cabe destacar que la Demandante es titular, entre otras, de las siguientes marcas:

- Marca española no. 1589275, registrada desde el 5 de abril de 1993 en la clase 36 del Nomenclátor Internacional para servicios de seguros y financieros.

- Marca europea no. 131862, registrada desde el 4 de diciembre de 1998 en las clases 16 y 36 del Nomenclátor Internacional- para, respectivamente, impresiones, documentos y objetos impresos relativos a seguros, alquiler de equipos técnicos e informáticos así como a servicios de seguros y financieros.

La Demandante ha aportado diversas pruebas del uso que ha venido realizando durante décadas de la marca TRANSAMERICA tanto a nivel...

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