«The Economic Dimension of Cross-Border Families: Planning the Future» (Congreso en la Universidad de Milán, 13 de marzo de 2015)

AuthorJoaquim-J. Forner I Delaygua
PositionCatedrático de Derecho internacional privado Universidad de Barcelona
Pages282-286

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  1. El pasado 13 de marzo de 2015 tuvo lugar en la Universidad de Milán el congreso «The Economic Dimension of Cross-Border Families: Planning the Future» en el cual han intervenido, bajo la presidencia de Stefania Bariatti, de la misma Universidad, Joanna Serdynska (Legal Officer de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea), Cristina González Beilfuss (Universidad de Barcelona), Ilaria Viarengo (Universidad de Milán), Maria Caterina Baruffi (Universidad de Verona), Francesca Villata (Universidad de Milán), Anatol Dutta (Universidad de Regensburg), Gloria Servetti (juez presidente de la IX sección del Tribunal de Milán) y Franco Salerno Cardillo (notario en Palermo).

    La finalidad del encuentro era exponer y debatir las principales innovaciones y problemáticas de las propuestas de reglamento sobre los regímenes económicos matrimoniales y los efectos patrimoniales de las uniones registradas [COM(2011) 126 y 127 final] y sus interacciones con los existentes instrumentos en materia de Derecho de familia de la Unión europea.

  2. En la primera sesión sobre la revisión del Reglamento Bruselas II bis Joanna Serdynska hizo hincapié en el informe de 2014 sobre su aplicación [COM(2014)225 final], que, aunque subrayando los beneficios aportados en términos de normas en materia de competencia internacional, prevención de procedimientos paralelos y circulación de las decisiones, además de cooperación entre Autoridades Centrales, indica también en qué dirección tendrían que ir sus modificaciones. Entre ellas, en primer lugar, se inscribe la necesidad de contemplar en favor de los cónyuges la facultad de elección del foro competente por la separación o el divorcio y de facilitar la concen-

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    tración de juicios en un único tribunal. De hecho, en virtud de la multiplicidad de actos en materia de derecho de familia, no es posible excluir a priori que diferentes jueces sean competentes en relación con las peticiones de separación o divorcio, a las obligaciones de mantenimiento y a la responsabilidad parental. Por tanto, hace falta prever nuevas reglas que reduzcan al mínimo esta fragmentación teniendo en cuenta el interés superior del menor y las exigencias de buena y rápida administración de la justicia.

    Además, específicamente en materia de responsabilidad parental, la relatora se muestra favorable a la abolición del exequátur en relación con las decisiones en mate-ria de derecho de visita, así como reglas más claras para los procedimientos de restitución del menor víctima de sustracción internacional. En cuanto a la ejecución de las decisiones sería también oportuna la introducción de un núcleo de reglas comunes. El hecho que la ejecución de las decisiones sea disciplinada por normas procesales nacionales, que raramente están diseñadas para las particulares exigencias subyacentes al Derecho de familia y de la tutela del menor, representa una fuente de dificultad para los padres que pretendan hacer valer en su propio ordenamiento decisiones emanadas en otros Estados miembros.

  3. Siguiendo el orden de las sesiones, los dos sucesivos relatores hablaron de la función de la autonomía de las partes en relación con los derechos de propiedad de las parejas conyugadas y de las uniones registradas internacionales a la luz de las dos propuestas...

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