La Tortura

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, concluye que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". En la actualidad, no

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existe un derecho individual más fundamental que la prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el derecho de los derechos humanos, como en el derecho humanitario, en el derecho internacional como en el derecho interno.

Por lo general se considera que la tortura es una forma agravada de trato inhumano. Legalmente, el término suele utilizarse para denotar un trato inhumano que se ejerce específicamente para obtener una información o una confesión. Excepto la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los tratados internacionales no diferencian entre tortura y trato inhumano o cruel, estableciendo consecuencias jurídicas diferentes. En el derecho humanitario en particular, todos los actos que constituyen tortura o causan graves sufrimientos o heridas físicas constituyen tratos inhumanos y están prohibidos y penalizados. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece una distinción entre la forma calificada de tortura y otras formas de tratos inhumanos, influyó en la mencionada Convención de la ONU, pero en la práctica estatal europea actual esa diferenciación se ha vuelto irrelevante, pues todas las formas de tratos inhumanos, crueles o degradantes ahora están totalmente proscritas, así sean equiparables a la tortura o no. Nunca se podrá insistir demasiado en esta prohibición absoluta de todos los tratos inhumanos.35

A pesar de las prohibiciones jurídicas internacionales, la tortura sigue practicándose en la mayoría de los países. En general, el objetivo es quebrar a la víctima y, en menor medida, castigarla. A veces sucede que personas, grupos, funcionarios recurren a la tortura para intimidar o presionar a una persona o para obtener información. En el derecho internacional humanitario, a diferencia del derecho de los derechos humanos, la presencia de un funcionario estatal o de toda otra persona que tenga autoridad no es necesaria para que el proceso sea considerado como tortura. En todo caso, la doctrina del "acto del Estado", por la que un individuo estaría protegido de la responsabilidad penal por un acto que haya cometido en nombre del Estado o como funcionario de éste, no constituye una defensa en el derecho penal internacional.36

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Otros protagonistas defienden el recurso a la tortura en situaciones extremas. Según ellos, la prohibición debería respetarse salvo en casos de emergencia y, particularmente, si los Gobiernos consideran que la existencia del Estado está en juego, empleando la expresión adoptada por la Corte Internacional de Justicia cuando examinó la licitud de una medida diferente y más destructiva: el recurso a las armas nucleares. Sin duda, la mayoría de los conflictos armados constituyen una emergencia extrema o una amenaza a la existencia de un Estado, pero sorprendentemente el debate sobre la (re)justificación de la tortura sólo volvió a abrirse a raíz de la llamada "guerra contra el terror", sobre todo en relación con el posible recurso a la tortura de presuntos terroristas en casos donde el hipotético escenario de la "bomba de tiempo" requeriría la adopción de medidas extraordinarias para proteger a la sociedad37.

Es obligación que incumbe a todas las partes en un conflicto de tratar humanamente o con humanidad a toda persona que se encuentre en su poder, constituye la base del derecho internacional humanitario (DIH). Ninguna guerra, ninguna imperiosa consideración de seguridad puede justificar el trato inhumano. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra consagra esta norma absoluta y mínima del DIH. Según esta norma, las personas en poder de una parte beligerante "serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo", y "a este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar... los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente... las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios... los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.38

El artículo 3 común prohíbe tres formas diferentes de maltrato: la tortura, el trato cruel e inhumano y los atentados contra la dignidad personal. Como se verá, esas nociones no son idénticas. En ciertos sentidos, sus consecuencias jurídicas difieren, sobre todo con respecto a las obligaciones en materia de derecho penal, como el ejercicio de la jurisdicción universal. Sin embargo, la distinción no es significativa en lo que respecta a la prohibición consagrada en ese

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artículo. El artículo 3 común prohíbe absolutamente las tres formas de maltrato en toda circunstancia. Del mismo modo, el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) prohíbe absolutamente todas las formas de maltrato; esta prohibición también se aplica en situaciones excepcionales, como la guerra o la amenaza de guerra. No existen situaciones en las que se prohíba la tortura pero se permita otro tipo de maltrato.39

A Tortura: Entre los Derechos Humanos y los Derechos Humanitarios

Llegado a este punto es importante que no se confundan las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho internacional Humanitario. Aunque existen numerosas diferencias entre las nociones de maltrato establecidas por el DIDH y el DIH, son tan similares en ambos ordenamientos, que las interpretaciones de un ámbito influyen en el otro.40Las diferencias entre el DIDH y el DIH son, concretamente, las siguientes: el derecho de los derechos humanos se aplica en todo momento, obliga solamente a los Estados, y muchas de sus disposiciones pueden suspenderse o derogarse; en cambio, el DIH se aplica sólo en situaciones de conflicto armado, obliga también a las partes no estatales y, en principio, sus disposiciones no son derogables.41

En el DIDH, la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no es derogable, sino que debe respetarse y mantenerse incluso en situaciones de conflicto armado. Por consiguiente, la única diferencia entre el DIDH y el DIH es que, en éste, las partes no estatales que intervienen en el conflicto también deben asumir la responsabilidad de las torturas y otros actos de maltrato cometidos en el contexto del conflicto, independientemente de que actúen con el consentimiento o aquiescencia del Estado10, en tanto que, para que se configure una infracción del derecho de los derechos humanos, el acto debe haber sido cometido o instigado por un agente estatal, o perpetrado con su consentimiento o aquiescencia42. Sin embargo, en lo que respecta al trato exigido, no hay diferencias entre las nociones contenidas en

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ambos ordenamientos jurídicos. A veces, prima la idea errónea de que la aplicación del DIH en lugar del derecho de los derechos humanos podría llevar a la tortura y los malos tratos.43

Aparte del artículo 3 común, la prohibición de la tortura también está consagrada en las disposiciones sobre infracciones graves contenidas en los artículos 50, 51, 130 y 147 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente; el artículo75 del Protocolo adicional I, y el artículo 4 del Protocolo adicional II. En el Comentario sobre el IV Convenio de Ginebra, de 1958, todavía se entendía la tortura como "el acto de infligir sufrimiento a una persona para obtener de ésa o de otra persona confesiones o información"44. Pero, afirma desde la época de esa definición, tanto el derecho como la jurisprudencia han evolucionado, y hoy, el derecho convencional y la práctica han ampliado el significado de la tortura e incluido, en particular, una mayor variedad de finalidades de ésta.

Esta se está definida en el derecho de los derechos humanos. En el artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CCT), en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en el artículo 1 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el artículo 7(2)(e) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también figura la definición de tortura, la cual está complementada con los Elementos de los crímenes. Mientras que la Convención Interamericana contiene una definición más amplia que se aplica a los Estados Partes en la Convención, la definición de la Convención contra la Tortura ha influido en la posterior jurisprudencia internacional y es el punto de partida para la interpretación de la tortura también en el DIH, en particular en el artículo 3 común.45

B La Tortura en los Tratados

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La tortura se define de forma explícita en el derecho de los derechos humanos, concretamente en el artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CCT), en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en el artículo 1 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas...

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