En torno a la protección jurídica del emblema de la Cruz Roja. Escenario cubano en el siglo XXI

AuthorAlcides Francisco Antúnez Sánchez
ProfessionEspecialista en Asesoría y Derecho de Empresas por la Universidad de Oriente. Profesor Principal de Derecho Mercantil y Derecho Ambiental de la Universidad de Granma, Cuba. Difusor de la Cruz Roja Cubana.
Pages70-98
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En torno a la protección jurídica del emblema de la Cruz Roja. Escenario
cubano en el siglo XXI.
Alcides Francisco Antúnez Sánchez1
Resumen: El trabajo realizado tiene como temática central el esbozo de la responsabilidad de
cumplimiento que tiene el Estado cubano después de la firma de los Convenios de Ginebra de
1949 y la legislación en materia de Derecho Internacional sobre la protección del emblema de la
Cruz Roja, el trabajo de la Sociedad Nacional dentro del país y el estado actual de la legislación en
nuestro Derecho interno, haciendo un recorrido histórico sobre el tema hasta llegar al panorama
cubano en diversas etapas. Se hace un análisis de las normativas en materia penal, militar,
administrativa, y civil, donde este presente la protección debida al emblema para el trabajo que
ejecuta la Sociedad Nacional como parte de la sociedad civil, significándose la principal omisión, la
falta de la debida protección jurídica dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno. Fueron
utilizados como métodos de investigación el del análisis teórico-jurídico, el histórico-jurídico, el
jurídico-comparativo, el exegético-jurídico y lógico, la revisión bibliográfica y las entrevistas a
expertos en la temática del derecho internacional humanitario, profesores universitarios que
desarrollan la materia de derecho internacional, personal asalariado y voluntario de la
organización, organismos con vínculos de trabajo con la organización y operadores del derecho de
las categorías jueces, fiscales, abogados y juristas en general. El principal resultado obtenido en el
trabajo ha sido que en Cuba no hay una Ley que proteja al emblema de la Cruz Roja dentro de la
legislación penal en el derecho interno; existe esta omisión en la normativa, la que una vez estuvo
en la extinta Ley No. 21. No es pertinente señalar que no existan violaciones graves, pero sí
entendemos deberá ser necesario recogerla en la disposiciones jurídicas internas, cumpliendo la
letra los tratados y acuerdos internacionales en la materia suscritos por Cuba.
Sumario: 1. Antecedentes y orígenes de la Cruz Roja. 1.1. Orígenes del emblema. 1.1.1.
Emblemas aprobados por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional III, de
2005. 1.1.2. Instrumentos jurídicos sobre el uso del emblema por el Movimiento Internacional. 1.2.
Orígenes de la Cruz Roja Cubana. 1.3. Regulación jurídica relativa al uso del emblema de la Cruz
Roja en Cuba y como organización no gubernamental dentro de la sociedad civil. 1.4. El
Reglamento y Estatutos de la Cruz Roja Cubana como Sociedad. 2. La legislación penal, civil y
militar en relación con el uso debido e indebido del emblema de la Cruz Roja. 2.1. La legislación
administrativa en el ordenamiento jurídico cubano y la responsabilidad estatal en cuanto al control
del uso del emblema. 2.2. Breve análisis del Derecho contravencional cubano. Posición en torno al
respeto del emblema por personas jurídicas y naturales. 3. Usos y abusos del emblema en Cuba.
El uso distintivo y el uso protector. 4. El organismo de la Administración Central del Estado de
relación con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana. Breve análisis de la base legislativa del
sistema de salud. 5. El Ministerio de Salud Pública como organismo de relación con la ONG (SN).
6. Conclusiones.
1. Antecedentes y orígenes de la Cruz Roja.
La historia enmarca a los acontecimientos que dieron lugar al surgimiento del
Comité Internacional de la Cruz Roja, en una fecha tan lejana como el 24 de junio
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1 Especialista en Asesoría y Derecho de Empresas por la Universidad de Oriente. Profesor
Principal de Derecho Mercantil y Derecho Ambiental de la Universidad de Granma. Difusor de la
Cruz Roja Cubana.
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de 1859, cuando tuvo lugar una de las batallas más sangrientas que recuerda la
humanidad. Ese día, en la ciudad de Solferino, al norte de Italia, se enfrentaron los
Ejércitos de Austria y Francia; después de 16 horas de cruentos combates se
encontraban dispersos en el campo de batalla más de 40 000 muertos y heridos,
muchos de los cuales morían tras horribles sufrimientos al no poder ser socorridos
a tiempo por la insuficiencia de los servicios sanitarios y su inoperatividad por no
ostentar un emblema uniforme, es decir, reconocible por todas las partes en
conflicto, que les confiriera protección para sus acciones de socorro. Se calcula
que por ese motivo sólo el 25% de los muertos en las acciones combativas era
resultado directo de éstas; el otro 75% fallecía por no contar con una adecuada
asistencia médica.
Esa misma tarde, un ciudadano de origen suizo llamado Henry Dunant llegó a la
zona por viajes de negocios y quedó estupefacto ante el panorama que se
presentaba ante sus ojos: insuficientes servicios sanitarios por ambos ejércitos y
miles de soldados heridos abandonados a su suerte, sin la mínima asistencia
médica. Este hombre extraordinario que la humanidad posteriormente
inmortalizara, reaccionó de inmediato con la acción y el pensamiento; con la
acción brindó los primeros auxilios, conjuntamente con los habitantes de las
localidades vecinas, a todas las víctimas sin ningún tipo de discriminación, y con el
pensamiento escribió un libro intitulado Recuerdo de Solferino, donde expresa un
doble deseo: primero, que cada país constituya desde tiempo de paz una sociedad
de socorro voluntaria para ayudar a los servicios de sanidad militar en caso de
guerra; y segundo, que los Estados ratifiquen un principio universal que garantice
la protección jurídica de los hospitales y al personal sanitario. Del primero de estos
deseos nació la Cruz Roja, y del segundo, los Convenios de Ginebra, vinculados
desde entonces para siempre en la historia. Existía en aquel entonces en Ginebra
una sociedad de utilidad pública presidida por el abogado Gustave Moynier, el que
profundamente emocionado después de la lectura de Recuerdo de Solferino
propuso a Dunant un coloquio de su obra con los demás miembros de su
sociedad; al finalizar éste se decidió instituir una comisión de cinco miembros para
examinar la posibilidad de poner en práctica las ideas de Dunant. La comisión

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