El territorio del Estado

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages137-250
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El territorio del Estado es aquella parte delimitada de la superfi-
cie del globo sometida a su soberanía.198
El Estado ejerce en él su suprema autoridad, eximiendo así la de
cualquier Estado extranjero.199
Constituyen el territorio de un Estado: la tierra firme, incluyendo
el subsuelo; las aguas interiores –mares cerrados, bahías, golfos, ríos,
canales y lagos, con sus correspondientes lechos (fondo) y subsuelo–,
el mar territorial y su lecho (fondo) y subsuelo; la plataforma conti-
nental para los efectos de su exploración y explotación de sus recur-
sos naturales y el espacio aéreo que cubre la tierra firme, las aguas
interiores y el mar territorial.
Son llamadas partes ficticias del territorio aquéllas donde el Es-
tado ejerce su jurisdicción, pero ubicadas fuera de su territorio. Son
las siguientes: las embarcaciones de guerra y otros barcos públicos
en alta mar; lo mismo sus aeronaves en vuelo y los locales de sus re-
presentantes diplomáticos en el extranjero. Los barcos mercantes en
alta mar son considerados territorio del Estado cuyo pabellón enar-
bolan.
Estas partes ficticias no constituyen propiamente territorio de
un Estado, aunque les alcanza la jurisdicción de aquel al cual per-
tenecen.
CAPÍTULO IV
EL TERRITORIO DEL ESTADO
198 OPPENHEIM, Tratado de Derecho Internacional Público, tomo I, vol. II, Barcelona,
1961, p. 3.
199 Salvo ciertas excepciones que se verán más adelante.
TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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1. LA SOBERANÍA TERRITORIAL
Se entiende por soberanía territorial el poder exclusivo que ejer-
ce un Estado sobre su territorio, sin perjuicio de los límites que seña-
la el derecho internacional.200
JUAN ANTONIO CARRILLO SALCEDO, Soberanía del Estado y Derecho
Internacional, Madrid, 1969, pp. 68 a 81.
“Jurídicamente, la noción de soberanía expresa en derecho inter-
nacional el conjunto de competencias y derechos de que cada Estado
independiente es titular en sus relaciones con otros Estados. Así en-
tendida, la soberanía se nos muestra como un principio constitucio-
nal del derecho internacional, símbolo del hecho de que este último
opera sobre la base de coordinación entre los Estados y no de subor-
dinación entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho a ejer-
cer las funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad
respecto de otros Estados.
Independencia significa tanto la negación de toda autoridad polí-
tica superior a la del Estado como la exclusión de la competencia de
cualquier otro Estado soberano; como observara el juez Anzilotti, en
su voto particular en el dictamen del Tribunal Permanente de Justicia
Internacional sobre el régimen aduanero entre Alemania y Austria, la
independencia no es, en el fondo, más que ‘la condición normal de
los Estados ante el derecho internacional: puede ser calificada de so-
beranía (suprema potestas), o soberanía externa si se entiende por ésta
que el Estado no tiene sobre él ninguna otra autoridad, si no es la de
derecho internacional’”.201
La igualdad de los Estados hace referencia a la dimensión predo-
minantemente formal de la soberanía en derecho internacional: tal
como se encuentra afirmada en la Carta de las Naciones Unidas y en
la jurisprudencia internacional, y ha sido recogida en el consenso adop-
tado sobre este punto por el Comité Especial para el examen de los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amis-
tad y a la cooperación entre los Estados,202 significa la igualdad de sta-
tus jurídico de los Estados ante el derecho internacional.
200 Para un estudio detallado de las teorías que tratan de explicar la naturaleza
jurídica de la autoridad que ejerce el Estado sobre su territorio, consultar DÍEZ DE VE-
LASCO, obra citada, pp. 251 y 252.
201 Cour Permanente de Justice Internationale, Régime Douanier entre l’Allemagne
et l’Autriche. Dictamen del 5 de septiembre de 1931. Opinión individual de ANZILOTTI.
Véase en Opere di Dionisio Anzilotti, II, tomo 2º, p. 627.
202 Asamblea General de las Naciones Unidas, Documento A/6799, párrafos
409-437. Informe del Comité especial de los principios de Derecho Internacional re-
EL TERRITORIO DEL ESTADO
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En este sentido, el principio de la soberanía del Estado es negativo,
y su principal finalidad estriba en establecer ámbitos de competencias
exclusivas de cada Estado: este es el fundamento de la obligación de
los Estados de no intervenir en los asuntos internos de los demás Es-
tados,203 así como de la plenitud de jurisdicción del Estado dentro de
su territorio, salvo las excepciones impuestas por el derecho interna-
cional consuetudinario o convencional.204
Ahora bien, esta función distribuidora de competencias hace que
el principio de soberanía presente otro rasgo complementario, de ca-
rácter positivo: al determinar el ámbito de competencia exclusiva de
cada Estado, impone el deber de respetar los derechos de las demás
comunidades independientes y expresa la reciprocidad de derechos y
deberes de los Estados, la sumisión directa de éstos al derecho inter-
nacional.
Aparece así una dimensión jurídica de la soberanía, que permite
una comprensión más funcional de esta noción incluso en su supues-
to más característico y genuino: la soberanía territorial del Estado. Pese
a que la individualización y unificación del territorio del Estado sean
indiscutiblemente parte histórica del poder político, la soberanía te-
rritorial no es un mero hecho ni algo exclusivamente político, sino
una función, y de ahí que exista una relación necesaria entre el dere-
cho de excluir a los demás Estados de un territorio determinado y el
deber de desarrollar en dicho territorio la actividad estatal, las fun-
ciones de Estado. En este orden de cosas, Max Huber en la sentencia
arbitral Isla de Palma dice que “la soberanía territorial implica el de-
recho exclusivo de ejercer las actividades estatales. Este derecho tiene
por corolario un deber: la obligación de proteger en el interior del
territorio, los derechos de los demás Estados, en particular su dere-
cho a la integridad e inviolabilidad en tiempo de paz y en tiempo de
ferentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados: el principio
de la igualdad soberana de los Estados.
203 Sobre el problema, véase el análisis del principio de no intervención en este
mismo capítulo, en las conclusiones del mismo.
204 En el problema de inmunidad de jurisdicción del Estado, por ejemplo, lo esen-
cial es vincular el principio a la posición constitucional del Estado en Derecho Inter-
nacional. En este orden de cosas, el mismo leading-case, en la materia Schooner Exchange
vs. Mc Faddon, necesita ser reinterpretado, pues se ha perdido de vista tanto el punto de
partida de la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (territorialidad y
plenitud de jurisdicción del Estado dentro de su territorio, como regla general) como
el hecho de que la goleta Schooner era un buque de guerra (lo que como es obvio, cam-
bia por completo el planteamiento y la naturaleza misma del problema). Véase IAN
BROWNLIE, Principles of Public International Law, Oxford, 1966, pp. 274 y ss.

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