Protocolo relativo a la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares o de Medios Bacteriológicos

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectConflictos armados
PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICION DEL USO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES,
TOXICOS O SIMILARES O DE MEDIOS BACTERIOLOGICOS
La conferencia general de la Organización internacional del Trabajo de la Sociedad de las Naciones,
Convocada en Ginebra por el Consejo de administración de la Oficina internacional del Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 19 de mayo de 1925, en su séptima reunión,
Después de haber decidido aprobar diversas proposiciones relativas a la reparación de los accidentes del
trabajo, cuestión comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de proyecto de convenio
internacional, adopta; en este día diez de junio de mil novecientos veinticinco, el proyecto de convenio
siguiente que se someterá a la ratificación de los Miembros de la Organización internacional del Trabajo, de
conformidad con las disposiciones de la Parte XIII del Tratado de Versalles y de las Partes correspondientes
de .los demás Tratados de paz.
ARTICULO 1º
Todo Miembro de la Organización internacional del Trabajo que ratifique el presente convenio, se obliga
a asegurar a las víctimas de accidentes del trabajo, o a sus derechohabientes, condiciones de reparación por
lo menos iguales a las previstas en el presente convenio.
ARTICULO 2º
Las legislaciones y reglamentaciones sobre la reparación de los accidentes del trabajo deberán aplicarse
a los obreros, empleados o aprendices ocupados por las empresas, explotaciones o establecimientos de
cualquier naturaleza, públicos o privados.
Sin embargo, será incumbencia de cada miembro prever en su legislación nacional las excepciones que
estime necesarias en cuanto se refiere a:
a).—las personas que ejecuten trabajos eventuales ajenos a la empresa del patrono ;
b).—los trabajadores a domicilio;
c).—los miembros de la familia del patrono que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y que
vivan con él;
d).—los trabajos no manuales cuya ganancia exceda de un límite que podrá fijarse por la legislación
nacional.
ARTICULO 3º
No están comprendidos en el presente convenio:
1).—-los marinos y pescadores que han de ser objeto de un convenio ulterior;
2).—las personas que gocen de un régimen especial por lo menos equivalente al previsto en el presente
convenio.

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