El título ejecutivo europeo

AuthorM.a Angeles Rodríguez Vázquez
Pages1143-1146

Ramos Romeu, Francisco, El título ejecutivo europeo, Thomson/civitas, navarra, 2006, 150 pp.

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Desde que el consejo europeo de Tampere aprobase que el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales debía ser la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal en la Unión europea, el legislador comunitario ha actuado con empeño para hacer de dicho desideratum una realidad.

Los objetivos y etapas de los trabajos que debían desarrollarse en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil fueron fijados en el Proyecto de medidas, de 30 de noviembre de 2000, para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; Proyecto que, conforme a lo dispuesto en el «Programa de La haya», debe quedar concluido en 2011.

La primera realización de la supresión del exequátur en materia patrimonial ha sido el Reglamento (ce) núm. 805/2004 del Parlamento europeo y del consejo de 21 de abril de 2004, por el que se establece un Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. A su estudio se dedica la obra objeto de recensión. El interés y la actualidad del tema no han pasado desapercibidos por la doctrina española puesto que con éste, son cuatro los estudios monográficos dedicados al Reglamento (vide por orden cronológico, Rodríguez Vázquez, M.ª Á., El título ejecutivo europeo, colex, Madrid, 2005; Gascón Inchausti, F., El título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, Aranzadi, navarra, 2005; Garcimartín Alférez, F. J., El título ejecutivo europeo, civitas, Madrid, 2006).

La obra se estructura en cinco epígrafes, un anexo (en el que se reproduce literalmente la disposición adicional 21.ª Lec por la que se establecen las medidas para facilitar en españa la aplicación del Reglamento); y una breve bibliografía (y decimos breve porque el autor omite cualquier referencia a los abundantes estudios realizados por la doctrina extranjera y olvida alguna que otra aportación nacional a la materia). El estudio se inicia con una Introducción sobre la dinámica del título ejecutivo europeo: cuando exista una resolución judicial (transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva) que cumpla los requisitos y presupuestos exigidos por el Reglamento, el acreedor podrá solicitar al órgano jurisdiccional del estado de origen su certificación como título ejecutivo europeo. Una vez obtenido el certificado se podrá solicitar su ejecución en el estado requerido como si de una resolución nacional se tratara, sin necesidad de una declaración de ejecutividad ni de un control por parte de los tribunales del estado requerido. El título ejecutivo no es otra cosa que un certificado de la resolución que garantiza que se han cumplido las condiciones que para la supresión del exequátur exige el Reglamento 805/2004.

De este modo se produce, a nuestro juicio, un verdadero avance...

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