Torroja Mateu, H. (ed.), Public International Law and Human Rights Violations by Private Military and Security Companies, Springer, 2017, 170 pp.

AuthorJosé Manuel Sánchez Patrón
PositionUniversitat de València
Pages288-289
288 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 71 (2019), 1
TorroJa maTeu, H. (ed.), Public International Law and Human Rights Viola-
tions by Private Military and Security Companies, Springer, 2017, 170 pp.
El Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas decidió establecer
un nuevo Grupo de trabajo interguber-
namental «encargado de elaborar el con-
tenido de un marco normativo interna-
cional» con el que proteger los derechos
humanos de las posibles violaciones que
puedan cometer las empresas militares y
de seguridad privada (en adelante: EMSP)
en el ejercicio de su actividad. Este nue-
vo Grupo de trabajo intergubernamental
previsto en la Resolución de 28 de sep-
tiembre de 2017 (A/ HRC/RES/36/11), su-
cede al creado por el mismo órgano y con
la misma finalidad en la Resolución de 1
de octubre de 2010 (A/HRC/RES/15/26).
En esta primera ocasión, el mandato del
Consejo de Derechos Humanos incluyó
«la posibilidad de elaborar un instrumen-
to jurídicamente vinculante». Sin embar-
go, en el nuevo encargo no se contempla
esta opción, dejando que el Grupo de
trabajo recién constituido cumpla con su
cometido de concretar «el contenido de
un marco normativo internacional» sin
necesidad —según figura expresamente
en el texto de la Resolución— de «prejuz-
gar su naturaleza». Esta renuncia impli-
ca que, casi una década después de que
se plantease la oportunidad de elaborar
un tratado internacional en la materia,
acabe aceptándose la posibilidad de que
este no vea la luz. ¿Qué ha sucedido des-
de entonces?
Torroja Mateu, Profesora de la Uni-
versitat de Barcelona, ha colaborado
estrecha y activamente con el Grupo de
trabajo desde su constitución y acaudala
un cualificado y amplio conocimiento de
los problemas que suscitan las activida-
des de las EMSP. Fruto de su dedicación
y competencia en el tratamiento de los
mismos es la obra que tengo el placer
de recensionar en estas páginas. Junto
a su contribución al trabajo colectivo, al
que ha sumado su labor de edición, se
adicionan la aportación de reputados ex-
pertos comprometidos con el estudio de
este fenómeno. Los contenidos del libro
tratan de responder a tres preguntas que
la editora formula en sus palabras intro-
ductorias; a saber: las actividades de las
EMSP, ¿afectan a los derechos huma-
nos?, ¿su regulación jurídica es adecua-
da?, y ¿es factible el establecimiento de
unos principios jurídicos mínimos? Los
dos trabajos destinados a responder a la
primera de las cuestiones no dejan lugar
a dudas; el impacto resulta indiscutible
(daza, F., Delimitation and presence of
PMSCs: impact on human rights), espe-
cialmente en aquellos espacios estatales
en los que el poder gubernamental se ha
desintegrado, como es el caso de Afga-
nistán y Siria a los que se dedica un capí-
tulo específico (Laborie, M., Afga nistan
and Syria: Nonstate actors and their
negative impact on human security). Con
respecto a la segunda cuestión, la con-
testación ya no es tan tajante. Aunque
la conveniencia de regular las activida-
des de las EMSP constituye una opinión
unánime (Gómez deL Prado, J. L., The in-
effectiveness of the current definition of a
«mercenary» in International humanitar-
ian and criminal law; LóPe z, C., Private
military and security companies and hu-
man rights; deWinTer-scHmiTT, R., In-
ternational soft law initiatives: the oppor-
tunities and limitations of the Montreaux
document, ICoC, and security operations
management system standards), esta uni-
cidad se divide entre los partidarios de
una regulación jurídica; en concreto, a
través de un instrumento convencional,
y aquellos que consideran que una re-
gulación programática basada en com-
promisos de soft law, sería suficiente.
Precisamente, la última de las tres con-
tribuciones que acabamos de citar apun-
ta en esa dirección. Ante esta disyuntiva,
una tercera pregunta se hace necesaria.
Dada la diferente aproximación a la

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