Decisión del Panel Administrativo nº DPE2019-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 15, 2020 (case Teva Pharmaceuticals Ltd. v. Ye Li)

Resolution DateJanuary 15, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioPerú (.pe)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRE

Teva Pharmaceuticals Ltd. v. Ye Li

Caso No. DPE2019-0003

1. Las Partes

La Reclamante es Teva Pharmaceuticals Ltd., Israel, representada por SILKA Law AB, Suecia.

El Titular es Ye Li, China.

2. El Nombre de Dominio y el Administrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [tevapharm.pe], registrado con NIC.PE.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 13 de noviembre de 2019. El 13 de noviembre de 2019 el Centro envió a NIC.PE vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 13 de noviembre de 2019, NIC.PE envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los artículos 2.A y 4.1 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 20 de noviembre de 2019. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Solicitud era el 10 de diciembre de 2019. El Titular no presentó ningún Escrito de contestación. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 12 de diciembre de 2019.

El Centro nombró a Enrique Bardales Mendoza como único miembro del Grupo de Expertos (GRE) el 24 de diciembre de 2019 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El GRE considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 del Reglamento el GRE declaró el cierre del trámite de presentación trasladando el caso a estado de resolución.

4. Antecedentes de hecho

El Reclamante es titular en el Perú de la marca TEVA y logotipo (Certificado N° 95399), registrada el 19 de agosto de 2016 en la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir servicios de consultoría en el ámbito de productos farmacéuticos.

El nombre de dominio en disputa [tevapharm.pe] fue registrado por Ye Li el día 20 de junio de 2019, conforme a la información proporcionada por NIC.PE, y resuelve a una página Web con enlaces del tipo pago-por-clic y donde se ofrece la venta del citado dominio.

A fin de sustentar sus argumentos, el Reclamante presentó una serie de medios probatorios entre los que destacan:

- Registro TEVA Pharmaceuticals Ltd.

- WhoIs del nombre de dominio en disputa.

- Marcas TEVA de la reclamante Anexo 6.

- Dominios de la reclamante.

- Página Web en disputa.

- Carta de cese & desistimiento.

- Información sobre reclamante (presencia internacional e historia).

- Precedentes del Titular-Demandado.

- Comunicaciones con Titular-Demandado.

5. Alegaciones de las Partes

A. Reclamante

- En el presente caso, el nombre de dominio en disputa reproduce la marca TEVA de la Reclamante en su totalidad, añadiendo al mismo tiempo el acrónimo en inglés pharm, que se refiere a pharmaceuticals (traducido “farmacéutico”, en idioma español). Es importante señalar que cuando la marca correspondiente es reconocible de inmediato en el nombre de dominio en disputa, la inclusión de otros términos (ya sean descriptivos, geográficos, peyorativos, sinsentido, u otros) no impedirían una determinación de semejanza en grado de confusión bajo el primer elemento.

- El Nombre de Dominio en Disputa es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con la marca TEVA, con validez en el Perú y de propiedad exclusivamente de la Reclamante.

- El Titular (y Demandado en el presente procedimiento), no puede ser considerado como el titular de...

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