El asunto relativo a la delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar c. Bahrein). Sentencia del tribunal internacional de justicia de 16 de marzo de 2001

AuthorAna Gemma López Martín
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Complutense de Madrid
Pages143-157

Page 143

I Introducción

Con su sentencia de 16 de marzo de 2001, decidiendo la atribución de la soberanía territorial sobre Zubarah, las islas Hawar, Janan, Qit'at Jaradah y Fasht ad Dibal, así como el trazado de la frontera marítima única entre Qatar y Bahrein, el Tribunal Internacional de Justicia ha puesto fin a un proceso del que llevaba conociendo casi diez años, y a una controversia de más de sesenta. Sin duda, el asunto relativo a la delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein pasará a los anales de la historia del TIJ como el contencioso más largo -hasta la fecha- conocido por el órgano judicial principal de las Naciones Unidas 1. Page 144

Aunque no es ésta la única nota que imprime carácter a este contencioso, pues el proceso sustanciado ante el Tribunal además de largo, ha sido innovador, laborioso y no exento de complejidades 2. El método utilizado por Qatar para incoar el procedimiento ante el TIJ, la necesidad de dos sentencias para resolver la excepción de competencia y admisibilidad planteada por Bahrein y la particularidad del procedimiento utilizado en este sentido por el Tribunal (previamente una decisión para constatar su competencia e invitar a las Partes a someterle la totalidad del conflicto, después otra tomando nota de la ampliación del objeto de la controversia y resolviendo la cuestión preliminar 3), la primera decisión interlocutoria de la jurisdicción internacional -1 de julio de 1994-, la primera vez en su historia que el TIJ adopta una segunda ordenanza para el depósito de la réplica y la dúplica -26 de junio de 1992 4-; todos estos datos son más que suficientes para afirmar que el asunto relativo a la delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein constituye una causa procesal célebre por las innovaciones que ha generado, y su referencia es hoy por hoy ineludible al explicar el procedimiento ante el TIJ.

Pero este asunto no sólo resulta atractivo desde un punto de vista procesal; muy al contrario, el tenor de las tres decisiones vertidas por el Tribunal en este caso supone una gran contribución al desarrollo de diferentes ámbitos del Derecho Internacional. Así, las sentencias de 1 de julio de 1994 y 15 de febrero de 1995 dictadas por el TIJ para resolver las excepciones preliminares de competencia y admisibilidad planteadas por Bahrein, han constituido una aportación fundamental al derecho de los tratados al consagrar en derecho positivo un nuevo modo de celebración de los tratados, como son unas «Actas» o «Minutas» de una reunión 5.

Por su parte, la sentencia de 16 de marzo de 2001 sobre el fondo -que hoy comentamos-, ha dejado claramente patente la interconexión existente entre dos importantes sectores del Derecho Internacional, el derecho territorial y el derecho del mar, llevando a cabo al mismo tiempo importantes contribuciones para ambos. En menor Page 145 medida para el derecho territorial -aunque sin minusvalorar este aspecto-, pues sobre este punto el TIJ no hace sino darnos una muestra más de su obstinado aferramiento al título jurídico frente a cualquier otro tipo de alegaciones, independientemente de la perfección o validez del título, como es el caso. En mayor grado respecto del derecho del mar. Es en este ámbito donde la aportación de la sentencia de 2001 resulta definitiva, sentando jurisprudencia en lo que se refiere al estatuto de las llamadas «formaciones marítimas menores», esto es, islas, rocas y bajíos; sin olvidar que la delimitación marítima única trazada sobre la base de la regla consuetudinaria de «equidistancia-circunstancias especiales-equidad» enraiza, enriqueciéndola, con una importante jurisprudencia judicial y arbitral que tiene sus orígenes en el asunto de la Plataforma continental del Mar del Norte de 1969, y cuyo más reciente exponente venía constituido, hasta la fecha, por la sentencia arbitral de 17 de diciembre de 1999 en el caso Eritrea/Yemen (Fase II), al que curiosamente el TIJ no se refiere en la presente sentencia, a pesar de sus múltiples puntos en común.

II Una breve reseña histórica del conflicto

Qatar y Bahrein son dos Estados situados en la parte meridional del Golfo Pérsico, a medio camino entre la desembocadura del Chatt-al-Arab al noroeste, y el estrecho de Ormuz en el extremo oriental del Golfo, al norte de Omán; lindando al sur y oeste con Arabia Saudí, y al norte con Irán. Su situación geográfica -en la ruta comercial hacia la India-, y sus importantes recursos económicos -basados sobre todo en la explotación petrolífera-, hicieron de esta zona pronto objetivo de las potencias europeas. Primero fue Portugal, en el siglo XVI, después Gran Bretaña, a comienzos del siglo XVII, quienes reforzaron su presencia en el Golfo con el fin de proteger sus intereses comerciales, enviando expediciones punitivas para responder a los actos de pillaje y piratería perpetrados contra sus buques, primero; celebrando acuerdos de paz con los emires de la región, después.

