Decisión del Panel Administrativo nº D2015-2069 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 05, 2016 (case TOTAL 2012 IP CORP v. Andres Galavis)

Resolution DateJanuary 05, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

TOTAL 2012 IP CORP c. Andres Galavis

Caso No. D2015-2069

1. Las Partes

La Demandante es TOTAL 2012 IP CORP, con domicilio en Barbados, Barbados, representada por GR Lex, República Bolivariana de Venezuela.

El Demandado es Andres Galavis, con domicilio en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [viaappiapanama.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó en español ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 16 de noviembre de 2015. El 16 de noviembre de 2015 el Centro envió a Network Solutions, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de noviembre de 2015 Network Solutions, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación y confirmando que el idioma del acuerdo de registro era el inglés.

El 18 de noviembre de 2015, el Centro envió un correo electrónico a las partes invitando a la Demandante a proporcionar al menos una de las siguientes opciones: (1) prueba satisfactoria de la existencia de un acuerdo entre las Partes para que el idioma del procedimiento sea el español; (2) remitir la Demanda traducida al inglés; o (3) presentar una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento. En el mismo correo electrónico, el Centro invitó al Demandado de presentar sus comentarios en respecto al idioma del procedimiento. El 20 de noviembre de 2015, la Demandante presentó una solicitud para que el español fuera el idioma del procedimiento. El 23 de noviembre de 2015, el Demandado confirmó su solicitud que el idioma del procedimiento fuera el español.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de noviembre de 2015. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 16 de diciembre de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 17 de diciembre de 2015.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 22 de diciembre de 2015. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

Por las razones indicadas en la sección 6.A., el Experto decidió que el idioma del procedimiento sea el español. Como se indica en la sección 6.B. el Experto decidió no admitir una presentación adicional efectuada por la Demandante el 18 de diciembre de 2015.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante opera un restaurante familiar de Gastronomía Italiana en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, nombrado "Via Appia", que se diferencia por ofrecer almuerzos y/o cenas diarias listas para llevar en casa u oficina, así como distintos productos. La Demandante es titular por cesión del titular anterior de varios registros de marca VIA APPIA, entre otros los siguientes:

PAIS Marca Reg. No. Cl. Int. Fecha de Solicitud Fecha de Registro
República Bolivariana de Venezuela VIA APPIA EXPRESS Y DISEÑO P184964 31 19/02/1993 09/02/1996
República Bolivariana de Venezuela VIA APPIA EXPRESS y
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