Decisión del Panel Administrativo nº D2002-1026 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 18, 2002 (case Tiendas de Conveniencia vs. Opencor y José Socorregut Doménech)

JudgePaz Soler Masota
Resolution DateDecember 18, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Tiendas de Conveniencia, S.A. vs. Opencor, S.A. y José Socorregut Doménech

Case No. D2002-1026

  1. Las partes

    El Demandante es Tiendas de Conveniencia, S.A., con domicilio en calle Hermosilla, nº 112, 28009-Madrid, España (en adelante, "el Demandante").

    El representante autorizado en este procedimiento es D. Miguel Angel Conde Moreno, con domicilio en Travesía de Costa Brava, nº 4, 28034-Madrid, España.

    Los Demandados son Opencor, S.A. y José Socorregut Doménech, con domicilio en Plaça Josep Tarradellas, n º 37-41, Local 1, Vilassar de Mar, 08340-Barcelona, España (en adelante, "los Demandados").

    El representante autorizado en este procedimiento es D. Julio Pardo de Atin Santano (UBILIBET, S.C.) con domicilio en Passeig de Sant Joan, nº 72, pral. 1ª, 08009-Barcelona, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    Los nombres de dominio controvertidos, objeto de la presente demanda, son:

    Las Entidades Registradoras de los citados nombres de dominio son:

    (i) Todos los dominios, excepto , han sido registrados en CORE INTERNET COUNCIL OF REGISTRARS con domicilio en World Trade Center II, nº 29, calle de Pré-Bois Ch-1215 Ginebra-Suiza, teléfono: +41 22 9295744, fax : +41 22 929 57 45 e e-mail: domain.disputes@corenic.org, Registrador miembro de CORE en España: NOMINALIA INTERNET, S.L., Pg. Lluis Companys, 23. 08010 Barcelona (ESPAÑA), teléfono +34935074360, fax: +34933102360 e e-mail: legal@nominalia.com.

    (ii) El nombre de dominio controvertido ha sido registrado directamente en THE TV CORPORATION, con domicilio en 10 Universal City Plaza, Piso 10, 91608 Universal City-California, teléfono +1.818.308.2300.

    A resultas de la información que consta en el expediente, la reiterada dirección es a la que debe estarse para la ubicación de los Demandados.

  3. Iter procedimental

    El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") recibió el 7 de noviembrede 2002, por correo electrónico, y el 5 de noviembre de 2002, en formato papel y por correo urgente, una demanda presentada por el Demandante (en adelante, la "Demanda"), de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en adelante, la "Política Uniforme"), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet el día 24 de octubre de 1999.

    El Centro verificó el cumplimiento en la Demanda de los requisitos formales de la Política Uniforme, el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, el "Reglamento") y el Reglamento Adicional de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio de la OMPI (en adelante, el "Reglamento Adicional").

    Tras la verificación registral correspondiente, recibida de las Entidades Registradoras los días 11 y 12 de noviembre de 2002, la Demanda fue notificada con fecha 14 de noviembre de 2002, al Demandado, dándose por iniciado el procedimiento.

    El Centro recibió el 3 de diciembre de 2002, el escrito de contestación presentado por el Demandado.

    El día 12 de diciembre de 2002, se notificó a las partes el nombramiento de Dª. Paz Soler Masota, Panelista único.

  4. Antecedentes de hecho

    El Demandante ha acreditado documentalmente ser titular de las siguientes marcas depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, constituidas por la denominación "OPENCOR", las cuales se encuentran en vigor:

    - "OPENCOR" nº 2.279.643, marca denominativa, en clase 39 del nomemclator internacional, concedida en fecha 5 de diciembre de 2000.

    - "OPENCOR" nº 2.279.629, marca denominativa, en clase 25 del nomemclator internacional, concedida en fecha 5 de junio de 2000.

    - "OPENCOR" nº 2.279.620, marca denominativa, en clase 16 del nomemclator internacional, concedida en fecha 5 de diciembre de 2000.

    - "OPENCOR" nº 2.279.639, marca denominativa, en clase 35 del nomemclator internacional, concedida en fecha 5 de diciembre de 2000.

    - "OPENCOR" nº 2.279.642, marca denominativa, en clase 38 del nomemclator internacional, concedida en fecha 5 de diciembre de 2000.

    - "OPENCOR" nº 2.279.613, marca denominativa, en clase 9 del nomemclator internacional, concedida en fecha 20 de diciembre de 2000.

    A juicio del Panel, en el presente procedimiento merecen ser también tenidas en cuenta las siguientes circunstancias fácticas:

    - Que los nombres de dominio controvertidos han sido registrados a nombre de la sociedad Opencor, S.A. siendo el Sr. José Socorregut Doménech el contacto administrativo designado en el momento del registro.

    - Que el Demandante tiene en el territorio español 60 establecimientos comerciales dedicados a la comercialización de una gran variedad de productos y que se mantienen abiertos durante todos...

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