No fue sino hasta finales del siglo XIX cuando Gran Bretaña adoptó una política general de protección en el Golfo, concluyendo «acuerdos exclusivos» con la mayor parte de los emiratos de la zona: Bahrein, Dubai, Sharjah y Abu Dhabi, y enviando un «residente político» a la región que representaba los intereses de Gran Bretaña. El 31 de mayo de 1861, el Gobierno británico concluyó un «tratado perpetuo de paz y amistad» con el emir Mahomed bin Khalifah, en el que se reconocía a éste como soberano independiente de Bahrein, comprometiéndose a abstenerse de cualquier acto de agresión en la zona. Sin embargo, en 1867 tuvieron lugar numerosos actos de hostilidad en la península de Qatar por parte de fuerzas combinadas de Bahrein y Abu Dhabi, que motivaron la intervención de Gran Bretaña y la consiguiente conclusión, el 6 y 12 de septiembre de 1868, de sendos acuerdos con el emir de Bahrein y el emir de Qatar para restablecer la paz. La celebración de tales acuerdos supuso el reconocimiento oficial por parte de Gran Bretaña de la existencia de Qatar como entidad independiente, y el compromiso por parte de Bahrein de no realizar más actos de piratería ni reclamaciones sobre la península de Qatar. Posteriormente, en 1870, fue el Imperio Otomano quien se instaló en el Golfo celebrando un acuerdo de «protección» con el Page 146 emir de Qatar, Mohamed Al-Thani; dicho acuerdo fue sustituido por otro con Gran Bretaña de 1916. Esta situación de protectorado en que se encontraba tanto Qatar como Bahrein desde finales del siglo XIX, se mantuvo hasta 1971, fecha en que Gran Bretaña cesó en sus funciones de Estado protector.

No es hasta finales de los años veinte y principios de los treinta, a raíz de la celebración de diferentes acuerdos de concesión petrolífera, cuando tienen lugar las primeras reivindicaciones por parte de Bahrein sobre las islas Hawar, Dibal y Qit'at Jaradah; a ellas se unió, posteriormente, la de la región de Zubarah. Qatar se opuso a todas estas pretensiones, protestando respecto de la ocupación militar de las islas Hawar efectuada por Bahrein en 1937. Como consecuencia de estas discrepancias, ambos Estados tampoco conseguían llegar a entenderse sobre la delimitación marítima entre sus territorios respectivos. Numerosas tentativas, sobre todo británicas, fueron entabladas para solucionar la controversia, pero todas ellas sin resultado notable salvo la mediación llevada a cabo por el Rey de Arabia Saudí.

Efectivamente, a partir de 1976 tiene lugar una mediación -también calificada de «buenos oficios»- por parte del Rey de Arabia Saudí. El primer resultado de esta mediación fue la aprobación en 1983 de un conjunto de «Principios que sirvan de marco para lograr un arreglo». La persistencia del litigio obligó al Rey de Arabia Saudí a formular en 1987 nuevas proposiciones -redactadas en idénticos términos- entre las que se incluía la opción de someter al TIJ todas las cuestiones controvertidas; dichas propuestas fueron aceptadas por cartas de 21 y 26 de diciembre de 1987 de los respectivos Jefes de Estado, como también lo fue la declaración saudí de 21 de diciembre de 1987 por la que se proponía la creación de una Comisión tripartita encargada de elaborar las condiciones para la puesta en práctica de este sometimiento, conforme a los principios aprobados en 1983. Esta comisión celebró seis reuniones en 1988, al término de las cuales no se llegó a ningún acuerdo acerca de la cuestión a plantear al TIJ, ni sobre las vías a utilizar para someterle el asunto. No obstante, en el transcurso de la quinta reunión se discutió una fórmula general propuesta por Bahrein, que ha sido calificada como «fórmula bahreinita»:

The Parties request to the Court to decide any matter of territorial right or other title or interest which may be a matter of difference between them; and to draw a single maritime boundary between their respective maritime areas of sea-bed, subsoil and superjacent waters

6.

Qatar rehusó, en un primer momento, suscribir esta definición de la controversia por considerarla demasiado vaga e insuficientemente precisa. Sin embargo, dos años más tarde, en el transcurso de la reunión anual del Consejo de cooperación de los Estados árabes del Golfo en Doha, Qatar aceptó la fómula bahreinita, aceptación que fue consignada en las actas firmadas por los ministros de AA.EE. de los tres Estados interesados. Asimismo, en estas actas constaba que ambas Partes solicitaban al Rey Fahd la continuación de sus «buenos oficios» hasta el 15 de mayo de 1991, fecha de expiración del plazo para someter la diferencia al TIJ. Page 147

No es el 15 mayo, sino el 8 de...

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